STSJ Asturias 2200/2013, 22 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2013
Número de resolución2200/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02200/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101903

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001835 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000327/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: Leandro

Abogado/a: SANDRA FERRQAZ GARCIA

Procurador/a: FERNANDO LORENZO ALVAREZ

Recurrido/s: CLUB NATACION SANTA OLAYA, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ,

SENTENCIA Nº 2200/13

En OVIEDO, a veintidós de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001835/2013, formalizado por el Procurador D. FERNANDO LORENZO SANCHEZ, en nombre y representación de Leandro, contra la sentencia número 219/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000327/2013, seguidos a instancia de Leandro frente a la empresa CLUB NATACION SANTA OLAYA y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leandro presentó demanda contra la empresa CLUB NATACION SANTA OLAYA y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 219/2013, de fecha diecisiete de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante, D. Leandro, mayor de edad, con DNI nº NUM000, presta servicios por cuenta de CLUB NATACION SANTA OLAYA, con la categoría profesional de entrenador en virtud de contrato de trabajo celebrado al amparo del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de los deportistas profesionales.

  2. ) El demandante concertó tres contratos deportivos con la entidad. El primero de ellos el 22 de diciembre de 2004, para prestar servicios como entrenador el 1 de mayo de 2005 hasta la finalización de la temporada 2006/2007. Se pactó en el mismo un salario anual de 17.000 euros brutos. El segundo contrato, también para la prestación de servicios como entrenador, se celebró el 31 de mayo de 2007, con vigencia desde el 1 de junio de 2007 a la finalización de la temporada deportiva 2008/2009, estableciéndose un salario anual de 21.500 euros. El tercero de los contratos, firmado el 3 de junio de 2009, contemplaba como duración desde el 1 de octubre de 2011 hasta la finalización de la temporada 2014/2015.

  3. ) El contrato vigente incluía, entre otras, las siguientes cláusulas:

[...]

CUARTA

El objeto del presente contrato es el desempeño por EL ENTRENADOR de las funciones inherentes al cargo de entrenador de los distintos grupos que componen el Equipo de Natación de Competición del Club, así como las que puedan determinar la buena marcha de la mencionada sección.

QUINTA

EL ENTRENADOR realizará su trabajo bajo las directrices marcadas por el Director Técnico del CNSO y deberá suministrar en la forma más conveniente y con la periodicidad que éste determine, cuanta información se precise para el conocimiento del desarrollo de todas las actividades relacionadas con las citadas funciones inherentes a su puesto.

[...]

SEPTIMA

La jornada laboral vendrá impuesta por las necesidades del CNSO.

[...]

NOVENA

EL ENTRENADOR, en razón de la prestación de sus servicios en las condiciones especiales señaladas en las cláusulas del presente contrato, percibirá por todos los conceptos las retribuciones conforme a la siguiente estructura y cuantías que se especifican:

Salario del puesto: 30.000 # (treinta mil euros) brutos anuales que se percibirán en doce mensualidades del mismo importe, abonables antes del día 5 de cada mes.

De la retribución total especificada se deducirán las cargas fiscales y sociales que corresponda abonar

EL ENTRENADOR, así como las demás exacciones legales que procedan.

Las retribuciones así establecidas en el presente contrato se revisará anualmente aplicando un incremento equivalente al último IPC interanual publicado por el INE en el momento de la revisión.

DECIMA

CNSO correrá con los gastos derivados de la obtención del doctorado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte por parte del ENTRENADOR, con los siguientes límites y condiciones:

  1. La tesis doctoral se realizará con nadadores del CNSO. Los resultados y conclusiones de la misma serán entregados a esta entidad, que figurará en los créditos como entidad colaboradora.

  2. Los gastos que sean por cuenta del CNSO deberán ser aprobados, siempre y en todos los casos, con carácter previo por la dirección de esta entidad. 3. El Club sufragará gastos cuyo concepto sea viaje o estancia del entrenador, o bien del directos de tesis y/o colaboradores que se desplacen a las instalaciones del CNSO en Gijón, adquisición de material o transporte del mismo a las instalaciones del CNSO para el desarrollo de estudios directamente relacionados con la tesis doctoral. En caso de adquisición sufragada por CNSO, el material pasará a ser propiedad de esta entidad.

  3. En caso de que el ENTRENADOR no obtenga el doctorado en el plazo de cuatro años contados a partir de la entrada en vigor del presente contrato deberá resarcir parcialmente a CNSO de los gastos ocasionados, mediante el abono del cincuenta por ciento del monto total generado.

  4. El Club destinará para este fin un límite de 700 # (setecientos euros) por año durante los dos primeros años del presente contrato.

  5. Excepción hecha del kilometraje, que se abonará conforme a los límites y procedimiento vigentes en CNSO, los gastos serán directamente facturables al CLUB, quien realizará el pago directamente al proveedor.

  1. ) Disciplina la relación el Convenio Colectivo del Club Natación Santa Olaya, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 10 de agosto de 2010.

  2. ) El Anexo III del convenio colectivo se ocupa de la clasificación profesional.

    En el Nivel I se equiparan al Director-gerente y al Director Deportivo. Define el convenio a éste como aquel/la trabajador/a que bajo la dependencia directa de la Dirección diseña y desarrolla los planes anuales y plurianuales deportivos del Club, en sus distintas vertientes competitiva, de enseñanza y de ocio. De la misma manera tiene la responsabilidad de la organización y correcta ejecución de los eventos deportivos que celebre el Club. Tiene a su cargo a todo el personal deportivo y de enseñanza y es responsable de la correcta ejecución de las tramitaciones burocráticas necesarias para el correcto desarrollo de las actividades deportivas del Club con federaciones y otras entidades análogas.

    Se exige, desde el punto de vista formativo, la formación equivalente a titulación universitaria de grado superior o medio o bien, a criterio de la empresa, una dilatada experiencia en el sector, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que pudiera establecer la normativa legal vigente de aplicación a la empresa.

    La categoría de Director Técnico de la Sección de Natación está encuadrada en el Nivel II, exigiéndose para ello una formación de titulación universitaria de grado superior, medio o titulación específica del puesto de trabajo, o bien podrá suplirse a criterio de la empresa con la acreditación de un dilatado periodo de experiencia adquirida en trabajo análogo en el sector, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que pueda establecer la normativa legal vigente de aplicación a la empresa. Se define como aquel/la trabajador/a responsable del área de natación competitiva, cuya responsabilidad es la organización y dirección de los entrenadores a su cargo, para la consecución de los objetivos deportivos establecidos por la Dirección Deportiva del Club.

    Dentro del Nivel III se encuentra la categoría profesional de entrenador deportivo, para el que se exige una formación equivalente a titulación académica de grado medio, formación profesional de primer grado, o titulación específica a las tareas que desempeñe, o bien podrá suplirse a criterio de la empresa con la acreditación de un dilatado periodo de experiencia adquirido en trabajo análogo en el sector, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que pueda establecer la normativa legal vigente de aplicación a la empresa. Se define al entrenador como aquel/la trabajador/a que estando capacitado para la enseñanza de habilidades deportivas realiza labores de entrenamiento y formación de deportistas a su cargo dedicados a la práctica competitiva reglada y adscrita la federación deportiva correspondiente y cuyo fin es el rendimiento y la obtención de resultados deportivos, asumiendo responsabilidad sobre su grupo de deportistas y con poder de decisión en el ámbito marcado por su superior.

  3. ) El actor posee el título de licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte por la Universidad de La Coruña.

  4. ) El demandante tiene reconocido un grado de minusvalía del 42% por resolución de la Consejería de Bienestar Social del Gobierno del Principado de Asturias de 24 de julio de 2007.

  5. ) Dentro del organigrama técnico del club para las temporadas 2011-2012 y 2012-2013, el Director Deportivo era D. Carlos María y el Director Técnico D. Luis Pablo . Este, a su...

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