STSJ Comunidad de Madrid 645/2013, 24 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución645/2013
Fecha24 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0136133

Procedimiento Ordinario 1025/2009 .

Demandante: Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

PROCURADOR D./Dña. LUCIA AGULLA LANZA

Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Teresa

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

PONENTE ILMO. SR. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

SENTENCIA Nº 645/2013

Presidente:

D./Dña. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D./Dña. ALFONSO SABAN GODOY

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1025/2009 interpuesto por la PROCURADORA Dña. LUCIA AGULLA LANZA en nombre y representación de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y por el Abogado del Estado en nombre y representación del Ministerio de Fomento contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid.

Habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos y el PROCURADOR D. JULIAN CABALLERO AGUADO en nombre y representación de Dña. Teresa . La cuantía del recurso es superior a 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso 1025/09, acordada la acumulación del recurso 1388/09, que se inició por demanda de lesividad, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, sin dar lugar además a la acumulación de ambos procedimientos al recurso 60/09, seguido ante esta Sección por la demandada contra otra actuación administrativa, se emplazó a la primera parte actora para que formalizara su correspondiente demanda, lo que verificó mediante escrito en que postula, al igual que la citada demanda de lesividad, una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

La demandada expropiada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria de ambos recursos, instando previamente la inadmisibilidad de la demanda de lesividad.

TERCERO

Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvieron por reproducidas las pruebas documentales admitidas a las actoras, así como la prueba documental y pericial admitida a la demandada y acordado trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 23 de octubre de 2013, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por acumulación en esta litis la Resolución de 18-6-09 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid (expte. NUM001 ), que desestima el recurso de reposición suscitado por la actora AENA contra la Resolución de 16.4.09, que, en relación con la finca nº NUM000 del Proyecto "RETASACIÓN Aeropuerto de Madrid/Barajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase. 37-AENA/00, sita en el término municipal de Alcobendas, establece un justiprecio total en retasación de 1.562.591,99 euros, a razón de 162,91 euros/m2, más los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Como hechos precedentes y relevantes para resolver las cuestiones planteadas en esta litis se reseñan los que siguen:

  1. - Con fecha 24/9/2002 el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid fijó el precio de la finca número NUM000 del Proyecto "Aeropuerto de Madrid/Barajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase. 37-AENA/00", en el término municipal de Alcobendas, en la suma de 591.043,64 # ( a razón de 61,62 euros/m2); la propietarios de la finca interpusieron recurso contencioso administrativo contra la mencionada Resolución que dio lugar al Procedimiento Ordinario 2070/02, seguido en esta Sección, recurso resuelto mediante sentencia de 6/5/05 donde se estimó parcialmente el recurso de la propiedad y se fijó como justo precio de la expropiación el de 874.000,26 euros, a razón de 91,12 euros/m2.

  2. - Con fecha 9.6.06 se levantaron sendas actas de pago de las cantidades recogidas en la sentencia, por el resto de principal e intereses.

  3. - En fecha 9/6/08 los propietarios de la finca presentan una solicitud de retasación ante el Ministerio de Fomento; en 11.6.08 se resuelve la solicitud de retasación, rechazándola al considerarla improcedente; los interesados interponen frente a ello recurso de alzada en fecha 4.7.08, que es desestimado mediante la Resolución dictada por la Subdirección General de Recursos, Secretaría General Técnica, Subsecretaría del Ministerio de Fomento, en fecha 28 de noviembre de 2008; contra dicha Resolución los solicitantes de la retasación interponen recurso contencioso administrativo, que da lugar al procedimiento ordinario 60/09 de esta Sección.

  4. - A su vez con fecha 27/01/09 la expropiada presenta ante el Jurado una solicitud de retasación de la finca; que da lugar al acto impugnado de fecha 16.4.09, confirmado en reposición suscitada por la actora AENA en fecha 18.6.09, asimismo impugnado en este recurso, previa declaración de lesividad por el Consejo de Ministros, respecto del recurso suscitado por el Abogado del Estado. 5.- En fecha 9/07/10 se dicta sentencia en el citado PO 60/09, desestimando el recurso interpuesto por la propiedad contra el citado acuerdo del Ministerio de Fomento que no daba lugar a la retasación.

Todos estos hechos resultan de los autos y no son objeto de controversia entre las partes.

TERCERO

En la actuación impugnada en este recurso, el Jurado, considerándose competente para decidir si procede o no la retasación, realiza las operaciones de valoración que considera oportunas, llega a la conclusión de que el valor de referencia actual es de 162,91 #/m2 y determina la cantidad a que asciende el precio de retasación.

El Abogado del Estado considera que el acuerdo del Jurado es nulo porque carece de competencia para decidir si procede o no la retasación y porque, en cualquier caso, no procedía acordarla toda vez que los propietarios habían cobrado el precio fijado en la sentencia de esta misma Sección.

La entidad beneficiaria, AENA, alega en primer lugar que ha de ser declarado nulo de pleno Derecho el acuerdo del Jurado por falta de competencia del órgano y por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido en la Ley para dejar sin efecto el acto firme del Ministerio de Fomento denegando la retasación; así como también solicita la estimación del recurso y la anulación del acto porque no procedía retasación al haberse hecho efectivo el pago del precio inicialmente fijado.

Los demandados plantean la inadmisibilidad del recurso de lesividad por falta de alegación y motivación de la lesión al interés público y solicitan, subsidiariamente, la desestimación del recurso al proceder la retasación y ser ajustada a Derecho la Resolución del Jurado fijando el precio a que asciende.

Sobre todas estas cuestiones esta Sala y Sección se ha pronunciado ya en sentencias precedentes, citándose al efecto, entre otras, las de fecha 4.7.12 ( PO 1005/09 ) y 12.7.12 ( PO 1003/09 ), cuya fundamentación se acoge de nuevo, dados además los términos en que se plantea la presente litis, sirviendo así también a los principios de seguridad jurídica y unidad de doctrina.

CUARTO

Respecto de la causa de inadmisibilidad alegada por los demandados debemos recordar que el Tribunal Supremo, Sala Tercera, ya en la sentencia dictada por su Sección 3ª, el 21/04/1994 afirma:"... Siendo el recurso contencioso-administrativo de lesividad, aquel que tiene por objeto la pretensión de una Administración Pública frente a un "acto" de la misma, que únicamente puede iniciarse en la vía jurisdiccional previa declaración administrativa de lesividad; ésta se configura jurídicamente como un "requisito o presupuesto procesal", que atañe directamente a la admisibilidad del recurso contenciosoadministrativo; dicha declaración administrativa, al tratarse de un...

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