STSJ Murcia 762/2013, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución762/2013
Fecha04 Octubre 2013

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00762/2013

RECURSO nº 25/05

SENTENCIA nº 762/13

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D.ª María Consuelo Uris Lloret

Presidente

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 762/13

En Murcia a cuatro de octubre de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo nº 25/05 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Expropiación Forzosa

Parte demandante: D. Guillermo representado por el Procurador D. Guillermo Martínez Torres y defendido por el Letrado D. Manuel Martínez Garrido.

Parte demandada: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FOROZOSA) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Iberdrola no se ha personado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia dictada en sesión celebrada el 25 octubre de 2004, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicho Jurado de 19 abril 2004, recaída en el expediente nº NUM000, de Expropiación Forzosa tramitado por la Consejería de Economía, Industria e Innovación a nombre de D. Guillermo de las parcelas NUM001, afectada por las obras de subestación transformadora Beniaján, siendo la beneficiaria Iberdrola SA y en la que determina el justiprecio en la cantidad de 82.810 Euros. Pretensión deducida en la demanda: Se dicte por la que con estimación del recurso se deje sin efecto la resolución de 25 de octubre de 2004, así como la de 19 de abril del mismo año del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia a que éste recurso se refiere, por considerar que procede el archivo del procedimiento Administrativo por terminación del mismo como consecuencia de la causa sobrevenida consistente en haber sido desafectados los terrenos objeto de expropiación por el cambio de ubicación de la Subestación Transformadora, debiendo procederse al archivo del expediente administrativo; o en su caso de manera alternativa o subsidiaria, por si no se estimara la anterior pretensión se dicte igualmente sentencia por la que se anule la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia objeto de impugnación por no ser la misma ajustada a Derecho al haber incurrido en error manifiesto en cuanto a la determinación de la naturaleza de los bienes objeto de expropiación al momento de determinación del justiprecio, y se fije la cuantía adeudada a pagar como consecuencia de la expropiación de los bienes de mi mandante a que se refiere este expediente en la cifra de 377.466,85 Euros, siendo éste el justiprecio por el que deban pasar en su caso tanto la Administración como el beneficiario, y con los demás pronunciamientos a que hubiere lugar conforme a Derecho, con imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de enero de 2005 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27 de septiembre de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

Al actor se le expropiaron unos bienes que resultaron afectados por las obras de Subestación Transformadora de Beniajan, siendo la beneficiaria Iberdrola SA.

Se trataba de la Parcela NUM001, de la que resultaban expropiados 6.122 m2, de terreno rústico cultivado de naranjos, Parcela Catastral nº NUM002 del polígono NUM003 de Murcia, Pedanía de Llano de Brujas, de cabida 9.958 m2, finca Registral nº NUM004, levantándose el acta previa de ocupación el 6 de septiembre de 2001.

La fecha inicial del expediente fue la de 3 de mayo de 2001 a la que se iban a referir cuantas tasaciones se efectuasen del bien expropiado.

La beneficiara en su hoja de aprecio, valoró los bienes den 16.090,92 Euros, a razón de 2,50 #/m2 (suelo más vuelo).

El expropiado los valoró en 304.756,22 # (30,05 #/m2 suelo y 17,36#/m2 vuelo).

El Jurado, tras hacer determinadas consideraciones sobre la naturaleza jurídica del terreno expropiado, teniendo en cuenta datos catastrales, llega a la siguiente valoración:

Plantación de naranjos (Suelo mas vuelo): 63.668,80 Euros

Afección 5% 3.183,44 Euros

Minoración de superficie de la finca matriz, que representa un 61%, entendiendo que debe indemnizarse por tal concepto un 40% del valor del resto no expropiado: 15.957,76 Euros

Total 82.810,00 Euros.

Esta resolución tuvo en cuenta que según la certificación catastral de 1 marzo 2004 la parcela era rústica a la fecha de iniciación del expediente, por tanto tuvo en cuenta esta clasificación del suelo, porque aunque existía otra certificación catastral descriptiva y geográfica considerando el suelo urbano, no se especificaba a partir de qué año se cambia la clasificación del suelo. Y en orden a la valoración tuvo también en cuenta que existía otro polígono (el NUM005 ) separado del NUM003 (donde se ubica el terreno del actor) que están separados por el Río en su confluencia con el Reguerón, y el Ayuntamiento en los terrenos afectados por el colector de aguas residuales (polígono NUM005 ) de la margen derecha ofertó a razón de 10,40 euros/ m2 suelo-vuelo de cítricos a finales de 1998. Y el Jurado entendió que ambos polígonos (por su ubicación, climatología, cultivos etc. deben ser considerados análogos), aproximándose además al valor de mercado el ofertado por el Ayuntamiento, sin que existiera método de valoración agronómica que pueda determinar un valor próximo al de 10,40 Euros /m2 de suelo mas vuelo.

La parte actora, no conforme con ello interpuso recurso de reposición contra la resolución de 28 de abril de 2004 que fijaba el justiprecio que se acaba de reseñar. En él se dice que el Jurado ha considerado el terreno como rústico, ignorando que cuando se aprobó la modificación del PGOU de Murcia de manera definitiva, en febrero de 2001, el suelo ya era urbano cuando se inició el expediente que fue el 31 de mayo de 2001, fecha a la que la Administración fija la valoración, rechazando que el Jurado fijase criterios estimativos entendidos comparativamente con otros terrenos sitos al otro margen del Río Segura y en base a un precio ofertado por el Ayuntamiento de Murcia para un colector de aguas residuales. Además de ello, como el 2 de abril de 2004 la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo había adoptado en el Expediente 7(03 de Planeamiento resolución por la que se recalificaban los terrenos para la ubicación de la subestación eléctrica del Llano de Brujas, modificaron su original ubicación, solicitaba del Jurado que requiriera a la Dirección General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo citada la información complementaria precisa sobre la desafección de sus terrenos y cambio de ubicación de la subestación eléctrica en Llano de Bruja y Rincón de Seca, que pueda afectar al expediente de expropiación, para evitar trabajos y molestias innecesarios, pues debería archivarse el expediente de expropiación.

La resolución dictada por el Jurado resolviendo el recurso de reposición, desestima el mismo, haciendo ciertamente regencia al justiprecio, que quedó confirmado. No se hacía mención expresa alguna al cambio de ubicación de la subestación.

SEGUNDO

En la demanda alega el recurrente que el Jurado parte de unos presupuestos erróneos, pues si la fecha a considerar como inicial del expediente es la de 3 de mayo de 2001, en la misma la revisión del PGOU de Murcia se había aprobado ya definitivamente, y los terrenos objeto de expropiación habían dejado de tener la consideración de rústicos para pasar a ser urbanos. De ahí que al valorarlo como rústico se está incurriendo en un error manifiesto y que por el contrario sea aplicable el valor que la ponencia de valores catastral aplicó a dichos terrenos en el mismo año 2001, valorando el metro cuadrado a 5.000 Ptas., o lo que es lo mismo 30,05 Euros, con independencia de que se tengan en consideración las apreciaciones que el Jurado Provincial lleva a cabo en lo referente a la minoración de la superficie de la finca matriz, con ocasión de l expropiación y la afección, y además se deba incluir el valor del arbolado existente, que fue fijado en 17.680.000 Ptas. en la hoja de aprecio elaborado por el recurrente. Aplicando esos criterios fija el siguiente precio 377.466,85 Euros, desglosado así: 290.225,04 Euros por el suelo más el vuelo consistente en la plantación de naranjos; 14.511,25 Euros por la afección del 5% y 72.730,56 Euros por la minoración según el considerando sexto de la resolución del Jurado.

Solicita lo siguiente:

1) Que se deje sin efecto las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia a que éste recurso se refiere, por...

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