STSJ Cantabria 680/2013, 1 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución680/2013
Fecha01 Septiembre 2013

SENTENCIA nº 000680/2013

En Santander, a 1 de septiembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Íñigo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Íñigo, siendo demandados Obras y Servicios del Pisuerga S. L. y otros, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de Mayo de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- El demandante nació el NUM000 -1962 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

    La base reguladora asciende a 553,39 euros (enfermedad común) y 1.256,10 euros (accidente de trabajo), siendo la fecha de efectos el 24-1-13.

  2. .- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 21-1-13 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 23-7-12.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 7-9-12, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 18-9-12.

  3. .- El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . lesión aguda multiligamentosa de rodilla derecha tras caída mientras trabajaba el 28-5-11.

    . atrofia muscular en extremidad inferior derecha. 4º .- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional (rodilla derecha):

    . limitación de movilidad: flexión 90º, extensión - 5º.

    . gonalgia inespecífica.

  4. .- La profesión habitual del demandante es la de peón.

  5. .- El demandante acudió a 165 citas de rehabilitación entre el 28-5-11 y 12-4-12.

  6. .- Una sentencia del juzgado de este mismo juzgado concretó que el salario bruto diario del actor era de 56,26 euros (esta sentencia es de 27-7-12 y su contenido se tendrá por reproducido).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada por el actor, y deniega el reconocimiento de los grados de incapacidad permanente absoluta y total para la profesión habitual de peón, deriva de accidente de trabajo, relativa a la fijación de la base que calcula. Básicamente, ya que del cuadro clínico que declara probado, en atención al informe pericial de la parte actora (como aclara en el fundamento de derecho primero), considera que no justifica claudicación a la marcha, y su lesión no es lo suficiente grave, ni para su trabajo, por la leve pérdida de capacidad laboral que le resta.

Frente a esta decisión formula recurso la representación letrada del actor, en los tres primeros motivos destinados a la revisión fáctica, con amparo en la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

  1. -. En primer término, insta la modificación del hecho declarado probado segundo, con fundamento documental en la obrante al folio 44 de las actuaciones, consiste en resolución del INSS sobre el proceso de incapacidad temporal previo, bases o efectos económicos de la prestación de incapacidad permanente. Superponiéndose, dos expedientes administrativos que valoran unas mismas lesiones.

    Aun, siendo cierto, como pretende la parte recurrente que el trabajador inicio un proceso de incapacidad temporal, el día 28-5- 2011, por accidente de trabajo, con alta médica por mejoría el 8-4-2012. Mutua Montañesa realizó el 25-6-2012, una propuesta de valoración de secuelas al INSS, resuelta el día 23-7-2012, reconociendo al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes por importe de 2.110 euros, según dictamen propuesta de 19-7-2012.

    Que, al haber impugnado el trabajador el alta médica el 8-4-2012, reinició la percepción del subsidio por incapacidad temporal, que ha dado lugar a la apertura de un nuevo expediente de valoración de secuelas, por agotamiento del proceso máximo de 545 días en IT. Superponiéndose dos expedientes administrativos distintos que valoran las mismas lesiones.

    Lo que es dable añadir al relato factico, por deducirse, así, de la propia información que aporta el INSS al expediente tramitado. Puesto, que, en atención al precepto en que se funda el recurso, con relación al art. 196.3 del mismo Texto legal, no es relevante. Dado que, en cualquier caso, la sentencia recurrida analiza el estado crónico o definitivo del enfermo, que estima probado, precisamente, por aportación de pericial de la parte actora al momento de la valoración del expediente. Esta ampliación carece de efectos en el recurso planteado, al que ningún efecto relevante tiene, el hecho de los procesos previos de incapacidad temporal, con altas y recaídas. Que, además, básicamente, ya incluye el informe médico de síntesis, último, que formula la entidad gestora, en la desestimación de su pretensión de la situación de incapacidad permanente, y al que también remite la sentencia recurrida en su fundamento de derecho primero.

  2. - Con igual apoyo procesal, y fundado en documental obrante a los folios 18, 19, 144, 145, 27, 28, 261, 262 y 263 (resonancia magnética de fecha 2-6-2011, RM de 25-10-2011, Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Laboral de 21-1-2013, informe de valoración médica de 18-7-2012, informe de fecha 8-3-2013 del Dr. Sebastián ), interesa la sustitución y adición del contenido del hecho tercero y cuarto que expone, destacando, de todos ellos (los documentos que refiere), que las secuelas que le restan le ocasionan, importante limitación para la flexo-extensión de rodilla derecha y para la deambulación/bipedestación, incluso por terreno llano, subir cuestas o escaleras, arrodillarse. Con claudicación a la marcha, deambulación con muletas o bastón inglés. Proponiendo la redacción siguiente:

TERCERO

El trabajador ha sufrido el 28 de mayo de 2011, rotura multiligamentosa de rodilla derecha, tras accidente laboral, que requirió plastia en ambos cruzados y retensado capsular. Extensa condromalacia rotuliana grado IV. Atrofia muscular en extremidad inferior derecha.

CUARTO

El cuadro clínico anterior provoca el siguiente menoscabo funcional (rodilla derecha):

Gonalgia, dolor constante y limitación de la movilidad que no mejora con los tratamientos aplicados. Paciente en grado funcional 3 para miembros inferiores, con importante limitación para la flexo-extensión de rodilla derecha y para la deambulación/bipedestación incluso en terreno llano, subir cuestas o escaleras, arrodillarse, movimientos de flexo-extensión de rodilla. Claudicación a la marcha, deambula con muletas o bastón inglés.

Puesto que la recurrida atiende, resumidamente, al informe pericial para el relato que funda su decisión, es posible atender a su íntegro texto, lo que admite, en su mayor parte la ampliación solicitada. No así, en determinados aspectos como el necesario uso de muletas, que ni del citado informe aclarado en el juico oral se deduce (folio 263 de las actuaciones). Relato que, por lo demás es...

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