STSJ Andalucía 2830/2013, 24 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2830/2013
Fecha24 Octubre 2013

Recurso nº 2124/2013-IN Sent. 2830/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ROSA MARÍA ADAME BARBETA, Secretaria de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el rollo arriba indicado se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. DÑA. ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a 24 de octubre de 2013.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2830/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por COMISIÓN OBRERA DE ANDALUCÍA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Córdoba en sus autos nº 267/2013; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por COMISIÓN OBRERA DE ANDALUCÍA contra CONSTRUCCIONES ROS ZAPATA, S.A. sobre Conflicto Colectivo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30 de abril de 2013 por el Juzgado de referencia, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- La demandada CONSTRUCCIONES ROS ZAPATA S.A., con domicilio social en Córdoba, se dedica a la actividad de la construcción en la provincia de Córdoba.

  1. El 23 de mayo de 2012 se publicó en el B.O.P. de Córdoba el Convenio Colectivo de la Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia.

    El citado convenio colectivo, con vigencia del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2012, contiene, entre otras previsiones, las siguientes:

    Artículo 5.- vigencia Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. No obstante, los efectos económicos del mismo se producirán desde el día 1 de enero de 2009.

    Artículo 34.- Incrementos económicos

    Conforme a lo acordado por la Comisión Negociadora del IV Convenio General del Sector en sus Actas 1/2009 y 1/2010, publicadas en el Boletín Oficial del Estado de fecha 4 de abril de 2009 y 30 de julio de 2010, los conceptos salariales del presente Convenio se actualizarán durante su período de vigencia en la forma siguiente:

    - En 2009, las tablas salariales de 2008 se actualizarán un 3,5 por ciento, resultado de adicionar al IPC previsto para 2009, cifrado en el 2 por ciento, un 1,5 por ciento.

    - En 2010, las tablas salariales de 2.009 se actualizarán en un 1,5 por ciento.

    - En 2011, las tablas salariales de 2.010 se actualizarán en un 1,5 por ciento.

    - En 2012, las tablas salariales de 2.011 se actualizarán en 1 por ciento.

    En cuanto a los atrasos que resulten de actualizar las tablas salariales, su pago se efectuará en la forma y plazos que se fijan en la Disposición Adicional Segunda del presente Convenio.

    Capítulo VII. Inaplicación de las condiciones de trabajo

    Artículo 54. Concepto

    Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del presente Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.

    Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del presente Convenio, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido.

    Artículo 55. Materias afectadas

    A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores,

    1. Régimen salarial.

    2. Horario, distribución de la jornada y del tiempo de trabajo.

    3. Régimen de trabajo a turnos.

    4. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

    5. Sistema de trabajo y rendimiento.

    6. Sistema de remuneración.

      Artículo 56. Causas

      Se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa alternativamente tenga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo; estas causas se entenderán que concurren, entre otros supuestos, cuando el resultado de explotación por empleado (es decir, dicho resultado dividido entre el número promedio de empleados equivalentes a jornada completa del correspondiente período), o de ventas a nivel nacional de la empresa en el último ejercicio o en los doce últimos meses, sea inferior en un 12 por ciento al promedio del resultado de explotación por empleado o ventas en el respectivo ejercicio anterior o en los doce meses precedentes a los últimos tomados, considerándose por tanto que existe una causa objetiva para la inaplicación.

      A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones derivadas del artículo 50 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, o de despidos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora durante la inaplicación del presente Convenio, se tomará como base del salario el que se debería percibir en el caso de que no se inaplicase el presente Convenio.

      Artículo 57. Procedimiento

      1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior, comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma.

        En los supuestos de ausencia de representantes de los trabajadores en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del presente Convenio, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores .

        En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del presente Convenio.

      2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal.

        Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas auditadas y /o presentadas en el Registro Mercantil, Balance de situación y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecúe a las concretas circunstancias de la empresa.

        Si la inaplicación se fundamento en el indicado porcentaje de descenso sobre el resultado de explotación o de ventas, se deberá aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.

      3. Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, se presumirá que concurre alguna de las posibles causas identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

        El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente Convenio, quien a su vez remitirá copia del mismo a la Comisión Paritaria Estatal.

        El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud, según sean las materias afectadas, tanto la retribución a percibir por los trabajadores como, en su caso, la concreción de las restantes y posibles materias...

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