STSJ Cantabria 777/2013, 5 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2013
Número de resolución777/2013

SENTENCIA nº 000777/2013

En Santander, a 5 de Noviembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Raimundo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma.Sra.Dª. ELENA PEREZ PEREZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Raimundo, siendo demandado Inss y Tesorería, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Junio de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- D. Raimundo (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -57, está afiliado a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Encargado de la construcción.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 29-6-12, donde reconociendo las secuelas "lumbalgia, degeneración dorsal con pequeña hernia esponjosa aguda L4-L5 y pinzamiento de interapofisarias L4-S1 sobre todo derechas, cervicoartrosis, poliartralgias", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 18-08-12 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que las lesiones no son constitutivas de Incapacidad Permanente, no pudiendo declararse dicha situación hasta que las lesiones que le afectan puedan determinarse objetivamente y sean definitivas, debiendo continuar recibiendo asistencia sanitaria por el tiempo necesario hasta la valoración definitiva de su estado.

  4. - Las secuelas que padece la parte actora son:

    - CERVICOARTROSIS C4-C7 - LUMBALGIA POR PEQUEÑA HERNIA ESPONJOSA AGUDA L4-L5 Y RADICULOPATÍA L5-S1 MODERADA

  5. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 1.699,52 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 28-6-12 con opción. (No controvertido)

  6. - La parte demandante, que tiene una edad superior a los 55 años, carece de preparación general o especializada, siendo las condiciones sociales y laborales de su lugar de residencia, afectos al problema general del paro. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En el presente supuesto, el actor recurre la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión de ser declarado en situación de incapacidad permanente total para el desarrollo de su profesión habitual de encargado de construcción.

En el recurso articula un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.4 LGSS, sosteniendo la incompatibilidad de su estado con el desarrollo de las ocupaciones propias de su profesión habitual.

La cuestión planteada exige recordar que la valoración del grado de incapacidad sufrido ha de atender a las limitaciones funcionales derivadas de las lesiones padecidas ( STS 28-12-1988, entre otras) y no a éstas, consideradas en sí mismas.

Además, la incapacidad permanente total, se refiere a los supuestos en los que la capacidad residual del trabajador resulta incompatible con el desarrollo de todas o de las principales funciones de su profesión habitual.

Partiendo del cuadro clínico que presenta el trabajador, que se refleja en el hecho cuarto de la sentencia recurrida, que debe completarse con el íntegro contenido del informe público de valoración acogido, resulta que padece las siguientes deficiencias más significativas: cervicoartrosis en los espacios C4-C7; lumbalgia por pequeña hernia esponjosa aguda en L4-L5 y radiculopatía en L5-S1 de intensidad moderada.

El recurrente destaca, en el escrito de recurso, que el propio informe público de valoración, recoge que además de la afectación del segmento lumbar de la columna, concurre una cervicoartrosis avanzada, con herniaciones y protrusiones discales en los espacios C4 a C6, que han sido...

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