STSJ Andalucía 2785/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2785/2013
Fecha23 Octubre 2013

Recurso nº 3006/12 MG Sent. Núm. 2785/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON LUIS LOZANO MORENO

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 23 de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2.785/2.013

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª Sonsoles y por Fernando y Ana S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Cádiz, autos nº 196/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Sonsoles contra Fernando Y Ana S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16-4-12 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda, y se dictó auto aclaratorio de fecha 14-5-12.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- RELACIÓN LABORAL.-En fecha de 20-5-11 Sonsoles, nacida el NUM000 -89 (por tanto, con 22 años a la fecha de 20-5-11), comenzó a prestar sus servicios dirigidos y retribuidos por la empresa dedicada al comercio textil FERNANDO Y ANA S.L., en concreto, funciones como dependiente, en el centro de trabajo consistente en establecimiento dedicado a la venta al público de prendas textiles de vestir sito en Avenida Marconi 7-A, Cádiz, conforme a las siguientes condiciones:

.- la relación se formalizó en contrato escrito suscrito en fecha de 20-5-11, bajo la modalidad de "contrato de trabajo para la formación DEPENDIENTE" incluido en el grupo "APRENDIZ DEPENDIENTE", a jornada completa de 40 horas, con duración que se extenderá 12 meses desde el 20-5-11 hasta el 19-5-12, para cuya retribución se remite al c.c. aplicable; .- era de aplicación el c.c. de Tejidos General, Mercería, Paquetería y Quincalla de la Provincia de Cádiz, que tan solo permite dicha modalidad de contratación para trabajadores con edades comprendidas entre 16 y 21 años.

El convenio anteriormente expuesto recogía las siguientes retribuciones para los dependientes de entre 22 y 25 años:

.- Salario base mensual: 1.001,17 euros;

.- cuatro pagas extraordinarias anuales, siendo equivalentes cada una de estas pagas al salario base más antigüedad.

No ha ostentado representación legal o sindical de otros trabajadores.

SEGUNDO

DESPIDO.-En fecha de 19-1-12, estando Sonsoles de baja médica por operación quirúrgica de colocación de prótesis mamaria iniciada el 13-12-11, por la dirección de la empresa se le remitió una carta a Sonsoles en la que se procedía al despido con fecha de efectos ese mismo día, conforme al contenido del documento que con el nº 5 se aporta por la actora en el acto de juicio y que ha de tenerse literalmente reproducido en este lugar.

En dicha fecha de 19-1-12 la empresa ponía a disposición de Sonsoles y procedía a su entrega efectiva de la cantidad de 780 euros en concepto de indemnización por despido.

TERCERO

INTENTO DE CONCILIACIÓN.-En fecha de 6-2-12 por parte de Sonsoles se presentó papeleta de conciliación frente a la citada empresa, acto que se llevó a cabo el 16-2-12, con asistencia de ambos, pero sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandante y demandada, que fueron impugnados por las mismas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora prestó servicios para la empresa demandada desde el 20 de mayo de 2011 hasta el 19 de enero de 2011, fecha en la que fue despedida mediante carta, reconociendo la empresa la improcedencia del despido. La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda. Frente a la misma se alzan en suplicación la empresa y la actora. La empresa recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 11.2 a) del Estatuto de los Trabajadores y de la Disposición Transitoria 7º de la Ley 35/2010 . El artículo 11.2 a) del Estatuto de los Trabajadores dispone que el contrato para la formación y el aprendizaje se "podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo". A pesar de que el número 2 del artículo 11 fue redactado por el número dos del artículo 2 de la Ley...

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