STSJ Castilla y León , 18 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01914/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2012 0001417

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001290 /2013 G

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000716 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: Eloy

Abogado/a: AMAYA RODRIGUEZ SANZ

Procurador/a: LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES

Recurrido/s: PRODUCTOS SOLUBLES S.A., MNISTERIO FISCAL

Abogado/a: JOSE MARIA BLANCO MARTIN,

,

,

Rec. Núm.1290/2013

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.1290/2013, interpuesto por D. Eloy contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia de fecha 30 de abril de 2013 (Autos nº 716/2012) dictada en virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra PRODUCTOS SOLUBLES S.A. y EL MINISTERIO FISCAL sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-11-2012 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia demanda formulada por D. Eloy en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "1º.- El actor D. Eloy, mayor de edad y con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Productos Solubles S.A:, dedicada a la fabricación y envasado del café desde el 21-11-2001, a jornada completa, con categoría inicial de Director de Logística, prestación de servicios de lunes a domingo con los descansos que establece la ley y retribución de 3.587,83 euros/brutos/mes sin pagas extraordinarias (4.185,81 euros con prorrateo). 2º.- Previamente a tal relación laboral, D. Eloy había trabajado para Sociedad Española de Alimentos S.A. desde el 17-4-1989 a 30-9-1994, para Seda Solubles S.A. del 1-10-1994 a 31-12-1999 y para Seda Solubles S.L. del 1-1-2000 al 16-11-2001. 2º.1.- Seda Solubles S.L. se dedica a la actividad empresarial de fabricación y envasado de café, teniendo su centro de trabajo el Sr. Eloy en las instalaciones de Falencia y ostentando la categoría de Jefe C. Ges. Jef. C. G. 2º.2.- Los conocimientos adquiridos por D. Eloy durante su relación con Seda Solubles S.L. fueron implantados por Productos Solubles S.A. en materia tales como envases, códigos. 3º.- Si bien inicialmente al Sr. Eloy se le contrató por Productos Solubles S.A. como director de Logística, durante su relación laboral ha pasado por diversas categorías, siendo la última desempeñada la de Responsable/Director de Planificación. 4°.- Productos Solubles S.A. no facilitó al Sr. Eloy como instrumento de trabajo un ordenador portátil, sí entregándole una Blackberry desde la que tenía acceso (además desde el ordenador de su despacho en la empresa) al correo electrónico facilitado por dicha mercantil bajo el dominio "productossolubles.com" siendo la dirección profesional del Sr. Eloy la de " DIRECCION000 ". 4°.1.- Además D. Eloy poseía las siguientes direcciones de correo electrónico a nivel particular:

- DIRECCION001

- DIRECCION002

4°.2.- El demandante tenía cierta libertad de horario en la organización de su trabajo así como la posibilidad de realizar alguna actividad profesional desde fuera de las instalaciones de la empresa, generalmente desde su domicilio, aunque la mayoría de sus funciones las realizaba en la fábrica, incluso fines de semana, ya que el centro se encuentra abierto todo el día . 4°.3 .- Las tareas del demandante eran planificar y ordenar la fabricación y envasado en función de los pedidos de los clientes. 5º.- En fecha 26-5-2008 se firmó por D. Eloy el siguiente escrito:

"Pacto de conformidad.

Durante todo el tiempo de prestación de servicios el trabajador no podrá comunicar, divulgar o suministrar a persona alguna, de forma directa o indirecta, ninguno de los secretos, procedimientos, métodos, información, datos comerciales o industriales que se refieren a los negocios o finanzas de la empresa, de sus clientes o de sus proveedores, o de cualquier empresa vinculada a la misma o pertenecientes a su grupo mercantil y que hayan sido conocidos por el trabajador en virtud de su trabajo con PROSOL y/o empresas del grupo.

Esta obligación de conformidad se mantiene asimismo extinguido el contrato de trabajo por cualquier circunstancia.

Todos los documentos, cualquiera que sea su soporte, elaborados por el trabajador bajo su dependencia y/o coordinación, referentes a las actividades de la empresa, métodos de trabajo, modificaciones en la maquinaria, relaciones con sus clientes, proveedores o de cualquier empresa vinculada a PROSOL o pertenecientes a su grupo mercantil, serán propiedad de ellas y continuarán siendo propiedad de las mismas una vez extinguido el presente contrato, debiendo D. Eloy devolver tales documentos en el momento en el que sean solicitados por PROSOL o cualquiera de las empresas vinculadas a la misma. La violación, por parte de D. Eloy de la obligación aquí recogida, será considerada como un incumplimiento muy grave y culpable por parte del trabajador, y de producirse vigente la relación contractual, supondrá la autonómica extinción de la misma, sin derecho a indemnización de ninguna clase.

Asimismo, la empresa podrá ejercitar cuantas acciones legales y/o judiciales le competan para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarle.

De producirse la vulneración del presente compromiso de confidencialidad una vez extinguida la relación laboral por cualquiera causa, PROSOL o la empresa del grupo que resultara perjudicada por la violación del pacto, podrá ejercitar cuantas acciones legales y judiciales le convengan para el total resarcimiento de sus daños y perjuicios". 6°.- Asimismo, el 6-10-2009 se firmó por D. Eloy con documento denominado "Política interna de seguridad de Productos Solubles S.A. y cláusulas de confidencialidad" del siguiente tenor:

El abajo firmante, D. Eloy, con DNI NUM000 y domicilio en Palencia, en el marco de la relación laboral que le une con PRODUCTOS SOLUBLES, S.A. se da por informado y se compromete a suscribir y observar las siguientes medidas de seguridad:

La empresa ha establecido una política de seguridad, de obligatorio cumplimiento, cuyo objetivo es garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas de información. Mediante esta política se intenta evitar cualquier problema que pudiera surgir en materia de protección y seguridad de los datos de carácter personal, en la recogida, en el tratamiento, destrucción y en las posibles cesiones que de los mismos se hagan. Por todo ello, el personal tiene la responsabilidad de adherirse a esta poli tica de seguridad y se compromete a su efectivo cumplimiento dentro su área de trabajo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, le informamos que sus datos personales recogidos con ocasión de la relación laboral que le une con PRODUCTOS SOLUBLES, S.A. han pasado a formar parte del Fichero de Personal con la finalidad de gestionar correctamente la relación laboral existente, siendo cedidos, en su caso, a la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales ya las Administraciones Públicas, en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria. De acuerdo con la LOPD, Vd. tiene derecho en cualquier momento a acceder, rectificar o cancelar los datos referentes a su persona incluidos en el citado fichero, siempre que proceda, mediante una comunicación escrita.

Obligaciones que afectan a todo el personal.

A/ Puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo informáticos estarán bajo la responsabilidad de algún usuario autorizado garantizándose que la información que se muestra no pueda ser visible por personas no autorizadas. Esto implica que tanto las pantallas como las impresoras u otro tipo de dispositivos conectados al puesto de trabajo deberán estar físicamente ubicados en lugares que garanticen esa confidencialidad.

*Del mismo modo, mientras la documentación con datos de carácter personal, no se encuentre archivada en los dispositivos de almacenamiento bajo lleve, por estar en proceso de revisión o tratamiento, ya sea previo o posterior a su archivo, la persona que se encuentre al cargo de la misma deberá custodiarla e impedir en todo momento que pueda ser accedida por persona no autorizada.

*Cuando el responsable de un puesto de trabajo lo abandone, bien temporalmente o bien al finalizar su turno de trabajo, deberá dejarlo en un estado que impida la visualización de los datos protegidos. Esto podrá realizarse a través de un protector de pantalla que impida la visualización de los datos. La reanudación del trabajo implicará la desactivación de la pantalla protectora con la introducción de la contraseña correspondiente.

*En el caso de las impresoras deberá asegurarse de que no quedan documentos impresos en la bandeja de salida que contengan datos protegidos. Si las impresiona son compartidas con otros usuarios no autorizados para acceder a los datos de Fichero, los responsables de cada puesto deberán retirar los documentos conforme vayan siendo impresos.

*Deberá precederse a la destrucción de las copias o

reproducciones desechadas de forma que se evite el acceso a la información contenida en las mismas o su...

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