STSJ Comunidad de Madrid 716/2013, 6 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2013:14027
Número de Recurso1319/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución716/2013
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0178835

Recurso número 1319/2011

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Sindicato ALTA (Asociación Laboral de Trabajadores de Ahorro)

Procuradora: Doña Yolanda Alonso Álvarez

Demandado: Ministerio de Trabajo e Inmigración

Abogado del Estado

Demandado: Caja de Ahorros del Mediterráneo

Procurador: Don Ramón Rodríguez Nogueira

Demandado: Caja de Ahorros de Asturias, Caja de Ahorros de Santander y Cantabria y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura

Procurador: Don José LLedó Moreno

Demandado: Banco de Castilla la Mancha

Procurador: Doña Silvia María Casielles Morán

SENTENCIA nº 716

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 6 de noviembre del año 2013, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Yolanda Alonso Álvarez, actuando en representación del Sindicato ALTA (Asociación Laboral de Trabajadores de Ahorro), contra la Resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 5 de Mayo del 2011 que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución del Director General de Trabajo del mismo Ministerio, de fecha 24 de enero de 2011, dictada en el expediente de regulación de empleo nº 4176/11, que autorizó al BANCO BASE (de la CAM, CAJASTUR, CAJA DE EXTREMADURA y CAJA CANTABRIA) S.A. y a las Entidades : CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA, BANCO DE CASTILLA LA MANCHA Y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA la amortización de hasta 2.200 puestos de trabajo, en la forma, términos y condiciones que se expresan en el Acta Final del Periodo de Consultas con Acuerdo de 3 de enero de 2011.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

Los demandados contestaron a la demanda exponiendo lo que estimaron oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de octubre del año 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Yolanda Alonso Álvarez, actuando en representación del Sindicato ALTA (Asociación Laboral de Trabajadores de Ahorro), interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 5 de Mayo del 2011 que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución del Director General de Trabajo del mismo Ministerio, de fecha 24 de enero de 2011, dictada en el expediente de regulación de empleo nº 4176/11, cuya parte dispositiva acordó:

"Autorizar al BANCO BASE (de la CAM, CAJASTUR, CAJA DE EXTREMADURA y CAJA CANTABRIA) S.A. y a las Entidades : CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA, BANCO DE CASTILLA LA MANCHA Y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA la amortización de hasta 2.200 puestos de trabajo, en la forma, términos y condiciones que se expresan en el Acta Final del Periodo de Consultas con Acuerdo de 3 de enero de 2011 suscrita por la representación empresarial y por la representación de la parte social, Secciones Sindicales de las entidades firmantes ( CC.OO., UGT, SICAM, CSICA, CSJ-CSIF) que suponen la mayoría de la representación sindical en el conjunto del Grupo y representan a la mayoría de la representación unitaria de cada una de las entidades, cuyo texto se adjuntaba a la Resolución, declarando a los trabajadores afectados en situación legal de desempleo y con derecho a percibir por parte del INEM las prestaciones que legalmente les correspondan. La parte empresarial, comunicará a esta Dirección General y al INEM de donde pertenezcan los centros de trabajo afectados, las fechas de puesta en práctica de la presente autorización, así como el listado de la totalidad de los trabajadores afectados y además deberá de presentar ante el citado Servicio Publico de Empleo Estatal los documentos de cotización de los afectados".

Pretende la recurrente se declare la nulidad de pleno derecho y subsidiariamente la anulabilidad de las Resoluciones impugnadas por la existencia de una serie de irregularidades en la tramitación del expediente, que concreta en que la documentación que se le facilitó por parte de la empresa fue una documentación parcial,únicamente referida a la CAM, no entregándosele documentación del resto de las Entidades ni del Banco Base; la rapidez con que se alcanzó el Acuerdo en el periodo de consultas; que la empresa al solicitar la aprobación del ERE no concretó el número de despidos, ceses, reducciones de jornada etc. que correspondían a cada entidad ; que no se le concedió el trámite de audiencia preceptivo establecido por el art. 10 del RD 43/1996 pese a haberlo solicitado, sin haber podido examinar el Informe de la Inspección de Trabajo, ausencia de trámite de audiencia que alega supone una gravísima vulneración del procedimiento que le ha ocasionado indefensión efectiva; que el informe del Inspector no pudo ser tenido en cuenta por la Resolución impugnada por cuanto que tuvo entrada en la Dirección General de Trabajo un día después de dictarse la Resolución autorizando el ERE ; que como consecuencia de todas estas irregularidades se han vulnerado derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, pues se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical, siendo la consecuencia de tales irregularidades y de no haberse facilitado toda la documentación la existencia de un consentimiento viciado por parte de la representación de los trabajadores, pues de habérseles facilitado toda la documentación la decisión adoptada podría haber sido completamente distinta y haberse rechazado el Acuerdo pudiendo haber incurrido la empresa en una conducta dolosa, alegando finalmente que la Resolución de 24 de enero de 2011 no le fue notificada, pese a ser parte interesada en el expediente, lo que le ha ocasionado indefensión.

SEGUNDO

Para la correcta resolución del recurso deben realizarse con carácter previo las siguientes consideraciones.

El artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, establece que a efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando en un periodo de 90 días la extinción afecte, al menos, al número o proporción de trabajadores que dicho precepto fija, añadiendo que se entenderá que concurren las causas a que se refiere el presente artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya,...

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