STSJ Islas Baleares 431/2013, 23 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución431/2013
Fecha23 Septiembre 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00431/2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

NIG: 07040 44 4 2011 0005420

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000213 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001359 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: VISABREN y ATESE

Abogado/a: MIGUEL PERELLO CUART

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Victorino

Abogado/a: ISABEL RIPOLL BONNIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Nº. RECURSO DE SUPLICACION 213/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

Materia: SUCESIÓN DE EMPRESAS

Recurrente/s: VISABREN SERVICIOS GENERALES, S.L. ATESE ATENCIÓN Y SERVICIOS, S.L.

Recurrido/s: DON Victorino

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1359/2011

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 431/2013

En los Recursos de Suplicación núm. 213/2013, formalizados por el Sr. Letrado Don Miguel Perelló Cuart, en nombre y representación de Atese Atención y Servicios, S.L. y Visabren Servicios Generales, S.L. Sr. Letrado Don Miguel Perelló Cuart, contra la sentencia de fecha 11/07/12, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1359/2011, seguidos a instancia de D. Victorino, representado por la Letrada Sra. Isabel Ripoll Bonnín, frente a las partes recurrentes, en reclamación por Sucesión de Empresas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Acta de Juicio por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Palma de Mallorca de fecha 11 de julio de 2012, en la parte actora desiste de la acción interpuesta contra TRABAJO PERSONAL SL, continuando la misma contra las otras dos codemandadas.

Proponiendo la parte demandante documental y confesión en juicio.

Cuyas conclusiones, la parte demandante eleva a definitivas y con carácter provisional se declara el mismo para sentencia

Sentencia Nº 309/12 cuyos Hechos Probados y Fallo son:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El/los demandante/s Victorino ha/n venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa TRABAJO PERSONAL SL desde el 17/05/2008 con categoría de celador y una retribución de 464,42 # brutos correspondientes a una jornada mensual de 82 horas.

En fecha 30/09/2011, paso a prestar servicios en virtud de subrogación empresarial en VISABREN SERVICIOS GENERALES SL servicio de auxiliares de la Escuela de Hosteleria de les Illes Balears.

SEGUNDO

Dicha prestación tuvo lugar hasta el día 30/09/2011 en que la empresa dio por concluida la relación laboral que mantenía con el trabajador.

TERCERO

Presentada papeleta de conciliación previa a la via judicial, fue celebrado el preceptivo acto previo según consta en autos.

CUARTO

El/los demandante/s no ha/n ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

FALLO

Estimando como estimado la demanda formulada por Victorino contra la empresa VISABREN SERVICIOS GENERALES SL, ATESE ATENCION Y SERVICIOS SL debo declarar y declaro el despido improcedente del/de los trabajador/es, así como la extinción de la relación laboral que les unía con efectos desde esta sentencia, condenando a las empresas a que abonen al/a los trabajador/es la cantidad de 2.337 Euros por indemnización y 4.442 # en concepto de salarios de tramitación.

Que por el referido Juzgado se dictó Auto de Aclaración en fecha dieciséis de Noviembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva dice:

"DISPONGO:

  1. - Estimar la solicitud de VISABREN SERVICIOS GENERALES SL, ATESE ATENCIO Y SERVICIOS SL de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 11/07/2012 en el sentido que se indica a continuación. Estimando como estimo la demanda formulada por Victorino contra la empresa VISABREN SERVICIOS GENERALES SL, ATESE ATENCION Y SERVICIOS SL debo declarar y declaro el despido improcedentes del/de los trabajador/es, así como la extinción de la relación laboral que les unía con efectos desde esta sentencia, condenando a las empresas a que abonen solidariamente al/a los trabajador/es la cantidad de 2.337 Euros por indemnización y 4.442 # en concepto de salarios de tramitación.

  2. - Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales

SEGUNDO

Contra dicha resolución se anunciaron recursos de suplicación por el Sr. Letrado

D. Miquel Perelló Cuart, en nombre y representación de ATESE ATENCIÓN Y SERVICIOS S.L. y por VISABREN SERVICIOS GENERALES S.L., que posteriormente formalizaron y que fueron impugnados por la representación de D. Victorino ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 29 de julio de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que estimando la demanda se declaró la improcedencia del despido del demandante y la extinción de la relación laboral condenando a las codemandadas VISABREN SERVICIOS GENERALES S.L. y ATESE ATENCION Y SERVICIOS S.L. a abonar al demandante la indemnización y los salarios de tramitación formulan las condenadas sendos recursos de suplicación.

En los recursos de ambas empresas se articula un primer motivo con amparo procesal en el artículo 193 b) LRJS solicitando la modificación del hecho probado primero y proponiendo la siguiente redacción:

El demandante Victorino ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa TRABAJO PERSONAL S.L. desde el 17- 05-2008 hasta el 30-09-2011 con categoría de celador y una retribución de 464,42 # brutos, correspondientes a una jornada mensual de 82 horas.

En fecha 29 de septiembre de 2011 Trabajo Personal S.L. comunicó a VISABREN la subrogación de don Victorino que fue rechazada por entender no ser conforme a derecho la referida subrogación.

La documental que se señala evidencia de manera directa el error del juzgador cuando declara probado que el demandante pasó a prestar servicios el 30 de septiembre de 2011 para las codemandadas. La propia parte impugnante reconoce en su escrito de impugnación que el hecho de que el demandante no llegara a prestar sus servicios para las demandadas no es óbice para considerar que en el presente caso operó la figura de la subrogación empresarial. Siendo esto cierto, no lo es menos que la afirmación de que el demandante pasó a prestar servicios para las codemandadas no responde a la realidad, sin que tampoco deba constar en los hechos probados la existencia de subrogación empresarial cuando esto es precisamente lo que constituye el objeto fundamental de la controversia, por lo que no puede incluirse en los hechos probados sin hacer supuesto de la cuestión. Como afirmación predeterminante del fallo debe tenerse por no puesta.

En consecuencia, prospera el motivo y el hecho probado queda redactado en la forma propuesta.

SEGUNDO

A continuación, ambas empresas formulan sendos motivos de censura jurídica por la vía del artículo 193 c) LRJS que pasan examinarse también de manera conjunta al ser igual su contenido.

Se denuncia infracción de lo establecido en el artículo 44 ET y la doctrina jurisprudencial contenida en sentencias de 9 de julio de 1991, 30 de diciembre 1193, 5 de abril de 1993, 23 de febrero de 1994, 12 de marzo de 1996, 25 de octubre de 1996 y 29 de enero de 2002 en relación a la sucesión de contratas y las sentencias de 20 y 27 de octubre de 2004 en relación a la llamada "sucesión de plantillas".

Asiste la razón a los recurrentes. Nos encontramos ante una trabajadora que venía prestando servicios para la empresa adjudicataria de los servicios auxiliares de la Escuela de Hostelería de les Illes Balears y cuyo contrato se extingue como...

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