STSJ Cantabria 773/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución773/2013
Fecha31 Octubre 2013

SENTENCIA nº 000773/2013

En Santander, a 31 de octubre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Anselmo, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Santander, de fecha 7 de febrero de 2012, dictada en el Proc. 1633/2011, se declaró la improcedencia de la decisión extintiva basada en causas objetivas, del contrato de trabajo del actor, D. Anselmo, adoptada por la empresa Construcciones y Renovables de Latinoamérica, S.L.U., el día 30 de septiembre de 2011, y se condenó a dicha empresa a la inmediata readmisión o a elección de aquella al abono de una indemnización de 50.614,2 euros y, en ambos caso, al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia con descuento de lo percibido en otro empleo.

SEGUNDO

La empresa optó por la readmisión, fijando como fecha de reincorporación el 1 de marzo de 2012. Tras el intercambio de varias comunicaciones entre las partes, el trabajador demandante planteó un incidente en ejecución provisional de sentencia por no readmisión, dictándose auto con fecha 24 de mayo de 2012, por el que se declaró injustificado el incumplimiento del trabajador del requerimiento empresarial de reanudación de la prestación de servicios, con pérdida de los salarios de trámite correspondientes al periodo de tramitación del recurso de suplicación.

TERCERO

El actor interpuso recurso de suplicación, dictando esta Sala sentencia, el 18 de mayo de 2012 (rec. 353/2012 ), en la que se amplió la condena de forma solidaria a las tres empresas demandadas Construcciones y Renovables de Latinoamérica (en adelante COYREL), S.L.U., APIA XXI, S.A., y IAC APIA XXI, S.L.U., manteniendo el resto de sus pronunciamientos. Una vez notificada la sentencia de suplicación, ninguna de las empresas condenadas hizo manifestación alguna en cuanto a la reincorporación del demandante

CUARTO

Una vez firme dicha sentencia, el actor interesó su ejecución definitiva y que se despachase ejecución por la vía del incidente de no readmisión, dictándose auto de fecha 4 de julio de 2012, en el que se acuerda dictar orden general de ejecución y despacho de la misma a favor del ejecutante D. Anselmo, contra las tres condenadas como ejecutadas.

Previa celebración de la oportuna vista, se dictó auto el 30 de julio de 2012, en el que se denegó declarar extinguida la relación laboral entre las partes. Previa nulidad de actuaciones, se dictó otro auto el 25 de marzo de 2013, denegando la extinción solicitada, y una vez recurrido en reposición, por nuevo auto de 5 de junio de 2013, fue desestimado, manteniéndolo en todos sus términos.

QUINTO

Contra esta última resolución interpuso recurso de suplicación la defensa del trabajador ejecutante, siendo impugnado por la parte contraria (COYREL), pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte ejecutante se interpone recurso de suplicación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº Dos de Santander (Ejecución 159/2012), en fecha 5 de junio de 2013, en el que se desestima la reposición formulada frente al auto de 25 de marzo de 2013, y en el que se declaraba no haber lugar a declarar extinguida la relación laboral entre las partes. Dicha resolución entiende que, efectuada la opción empresarial por la readmisión, el plazo previsto en el art. 278 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se inicia en la fecha de notificación de la sentencia que declara el despido improcedente, sin esperar a su firmeza, y como la empresa condenada requirió la prestación de servicios durante la tramitación de la suplicación y el trabajador incumplió dicho requerimiento, no cabe acceder a la posterior extinción.

El recurso de la ejecutante se ampara en el párrafo c) del art. 193 de la citada Ley reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando en un único motivo que la resolución infringió lo dispuesto en los arts. 278, 281.2, 111.1.a ) y 299 del mismo texto legal .

Sostiene el recurrente que el incumplimiento de requerimiento de readmisión del trabajador en fase de ejecución provisional, tiene unas consecuencias limitadas y tasadas en la ley (la pérdida de los salarios de tramitación), sin que sea posible extraer del mismo otras diferentes. A su entender, conviene hacer una estricta separación entre la fase de ejecución provisional y la fase de ejecución definitiva. Y aun cuando la empresa haya optado en su momento por la readmisión, una vez firme la sentencia debe comunicar por escrito al trabajador dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique dicha sentencia firme, la fecha de su reincorporación al trabajo para efectuarla en el plazo que...

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