STSJ Cantabria 778/2013, 5 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2013
Número de resolución778/2013

SENTENCIA nº 000778/2013

En Santander, a 5 de noviembre de 2013.

Rec. Núm. 629/2013

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Inss y la Tesorería contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma.Sra.D. ELENA PEREZ PEREZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Antonia, siendo demandado Inss y Tesorería, sobre Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 Junio de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- Dª. Antonia (D.N.I. nº NUM000 ), nacida el día NUM001 -62, está afiliada a la Seguridad Social

    - R.E.T.A.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Cocinera en autónomos.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 27-6-12, donde reconociendo las secuelas "fibromialgia, síndrome de Sjogren, trastorno ansioso depresivo", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 3-08-12 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que el cuadro patológico apreciado no presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan su capacidad laboral.

  4. - Las secuelas que padece la parte actora son:

    - FIBROMIALGIA - SÍNDROME DE SJOGREN

    - TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO

    - E.I.I. ANTECEDENTES DE NEUROMA DE MORTON Y OSTEOTOMÍA DEDOS 2º A 5º

  5. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 1.302,03 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día siguiente al cese. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social se alzan frente a la sentencia de instancia que ha reconocido el grado total de incapacidad a la trabajadora, para el desarrollo de su profesión habitual de gerente de cocinera.

En el recurso alegan un único motivo en el que, con fundamento en el apartado c) del art. 193 LPRJS, denuncian la infracción de lo dispuesto en el apartado cuarto del art. 137 LGSS, sosteniendo que el estado residual de la actora es compatible con el desarrollo de su profesión habitual, atendidas las concretas repercusiones funcionales que se reflejan en el dictamen del equipo de valoración.

SEGUNDO

La cuestión planteada exige recordar que la valoración del grado de incapacidad sufrido ha de atender a las limitaciones funcionales derivadas de las lesiones padecidas ( STS 28.12.1988, entre otras) y no a éstas, de forma exclusiva.

Por su parte, la incapacidad total es la situación que sufre quien presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que le inhabilitan para el desarrollo de todas o las fundamentales tareas de su profesión, siempre que le...

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