STSJ Andalucía 2686/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2013
Número de resolución2686/2013

Única Instancia nº 24/2013 -AU- Sentencia nº 2686/13

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno, ponente

Dª Carmen Pérez Sibón,

En Sevilla, a 10 de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Exmo y los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2686/13

En la demanda presentada D. David Bernardo Nevado en nombre y representación del sindicato Confederación General del Trabajo de Andalucía, contra la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM), la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa, integrada en representación de la empresa por don Jesús Luis, doña Julia, don Pedro Enrique y don Amadeo, y en representación de la parte social por don Benito, don Cirilo, y doña Camila

, la Federación de Sanidad y Productos Sociosanitarios de Andalucía de Comisiones Obreras, y contra la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de trabajadores; ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23 de mayo de 2013 tuvo entrada en la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía demanda de tutela de derechos fundamentales por vulneración del derecho de libertad sindical en su vertiente funcional del derecho a la negociación colectiva y del derecho a la igualdad y a la no discriminación.

SEGUNDO

El 24 de junio de 2013 se dictó Decreto por el que se admitió a trámite la demanda, se designó ponente, se acordó darle traslado de la misma a los demandados, y se señaló la celebración del acto del juicio, que tuvo lugar el día 26 de septiembre de 2013.

TERCERO

El 24 de junio de 2013 se dictó Auto por el que se admitía la prueba propuesta en la demanda.

CUARTO

El día señalado tuvo lugar el acto de la vista, con el resultado que consta en el acta grabada que figura unida a los autos, a la que nos remitimos, al que comparecieron por la parte actora el Letrado D. David Bernardo Nevado, el Ministerio Fiscal, D. Manuel Romero de la Cuadra en representación de FAISEM,

D. Emilio Carrillo Fernández en representación de la Federación de Servicios Públicos de UGT, D. Miguel Varo Baena en nombre y representación de CCOO de Andalucía, y Dª. Camila en representación de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la empresa FAISEM.

QUINTO

En el acto del juicio la actora se ratificó en la demanda, la representación de la empresa opuso la indebida acumulación de pretensiones propias del procedimiento ordinario al instado de tutela de derechos fundamentales, la falta de legitimación del sindicato actor, que sólo tiene representación del Comité de Empresa de Málaga, para interponer la presente demanda en cuanto afecta a todos los centros de Andalucía, la prescripción de la acción frente a lo acordado por la Comisión Paritaria en reuniones anteriores en más de un año a la presentación de la presente demanda, así como el fondo de la reclamación efectuada. Por la representación de UGT se opuso la falta de legitimación activa y la prescripción parcial de la acción, e igualmente se opuso al fondo de la cuestión planteada, por la representación de CCOO se opuso la falta de legitimación activa del actor, al contar sólo con mayoría en el Comité de Empresa de Málaga, careciendo de suficiente implantación en el ámbito de planteamiento de la cuestión, la falta de acción en cuanto que considera se trata de una cuestión de legalidad ordinaria, oponiéndose también en cuanto al fondo. El Ministerio Fiscal se adhirió a las razones de fondo expuestas por el sindicato actor. Y este se opuso a las excepciones planteadas por los cinco demandados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa codemandada Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM) es una fundación pública de naturaleza permanente, carácter benéfico asistencial y de interés general, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado de modo duradero a la realización de fines de interés general propio de la fundación. Desarrolla sus funciones y actividades dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de Andalucía. Esta domiciliada en Sevilla, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar (f12 y ss, Estatutos de la FAISEM). Cuenta con centros de trabajo en las ocho provincias andaluzas.

SEGUNDO

El sindicato Confederación General de los Trabajadores de Andalucía, según acta de elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa de 24 de febrero de 2009, obtuvo dos representantes en el Comité de empresa de Málaga de un total de nueve miembros. El 14 de marzo de 2013 se celebraron nuevas elecciones, obteniendo entonces cinco representantes en el Comité de empresa de un total, igualmente, de nueve miembros.

TERCERO

El sindicato accionante no cuenta con representación en la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, que está compuesta por seis miembros, tres de ellos pertenecientes a la parte social, por CCOO y la UGT, y que según el artículo 10.2 de ese Convenio Colectivo, tiene competencia para la interpretación del articulado y cláusulas del convenio, la vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado, la solución de dudas, discrepancia y conflicto consecuente a la aplicación interpretación del convenio, y cualquier otro asunto cuya competencia desea asignada en el articulado del convenio. Sí cuenta con un representante en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, y también en el Comité Interprovincial.

CUARTO

En Acta nº 15 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la FAISEM, de 24 de abril de 2011, se recoge que se analizó la propuesta de cuadrantes de las casas-hogar en relación con los turnos de refuerzo, y la determinación de los períodos de disfrute vacacional, y por parte de la representación social se plantearon las dificultades que entrañaban los cuadrantes puestos en marcha en los nuevos centros en relación con los turnos de refuerzo, sin que se llegara a un acuerdo al respecto, y también que por los mismos se manifestó en relación con la determinación de los periodo de disfrute vacacional de los trabajadores que prestan servicios de lunes a viernes que se estaba incumpliendo el artículo 40 del convenio colectivo, exponiendo la empresa su disconformidad con ese criterio. Se concluye que no se llegó a acuerdo alguno.

QUINTO

En la reunión documentada en Acta nº. 16, de 18 de mayo de 2011 (f49 y ss), se adoptaron acuerdos relativos a los procedimientos de selección de personal, regulados en el artículo 18 del Convenio Colectivo . El contenido del Acuerdo figura como anexo de dicha acta, al folio 51 y siguientes, y se reitera que la definición de las plazas y de los perfiles de los trabajadores que deban ocuparlas es competencia de la dirección de la empresa, transcribiendo los criterios técnicos fijados en ese artículo 18 relativos al procedimiento y las fases de la convocatoria. En un segundo apartado se concretan las especificaciones de las convocatorias, reiterando y precisando las contempladas en el citado precepto convencional. Se precisa la prioridad de la convocatoria de carácter interno para la cobertura de vacantes, y el criterio a seguir en caso de empate y la necesidad de realizar pruebas por parte de los candidatos cuando suponga promoción. En cuanto a la convocatoria de carácter abierto, tras determinar su carácter subsidiario respecto al anterior y la preferencia del personal de la empresa sobre los candidatos externos, repitiendo lo establecido en el convenio colectivo, se expresan las especificaciones de la convocatoria, coincidentes con las señaladas anteriormente con carácter general, estableciendo también quien podrá participar en las convocatorias abiertas de carácter temporal. También se reitera la composición de la Comisión de Selección que se especifica en el indicado precepto del Convenio Colectivo, añadiéndose que el responsable provincial del programa, unidad o subprograma al que corresponda la plaza, que forma parte de esa comisión, actuará como Secretario, y además, que la Comisión deberá mantener cuantas reuniones sean necesarias para el buen desarrollo del proceso. Se concretan el modelo de solicitud para las convocatorias y los documentos que los candidatos han de presentar junto con la misma. Se establece el procedimiento de admisión de candidatos, el de reclamaciones al listado provisional, y el de publicación de resultados definitivos. Se concreta el porcentaje de cada prueba en relación con la puntuación total, y se establece el carácter excluyente de las pruebas psicotécnicas. Y también se establecen los criterios concretos de la prueba de autobaremación, fijándose los datos baremables y la puntuación correspondiente a cada uno de ellos.

SEXTO

En el Acta nº. 17 (f 60 y ss), de 24 de mayo de 2012, se recoge que por la representación empresarial se informó sobre las medidas que afectaban a los trabajadores de la empresa a consecuencia de la Actualización del Plan Económico Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014, manifestándose por la representación social su desacuerdo con esas medidas.

SÉPTIMO

En el Acta nº. 18 (f, 63 y ss), de 4 de julio de 2012, consta que el único punto del orden del día versó sobre la aplicación del Decreto Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en Materia de Hacienda Pública para el...

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