STSJ Asturias 2222/2013, 22 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2222/2013
Fecha22 Noviembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02222/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102014

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001934 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000001/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de GIJON

Recurrente/s: MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: María Cristina, Carlota

Abogado/a: ANGEL SERNA MARTINEZ

Sentencia nº 2222/13

En OVIEDO, a veintidós de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001934/2013, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION, contra la sentencia número 142/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000001/2013, seguidos a instancia de María Cristina frente a MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Cristina presentó demanda contra MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION y Carlota siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 142/2013, de fecha veinticinco de Abril de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña Carlota, con DNI nº NUM000, prestó servicios para la empresa Mercedes Junquera Sánchez con la categoría profesional de dependienta, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo desde el 16 de septiembre de 2003. La empresa explota una tienda de venta al por menor de productos textiles en la Calle San Bernardo nº 73 de Gijón.

  2. - El 30 de junio de 2010 la empresa demandante procedió al despido disciplinario de la Sra. Carlota por ausencias injustificadas al trabajo los días 26, 28 y 30 de junio de 2010. La trabajadora era la única asalariada en alta por cuenta de la empresa. La Sra. Carlota no acudió a trabajar en los días indicados. En el recibo de salarios entregado por la empresa se descontaron tres días de salario, por importe de 119,64 euros brutos. En el mismo se consignaba el abono de la cantidad de 96,24 euros de dietas pendientes y de 104,16 euros en concepto de kilometraje.

  3. - Doña Carlota solicitó, el 30 de junio de 2010 prestaciones contributivas de desempleo, reconociéndosele 720 días por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2012, sobre una base reguladora de 36,79 euros diarios.

  4. - El 4 de julio de 2010 la empresa y la trabajadora, suscribieron un nuevo contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial. Esta solicitó la compatibilidad de las prestaciones de desempleo con el trabajo a tiempo parcial.

  5. - El 15 de noviembre de 2010 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita al establecimiento, levantando el acta de infracción NUM001, de 21 de enero de 2011, proponiendo una sanción de 6.251 euros para la empresa, por la comisión de una infracción muy grave en materia de Seguridad Social, por infracción de lo dispuesto en el artículo 23.1.c) del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto . Como sanción accesoria se propuso la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, así como la responsabilidad solidaria de la empresa en la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por la trabajadora. _En el acta se hizo constar que Doña Carlota, manifiesta al Subinspector actuante, no haber recibido indemnización alguna como consecuencia del despido ya mencionado y sin embargo posteriormente en su comparecencia el 10 de Diciembre de 2010, a requerimiento del funcionario que suscribe en las oficinas de la Inspección de Trabajo en Gijón, contrariamente con lo anteriormente expuesto declara que la indemnización se la entregó en mano la empresa, pero que no recuerda a cuanto ascendía aquella.

  6. - La empresa presentó alegaciones contra el acta de infracción el 10 de febrero de 2011 y ampliación de las mismas el 14 del mismo mes.

  7. - El acta de infracción resultó confirmada por resolución de 1 de abril de 2011 de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  8. - La empresa interpuso recurso de alzada el 6 de mayo de 2011, que fue desestimado por resolución de la Dirección general de Empleo de 23 de octubre de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Doña María Cristina, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, revocando la resolución de 1 de abril de 2010 y declarando no haber lugar a la sanción propuesta por al Inspección de Trabajo y Seguridad social en el acta de 21 de enero de 2011.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de octubre de 2013. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando la demanda deducida por la empresa Mercedes Junquera Sánchez del Río, contra el Ministerio de Trabajo e Inmigración, revoca la resolución de 1 de abril de 2011 y declara no haber lugar a la sanción propuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el acta de 21 de enero de 2011.

Frente a dicha sentencia interpone recurso de suplicación el Abogado del Estado que estructura en un solo motivo formulado por el cauce que habilita el apartado c) del artículo 193 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y en el que denuncia la infracción del artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social y con la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En el motivo formulado tras hacer referencia a la jurisprudencia recaída respecto al valor probatorio de las actas de la...

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