STSJ Castilla y León , 20 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01937/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0001149

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001675 /2013 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000286 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: Leocadia

Abogado/a: JESUS MINGUELA GARCIA

Recurrido/s: COMITE DE EMPRESA TRABAJADORES DE CASONA DEL PINAR ( Natividad Y OTROS), REPRES.TRABAJADORES DE CENTROS SIN REPRES.UNITARIA ( Sabina Y OTROS), FUNDACION SIGLO PARA EL TURISMO Y LAS ARTES DE CASTILLA Y LEON, COMITE DE EMPRESA TRABAJ. SEDE CENTRAL FUNDAC Y EMPLEADOS CENTRO CULTURAL M.D., COMITE DE EMPRESA OFICINAS FILIPINOS Y ANTIGUA SOTUR

Abogado/a: FRANCISCO FERREIRA CUNQUERO,, JAVIER FERNANDEZ FERNANDEZ, JOSE MARIA BLANCO MARTIN,,,,,,,,,

Iltmos. Sres.:

  1. Emilio Alvarez Anllo

    Presidente de la Sección

  2. José Manuel Riesco Iglesias

  3. Rafael A. López Parada /

    En Valladolid a Veinte de Noviembre de dos mil trece.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1675/2013, interpuesto por Dª Leocadia contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de Valladolid, de fecha 21 de Mayo de 2013, aclarada por Auto de fecha 12 de junio de 2013 (Autos núm. 286/2013), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Leocadia contra la empresa FUNDACION SIGLO PARA EL TURISMO Y LAS ARTES DE CASTILLA Y LEON, COMITE DE EMPRESA SEDE CENTRAL Y MIGUEL DELIBES, COMITE DE EMPRESA TRABAJADORES LA CASONA DEL PINAR, y COMITE EMPRESA OFICINAS FILIPINOS Y ANTIGUA SOTUR, REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES SIN REPRESENTACION UNITARIA, sobre DESPIDO.

    Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-03-2013 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO. - La actora Da Leocadia con D.N.I. n° NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la entidad demandada FUNDACIÓN SIGLO PARA EL TURISMO Y LAS ARTES DE CASTILLA Y LEÓN, como ayudante nivel 4 con antigüedad desde el 21-10-2002 y percibiendo un salario mensual de 2.151,72 euros, incluida la pp. de pagas extras y realizaba las funciones propias de su categoría realizando tareas administrativas de la Casona del Pinar entre otras.

SEGUNDO

La Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, es una organización sin ánimo de lucro, constituida para la realización de fines de interés general y promovida conforme a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación Privada en Actividades de Interés General, que fue constituida el 6 de octubre de 2000 bajo el protectorado de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.

Dicha fundación está regulada además de por sus Estatutos y por la citada Ley, por la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, desarrollada por el Decreto 63/2007, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Castilla y León, por la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones, así como por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del citado régimen fiscal.

La Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en su disposición adicional duodécima, " Reordenación y racionalización del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León en materia de cultura y turismo", autorizó la extinción de la empresa pública " Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S.A " (SOTUR, S.A.) para lo cual se ha realizado la cesión global de activos y pasivos con efectos de 14 de septiembre del presente ejercicio, que ha supuesto la transmisión en bloque de todos los activos y pasivos de la sociedad a favor de la entidad, ahora denominada, "FUNDACION SIGLO, PARA EL TURISMO Y LAS ARTES EN CASTILLA Y LEON".

SOTUR S.A. era una empresa pública perteneciente a la Junta de Castilla y León, cuyo objeto social es la promoción del turismo de Castilla y León. Tiene establecido su domicilio social en el Paseo de Filipinos 1 de Valladolid. También gestiona y administra la Residencia de Tiempo Libre " La Casona del Pinar " en San Rafael (Segovia). La Sociedad cuenta con una oficina de promoción del turismo de Castilla y León en Madrid y por último cuenta con oficinas de turismo en todas las provincias de la Comunidad.

La Residencia de Tiempo Libre " La Casona del Pinar " es una instalación vacacional que ofrece alojamiento y manutención al público en general, ubicada en la C/ Calzada s/n de la localidad segoviana de San Rafael. Su periodo de funcionamiento abarca desde el 1 de marzo al 12 de diciembre de cada año.

Fundación siglo y Sotur venían financiándose fundamentalmente por las subvenciones percibidas por la Junta de Castilla y León. La Fundación Siglo tiene encomendada la gestión del Centro Cultural Miguel Delibes MUSAL, Museo Etnográfico, Museo de la Siderúrgica y Minería de Fabero, el Museo de la Evolución Humana y Centro de recepción de visitantes de Ibeas de Juarros y Atapuerca y Palacio de Quintanar organiza eventos culturales como el Festival de Artes de Salamanca y otros.

La evolución de gastos e ingresos de la Fundación Siglo es la siguiente: Gastos de actividades Inversiones Servicios

Exteriores Personal Aportación

Junta CyL Ingresos

Propios

2009 15.568.897 1.996.150 5.390.477 7.298.519 31.199.899 3.183.152

2010 18.720.288 912.758 5.112.612 7.482.174 30.633.000 3.535.888

2011 13.584.750 852.765 5.330.501 7.216.679 24.550.000 3.810.776

2012 7.244.751 36.960 4.155.707 6.673.163 19.232.878 2.187.000

Produciéndose un importante descenso en sus actividades:

CCMD MUSAC ETNOGRA

FICO SABERO MEH

Y CRIVS OTROS

EQUIPA

MIENTOS

CULTURALES APOYO A LA

CREATI

VIDAD PROYECCIÓN

EXTERIOR

2009 3.979.505 2.181.592 204.971 226.125 0 1.548.749 5.491.662 725.895

2010 5.732.556 2.352.087 250.494 203.128 1.789.788 881.645 4.062.684 1.214.665

2011 4.422.552 2.171.142 183.529 204.571 1.718.188 844.028 3.690.847 173.948

2012 3.145.943 746.803 36.458 40.161 912.253 518.000 1.376.908 458.225

CONMEMORA

CIONES

CULTURALES Y

OTROS TOTAL

1.210.398 15.568.897

2.233.241 18.720.288

175.945 13.584.750

10.000 7.244.751

Partiendo de garantizar el mantenimiento y sostenimiento de la Orquesta Sinfónica de Castilla y León se ha reducido la programación externa del Centro Cultural Miguel Delibes, se reducen gastos en actividades didácticas, se eliminan publicaciones, se ha reducido ayudas a eventos culturales y se ha procedido a reducir gastos en actos de limpieza y seguros.

La evolución de aportaciones y costes de personal de SOTUR es la siguiente

SOTUR 2009 2010 2011 2012 2013

Aportación

Nominativa 23.135.853 22.135.853 19.000.000 13.719.829

Aportación

Directa 9.901.337 7.663.219 2.827.362 445.500 13 309.872 TOTAL 33.037.190 29.799.072 21.827.362 15.165.329 13.309.872

Costes de Personal 3.942.064 3.797.457 3.652.308 3.271.051

Nº medio

empleados 113 111 106 100

Su partida fundamental de ingresos son las subvenciones de la Junta de CYL que en 2009 a 2012 han disminuido en 17.871 euros ( más del 50% ) .

Respecto del ejercicio 2013 la subvención contemplada en el presupuesto se ha realizado ya de forma única para la entidad resultante de la fusión de las dos entidades, pero a efectos de información comparativa en este apartado se ha incluido la que, de forma proporcional, correspondería a SOTUR S.A. Este importe supone una nueva disminución de 1.855.457 # lo que equivale a un 12,23% es decir 19.727.318 # entre 2009 y 2013 lo que significa una calda del 59,71%.

La Casona del Pinar en el periodo 2009-2012 ha tenido pérdidas de más de millón y medio de euros, llevando el resultado final del último ejercicio 451.000 euros de pérdidas.

TERCERO

Ante tal situación la entidad demandada toma la decisión de iniciar expediente de despido colectivo para la extinción de los contratos de varios de sus trabajadores, inicia periodo de consultas el 21 de diciembre de 2.012 y con la misma fecha se solicita su inicio ante la Autoridad Laboral que se ha seguido con el n° NUM001 previas las consultas realizadas y cuyo resultado consta en las actas cuyas copias obran en el expediente. Se alcanza con la representación de los trabajadores el acuerdo cuyo contenido obra a los folios 377 a 379 del expediente que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos con anexo de los trabajadores afectados en el que se incluye a la actora.

Por la Inspección de trabajo se emite informe favorable de fecha 8 de febrero de 2.013.

CUARTO

Con fecha 31 de enero de 2.013 se notificó a la actora comunicación escrita por la que procedía a su despido por causas objetivas ex art. 51) ET, con efectos desde el mismo día mediante carta cuyo tenor literal consta a los folios 10 a 12 que en aras a la

Brevedad se dan aquí por reproducidos.

Se le ha abonado la indemnización de 23.743,28 euros mas 1.075,86 euros por falta de preaviso.

QUINTO

La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal ni sindical de los...

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