STSJ Asturias 2212/2013, 22 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2212/2013
Fecha22 Noviembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02212/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101843

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001769 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000097/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: Mariano, EXCAVACIONES CASTRO VIDAL S.A.

Abogado/a: JUAN CARLOS DIAZ CASTELLANOS

Sentencia nº 2212/13

En OVIEDO, a veintidós de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001769/2013, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia número 327/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000097/2013, seguidos a instancia de Mariano frente a EXCAVACIONES CASTRO VIDAL S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Mariano presentó demanda contra EXCAVACIONES CASTRO VIDAL S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 327/2013, de fecha cuatro de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora en este procedimiento, D. Mariano, con DNI nº NUM000, presta servicios para la empresa demandada, Excavaciones Castro Vidal, S.A., dese el 29.03.2011.

    Resulta de aplicación el convenio colectivo de construcción y obras públicas del Principado de Asturias.

  2. - La empresa demandada adeuda al actor la cantidad de 1.723,91 euros, correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2011.

    Igualmente la adeuda las siguientes cantidades:

    Salarios mes de septiembre de 2011: 1.745,10 euros.

    Salarios mes de octubre de 2011: 1.803,27 euros.

    Salarios mes de noviembre de 2011: 1.745,10 euros.

    Salarios mes de diciembre de 2011: 1.803,27 euros.

    Salarios mes de enero de 2012: 1.803,27 euros.

    Salarios mes de febrero de 2012: 1.628,76 euros.

    Salarios mes de marzo de 2012 (del 1 de

    marzo de 2012 al 2 de marzo de 2012): 116,34 euros.

    Finiquito parte proporcional Pagas

    Extraordinarias: 592,80 euros.

    Indemnización por fin de contrato: 1.042,32 euros.

    El día 04.06.2012 la empresa demanda y el trabajador demandante, suscribieron un documento de reconocimiento de deuda en el importe de 12.279,23 euros correspondientes a los siguientes conceptos:

    Salarios meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2011 y enero, febrero, marzo de 2012:

    10.645,11 euros.

    Finiquito Paga Extra: 592,80 euros.

    Indemnización: 1.041,32 euros.

  3. - con fecha 22.01.2013 el/la demandante presentó papeleta de conciliación ante la UMAC correspondiente, celebrándose el día 01.02.2013 el acto de conciliación sin efecto. El día dd.mm.aaaa se presentó la demanda que dio lugar al presente procedimiento.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por D. Mariano, contra EXCAVACIONES CASTRO VIDAL, S.A., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), debo condenar y condeno a la pare demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 14.003,14 euros, más el 10% de interés por mora. El FOGASA responderá en los términos previstos legalmente.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de FOGASA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de octubre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del FOGASA interpone recurso contra la sentencia de instancia que condena a la empresa demandada al abono de de la suma de 14.003 euros y al organismo recurrente en los términos previstos legalmente.

El recurso denuncia la infracción de lo previsto en el art. 59 ET en relación con el 33 del mismo cuerpo legal, así como de los arts. 1973 y 1975 del Código Civil y 23-5 de LJS que recoge los efectos interruptivos de la prescripción frente al Fondo de Garantía Salarial.

Alega el recurso que en la sentencia se recoge la prescripción del art.59 ET en relación a una "supuesta" alegación de la empresa que no compareció al juicio y nada se dice de la excepción alegada por el FOGASA a la que alcanzan los efectos interruptivos frente a la empresa habiendo declarado el TS que la posición del FOGASA es similar a la de un fiador por lo que es de aplicación el art.1975 del C.C . en el que dispone que no perjudicará al fiador la interrupción de la prescripcion que se produzca por reclamación extrajudicial del acreedor o reconocimiento privado del deudor ( STS de 19-2-07 ).

SEGUNDO

La única cuestión controvertida en este procedimiento es la relativa a si el reconocimiento extrajudicial de deuda por parte de la empresa en un documento suscrito por trabajador y empresario (HP

2), interrumpe o no el plazo de prescripción de un año del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores y al respecto cabe decir en primer lugar que está reconocido por la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fechas 22 de octubre de 2.002, y 24 de noviembre de 2.004, que el FOGASA está facultado para plantear la prescripción de la deuda que se reclama a una determinada empresa en los supuestos del artículo 23 de la Ley de...

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