STSJ Cantabria 697/2013, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2013
Número de resolución697/2013

SENTENCIA nº 000697/2013

En Santander, a 3 de octubre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Marcelino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marcelino siendo demandado SORDECAN S.A. sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de abril de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Marcelino, vino prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, SODERCAN,S.A, con antigüedad desde el 5 de junio de 2006, ostentando la categoría profesional de Titulado Superior y percibiendo un salario anual de 41.874 euros incluida la parte proporcional de pagas extras que es el salario que venía percibiendo el trabajador en la empresa EMCANTA hasta la finalización de la relación laboral en dicha empresa y que era también el salario que el trabajador percibía en SODERCAN hasta octubre de 2010.

  2. - Con fecha 27 de octubre de 2010 ambas partes suscribieron el siguiente acuerdo:

Que con fecha de inicio 5 de junio de 2006 se celebró contrato de trabajo entre DON Marcelino y SOCIEDAD REGIONAL CANTABRIA I MAS D MAS I, S.L., en adelante IDICAN S.L., con la categoría profesional de TITULADO SUPERIOR, comunicado a los Servicios Públicos de Empleo de Cantabria en fecha 15 de junio de 2006 con el código de registro NUM000 .

Que con fecha de efectos 1 de Julio de 2010, DON Marcelino, como trabajador que hasta esa fecha prestaba sus servicios profesionales para IDICAN S.L., pasó a formar parte de la plantilla de SODERCAN S.A., al integrase en dicha compañía mediante un acuerdo de fusión por absorción, produciéndose desde el punto de vista laboral una sucesión de empresas entre IDICAN S.L. y SODERCAN S.A., y en el que se respetaron todos los derechos y obligaciones tanto laborales como de seguridad social, existentes en el momento del cambio.

Que con motivo de la incorporación de DON Marcelino a la sociedad EMPRESA CÁNTABRA PARA EL DESARROLLO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA ADMINISTRACIÓN S.L.", en adelante EMCANTA S.L., ambas partes ponen de manifiesto, libremente, su decisión de suspender el contrato de trabajo que tienen suscrito, en concordancia con lo previsto en los artículos 45 y 48 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, conservando el derecho a la reincorporación al puesto reservado, quedando mientras tanto exoneradas las obligaciones reciprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

Que derivado de todo ello es, la concurrencia del mutuo acuerdo entre las partes que se refiere el artículo 45.1 a) del citado Estatuto de los Trabajadores, en virtud del cual,

ACUERDAN

Primero

Por el tiempo que mantenga DON Marcelino relación laboral con EMC ANTA S.L., suspender el contrato de Trabajo existente entre las partes, con fecha de efectos el día 31 de Octubre de 2010.

Segundo

Durante el período de tiempo que dure la suspensión ambas partes quedan exoneradas de sus respectivas obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo.

Tercero

Ambas partes pactan que la suspensión del contrato de trabajo sea con reserva del puesto de trabajo.

Cuarto

Que el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado en SODERCAN S.A. cuando se extinga la relación laboral con EMCANTA S.L. No tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo cuando el fin de la relación laboral suscrita con EMCANTA S.L., se produzca como consecuencia de un despido disciplinar» declarado procedente, o una baja voluntaria del trabajador.

Quinto

En el supuesto de reincorporación al puesto de trabajo reservado, el periodo de tiempo en el que el trabajador desempeñe labores en EMCANTA S.L. computará a efectos de antigüedad, así mismo la reincorporación se producirá en las mismas condiciones y garantías adquiridas tanto en el desempeño de su trabajo en SODERCAN S.A. previo la suspensión, como las adquiridas durante sus labores en EMCANTA S.L.

Sexto

Para hacer efectivo su derecho de reingreso, el trabajador deberá preavisar de la extinción del plazo de suspensión y solicitar su reincorporación a la empresa con un plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la fecha de fin de la relación laboral suscrita con EMCANTA S.L. El incumplimiento de la solicitud de reingreso, o su ejercicio fuera de plazo, producirá un decaimiento o abandono de su derecho considerándose por ello prescrito. Como consecuencia, se producirá la extinción automática de su contrato con SODERCAN S.A. sin que ello dé lugar a indemnización por ninguna de las partes.

Y en prueba de conformidad de lo que antecede firman el presente documento por duplicado, en fecha y lugar arriba indicado.

  1. - Mediante carta fechada el 16 de octubre de 2012 y con efectos al 31 de octubre de 2012, la empresa EMCANTA comunica al actor la extinción de su contrato de trabajo acordada en un ERE y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 del ET, y poniendo a su disposición la indemnización establecida en el art. 53.1.b) del ET por importe de 4.576,37 euros.

  2. - Con fecha 25 de octubre de 2012 el Sr. Marcelino solicita la reincorporación a SODERCAN,S.A, con efectos al día 1 de noviembre de 2012.

  3. - El día 31 de octubre de 2012 la empresa demandada comunica al trabajador lo siguiente:

    Estimado Sr. Marcelino :

    Sirva la presente para poner en su conocimiento que, en base a lo previsto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de esta Empresa se ve en la necesidad de extinguir, con fecha de efecto 31 de octubre de 2012, el contrato de trabajo que le une con Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria S.A. (SODERCAN), y actualmente en situación de suspensión con reserva de puesto de trabajo según acuerdo suscrito el 27 de octubre de 2010.

    Esta decisión se adopta en función de la concurrencia de causas económicas, organizativas y de producción que le detallamos a continuación y que no son otras que las que justificaron el despido colectivo (ERE) tramitado recientemente por SODERCAN, en cuyo seno se ha producido la extinción de 19 contratos de trabajo. Por Sentencia de 26 de septiembre de 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado ajustado a Derecho el despido colectivo, declaración que se realiza en función, en particular, de considerar acreditada la concurrencia de las causas reseñadas. Dado que en esa Sentencia se realiza un análisis detallado de las citadas causas, en este mismo acto le hacemos entrega, como documento anexo a esta comunicación, de la reseñada Sentencia, para que disponga usted de una completa información sobre las mismas.

    Tal y como le fue comunicado con fecha 16 de octubre, la Empresa Cántabra para el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías en la Administración S.L. (EMCANTA), empresa en la que usted ha venido prestando sus servicios, ha decidido extinguir su contrato de trabajo en esa sociedad por las razones que se le exponen en la correspondiente comunicación escrita que le fue entregada tras la tramitación de un expediente de despido colectivo (ERE) que afectaba a la totalidad de la plantilla.

    El acuerdo en su día suscrito entre usted y SODERCAN establece la suspensión del contrato de trabajo que mantenían con reserva de puesto de trabajo y derecho a la reincorporación en el momento en que se produjese la extinción de su relación laboral con EMCANTA. En función de ello, con fecha 25 de octubre de 2012, ha procedido usted a comunicar la extinción de su relación laboral con EMCANTA y a solicitar su reincorporación a SODERCAN con fecha 1 de noviembre de 2012.

    Sin embargo, la situación actual de SODERCAN, en un contexto de fuertes restricciones presupuestarias y mandatos de restructuración de las sociedades públicas de Cantabria, hacen que no sea posible atender a su solicitud y resulte necesario proceder a extinguir la relación laboral actualmente suspendida.

    De hecho, la extinción de su contrato de trabajo en EMCANTA responde justamente a la reestructuración del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluida en las previsiones del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Comunidad Autónoma de Cantabria-aprobado en mayo de 2012. Una versión completa de ese documento es accesible al público a fecha de hoy a través de la página Web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y puede usted acceder al mismo en la siguiente dirección:

    hüp://www.minhap.qob.es/Documentacion/Publ¡co/PortalVar¡os/FinanciacionTerritorial/Autonomica/P

    FCCAA/PEF%202012%202014%20CANTABRIA.pdf

    Dentro de ese documento se incluye un Plan de Racionalización del Sector Público Empresarial de Cantabria que realiza un planteamiento concreto de reestructuración respecto a cada una de las sociedades públicas regionales. Respecto a EMCANTA se prevé expresamente la liquidación y cese de actividades durante el ejercicio 2012.

    En el caso de SODERCAN, el Plan contempla una reducción de gastos de personal, incluyendo la realización de un despido colectivo (Expediente de Regulación de Empleo)...

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