STSJ Comunidad de Madrid 603/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución603/2013
Fecha10 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2011/0016988

Recurso de Apelación 365/2013

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

NOTIFICACIONES A: PLAZA: DE LA VILLA, 0005 Madrid (Madrid)

ZAPATA, S.A. y ZAPATA,SA

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DE BENITO OTEO

Recurrido :

PONENTE ILMO. SR. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

SENTENCIA Nº 603/2013

Presidente:

D./Dña. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D./Dña. ALFONSO SABAN GODOY

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

En Madrid a 10 de octubre de 2013.

Visto el recurso de apelación número 365/2013 interpuesto por el PROCURADOR D./Dña. MANUEL DE BENITO OTEO, en nombre y representación de ZAPATA S.A. y por el AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7de los de Madrid de fecha 07/06/2013 dictada en el PO 71/2011. Habiendo sido parte apelada los propios litigantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada la mencionada sentencia parcialmente estimatoria, la mercantil actora interpone contra aquélla el presente recurso de apelación, mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias, instando su revocación en los términos que interesa.

Con la misma fecha el Ayuntamiento de Madrid interpone asimismo recurso de apelación contra dicha sentencia, instando asimismo su revocación en la forma que solicita.

SEGUNDO

Dado el correspondiente traslado de ambos recursos a la respectiva contraparte, ambos litigantes formulan oposición al recurso de apelación sustentado de adverso, haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones, no instado el recibimiento a prueba en este recurso y estando conclusas las actuaciones, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 9 de octubre de 2013 en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. SR. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone la presente apelación contra la citada sentencia de instancia, cuyo fallo establece lo que sigue:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil ZAPATA, S.A contra la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Madrid del recurso de reposición promovido a su vez contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud efectuada por aquélla para que se incoara expediente de expropiación en relación a la finca de su propiedad ocupada por el Ayuntamiento de Madrid, resultando en la actualidad un parque público, condenando al Ayuntamiento de Madrid al pago a la actora de 3.225.927,18 euros en concepto de indemnización sustitutoria por la ocupación por vía de hecho de la finca de su propiedad que alcanza una superficie de 2.057,73 metros cuadrados,0 y que actualmente se encuentra dentro del perímetro denominado "PARQUE MUNICIPAL DE VICALVARO (PARQUE CASALARREINA)"

La sentencia recurrida determina en muy breve síntesis, que, sobre la base del expediente administrativo y prueba aportada a autos, ha existido una ocupación de hecho, sin título habilitante, por parte de la Administración municipal respecto de la finca registral nº 59.270 de Vicálvaro, terreno propiedad de la actora recurrente, ocupación ilegal que se establece en 2.057,73 m2, con un valor de 1.205,93 euros/ m2 ( 861,38 #/ m2 x1,40 de coeficiente de edificabilidad), a lo que se añade el 5% de premio de afección y un 25% adicional del valor del suelo por indemnización por vía de hecho, lo que arroja un total indemnizatorio de 3.225.927,18 euros, que recoge el fallo trascrito.

SEGUNDO

La tesis impugnatoria de la actora-apelante en esta segunda instancia, reproduciendo en buena medida lo alegado en su demanda en la instancia, y tras describir los antecedentes de hecho, se sustenta en dos motivos que pueden resumirse con suma brevedad cual sigue:

  1. - La sentencia recurrida incurre en error en la fijación de la superficie afectada por la ocupación ilegal, que, a su entender, alcanzó a la total superficie registral de la finca (5.462 m2), sin que se acredite nada relevante en contrario en el expediente remitido y a tenor de la pericial aportada por la propia parte a autos.

  2. - Vulneración en consecuencia con lo anterior de los principios registrales contenidos en los artículos

    34, 37 y 38 de la Ley Hipotecaria, dada su titularidad registral de la finca en cuestión.

    Frente a ello la defensa municipal reitera fundamentalmente sus tesis en apelación, instando la desestimación de la apelación suscitada de adverso.

    Por su parte la apelación del Ayuntamiento de Madrid se sustenta en los motivos que resumimos de seguido:

  3. - Error en la fijación de la superficie afectada por la ocupación ilegal, que, a su entender, alcanzó únicamente 1.807,98 m2, conforme a los informes técnicos aportados que establecen una superficie real de la finca de 5.125,25 m2.

  4. - Infracción del principio de congruencia procesal en tanto que no puede condenarse al Ayuntamiento al 25% indemnizatorio adicional por vía de hecho, dados los términos de la pretensión actora en sede administrativa y judicial, citando precedentes judiciales al efecto, en que la indemnización se fija en estos casos por el valor del bien ocupado a la fecha en que se aprecie la imposibilidad de restituir in natura el terreno ocupado por vía de hecho.

    Frente a ello la parte actora reitera sus tesis en apelación, instando la desestimación de la apelación suscitada de adverso.

TERCERO

Debe ahora recordarse que en efecto el recurso de apelación, tal y como se dice, entre otras muchas, en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 octubre 1998, no tiene como finalidad abrir un nuevo enjuiciamiento de la cuestión en las mismas condiciones en que tuvo lugar en la primera instancia, sino depurar el resultado procesal obtenido en ella. El escrito de recurso ha de consistir en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución de sus pronunciamientos por otros distintos. El hecho de que la parte apelante no estime ajustado a derecho el estudio de las pretensiones deducidas en el proceso y la decisión sobre la cuestión planteada contenidos en la sentencia impugnada no autoriza a hacer caso omiso de ella y a obligar al juez de apelación a un "novum iudicium", convirtiendo la apelación en una simple reiteración de la primera instancia.

Cuando la parte apelante se ciñe en su escrito de alegaciones a reproducir lo argumentado en primera instancia, o se limita a manifestar que solicita la revocación de la sentencia, impide en la mayoría de los casos conocer el ámbito y el contenido de la pretensión impugnadora, oscurece el debate procesal sobre la corrección de la resolución impugnada y origina indefensión a la parte apelada, que no puede conocer con la suficiente claridad los argumentos en que se funda la impugnación de la sentencia o resolución dictada para oponerse a ellos, lo que es en sí suficiente, en la mayoría de los casos, para la desestimación del recurso de apelación.

En este sentido debe señalarse que el planteamiento de esta apelación reitera esencialmente las tesis sostenidas en vía administrativa y en la primera instancia por la parte recurrente, aún cuando es lo cierto que imputa infracciones legales a la sentencia recurrida, al igual que verifica en su recurso la Administración municipal.

CUARTO

Ciertamente, cual señala, a título de mero ejemplo, la STS de 19.4.07 (EDJ 33116):

"CUARTO.- Hecho ese repaso cronológico, procede ahora hacer con carácter previo, una serie de consideraciones jurídicas. En reiteradas ocasiones se ha pronunciado esta Sala sobre las vías de hecho en la actuación de la Administración y sobre la petición de indemnización por actuación administrativa constitutiva de vía de hecho. Hemos dicho que la ocupación por un poder público de un bien inmueble que permanece en posesión de su dueño sin seguir los trámites que exige la normativa sobre expropiación forzosa, comporta una vulneración de la garantía indemnizatoria que la Constitución reconoce a favor de la propiedad como derecho fundamental ( art. 33 de la Constitución ) y coloca a la Administración en el terreno de las llamadas vías de hecho".

Sobre la denominada vía de hecho y su prueba podemos citar, a título de ejemplo, la reciente STS, Sección 6ª de 21.11.12( recurso 249/10 - EDJ 259283-).

Pues bien en este caso se reconoce por la propia Administración, cual resulta del expediente remitido y recoge razonadamente la propia sentencia de instancia, la existencia de la ocupación ilegal de determinado terreno de la parte actora, por lo que malamente se sostiene la escueta alegación de justo título de ocupación ( e inexistencia de vía de hecho) que se señala en la apelación de la demandada y que no merece mayor tratamiento ahora.

QUINTO

Así pues,...

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