STSJ Castilla y León , 13 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01871/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0002474

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001457 /2013-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000566 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: LOOMIS SPAIN S.A.

Abogado/a: GABRIEL VAZQUEZ DURAN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ambrosio, FOGASA FOGASA, SECCION SINDICAL FTS-USO, SECCION SINDICAL CCOO, UGT

Abogado/a:,,,,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 1457/13

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a trece de Noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1457 de 2.013, interpuesto por LOOMIS SPAIN S.A contra sentencia del Juzgado de lo Social CUATRO DE VALLADOLID (Autos 566/12) de fecha 23 DE ENERO DE 2013 dictada en virtud de demanda promovida por D. Ambrosio contra LOOMIS SPAIN S.A, SECCIONES SINDICALES DE CCOO, UGT, FTS-USO, FPGASA, sobre RESOLUCION CONTRATO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de junio de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Cuatro demanda formulada por D. Ambrosio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, D. Ambrosio, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa LOOMIS SPAIN S.A., con una antigüedad de 27.12.1997 con la categoría de Jefe de Tráfico, en el centro de trabajo de Valladolid, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido, a jornada completa de 8 horas, prestadas de lunes viernes en horario de 8:00 a 14:00 horas, y de 16:00 a 18:00 horas, percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 2.257,39 euros, abonándose mensualmente mediante transferencia a la cuenta del actor.

SEGUNDO

El actor prestaba servicios en el centro de trabajo sito en Valladolid para la empresa Efectivox S.A., habiendo sido subrogado por la empresa demandada LOOMIS SPAIN, adquiriéndose por la demandada en febrero de 2012 la primera empresa y acordándose la fusión. En el curso de tal proceso de fusión, para ajustar la plantilla, al producirse una duplicidad de las estructuras, existiendo en varias provincias centros tanto de una empresa como de otra, se decidió por la empresa demandada, llevar a cabo la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo, cumpliéndose lo previsto en el art. 51 E.T ., comunicación del periodo de consulta a los representantes de los trabajadores, con la aportación de la correspondiente documentación, comunicación a la autoridad laboral, con la consignación de los extremos, finalizando el periodo de consultas con acuerdo, firmándose Acta final de fecha 18.06.2012 en el que, por causas organizativas y productivas, se acordaba la extinción de la relación laboral de 160 empleados, entre ellos el actor, único afectado en el centro de Valladolid.

En León existía una delegación de la empresa Efectivox y otra de LOOMIS Spain, cada una con su propio organigrama, y su correspondiente jefe de tráfico: León-Onzanilla (Loomis), donde se prestaban servicios de transporte de fondos y gestión de efectivos, con 15 vigilantes, 5 contadores, y otro empleado, desde donde se realizaban 3 rutas para cubrir servicios de Valladolid, Zamora, Salamanca, Burgos y Palencia; y el centro de León-Valdefresno (Efectivox) que prestaba servicios de transporte de fondos, con 9 vigilantes, y otro empleado, desde el cual se realizaba una ruta con 7 servicios en otra provincia, recibiendo diariamente un vehículo lanzadera desde Valladolid.

En el centro de Valladolid, se prestaban servicios de transporte de fondos y gestión de efectivos, con 24 vigilantes, 14 contadores y otros 2 empleados, enviándose lanzaderas a Salamanca, Burgos y León(folios 198 a 350).

En Madrid únicamente se dispone en la actualidad de un jefe de tráfico.

El actor como jefe de tráfico en el centro de Valladolid, donde Loomis Spain no tenía delegación, además de la organización del tráfico de provincia de Valladolid, realizaba dicha función para las provincias de Palencia, Zamora y Salamanca en su totalidad, y parcialmente Segovia y Avila, no existiendo en esas provincias, delegación de ninguna de las citadas empresas, ni de Efectivox ni de la demandada. En Valladolid se contaba con un gerente, un jefe de tráfico (el actor), un jefe de cámara, además de otros trabajadores, vigilantes de seguridad, del área de transporte, manipulados de efectivos. Tras el despido del actor, las funciones que éste venía desempeñando se realizan por quién antes ocupaba el puesto de jefatura de cámara, apoyado por otro trabajador, Marcelino gavilanes, quién con anterioridad también colaboraba con el demandante, sustituyéndole en vacaciones o cuando se precisaba, pasando a ocuparse de la jefatura de cámara otro trabajador que antes trabajaba en el departamento de cámara. La carga de trabajo tras la fusión producida viene a ser la misma, si bien en la actualidad está más informatizado, puesto que la demandada cuenta con un sistema y proceso de trabajo más evolucionado e informatizado.

TERCERO

Por la demandada, en fecha 25.05.2012, mediante escrito, se comunicó al demandante lo siguiente:

"...Por medio de la presente le comunicamos que, debido a la situación actual, de momento no existe puesto de trabajo que asignarle.

Por este motivo, le comunicamos que puede Ud. disfrutar de permiso retribuido a partir del próximo 29 de mayo de 2012, a la mayor brevedad posible, nos pondremos en contacto con Ud. para darle más...

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