STSJ Comunidad de Madrid 794/2013, 11 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución794/2013
Fecha11 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0005148

Procedimiento Recurso de Suplicación 1157/2013

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 881/12

RECURRENTE/S: CLINICA LA LUZ, S.L

RECURRIDO/S: D. Victorino, D. Pedro Francisco, D. Bruno, D. Ezequiel, D. Joaquín, D. Porfirio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a once de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 794

En el recurso de suplicación nº 1157/13 interpuesto por el Letrado Dª ANA GODINO REYES en nombre y representación de CLINICA LA LUZ, S.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha QUINCE DE ENERO DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 881/12 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Victorino, D. Pedro Francisco, D. Bruno, D. Ezequiel, D. Joaquín,

D. Porfirio contra, CLINICA LA LUZ, S.L en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en QUINCE DE ENERO DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda formulada por Bruno, Porfirio, Pedro Francisco, Ezequiel, Joaquín, Victorino y previa declaración de que la relación que mantienen con la demandada Clínica la Luz SL es de carácter laboral, declaro que todos ellos fueron despedidos improcedentemente el 30.9.2012 y condeno al citado empresario a que les readmita en sus puestos de trabajo con abono de los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta que la readmisión tenga lugar, a no ser que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte por indemnizarles con las siguientes cantidades a cada uno de ellos:

NOMBRE

Bruno

Porfirio

Pedro Francisco

Ezequiel

Joaquín

Victorino

INDEMNIZACION

52.127,50

16.197,35

165.862,44

163.746,54

11.252,14

68.568,50

Esta resolución se notificará a los centros sanitarios públicos en que los actores prestan servicios."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" Los demandantes médicos especialistas están vinculados contractualmente con la Clínica La luz SL desde las fechas que a continuación se indican para cada uno de ellos y por sus servicios remunerados a razón de la media mensual que a continuación se expresa:

NOMBRE

Bruno

Porfirio

Pedro Francisco

Ezequiel

Joaquín

Victorino

ANTIGÜEDAD

Noviembre 2003

Diciembre 2008

Agosto 1988

Febrero 1989

Mayo 2008

Diciembre 1996

REMUNERACION

3.973,89

2.949

4.608,25 4.646,83

1.767,12

2.918,74

SEGUNDO

Todos ellos pertenecen al SACI (Servicio de Atención Cardíaca Inmediata) creado en la Clínica La Luz en 1995 para atender pacientes precisados de atención cardíaca de urgencia.

"El SACI está estructurado en cuatro Areas:

. Area de recepción y exploración, como marco de atención inmediata (sala de Urgencias), dotada de todos los recursos necesarios para el tratamiento inicial de emergencias cardiovasculares.

. Area de Cuidados intensivos, para el manejo de pacientes en situación crítica o en el postoperatorio inmediato de Cirugía Cardiovascular.

. Area de Cuidados Coronarios, en habitaciones individuales con la misma dotación del área de cuidados intensivos para pacientes menos inestables.

. Area de Cuidados Intermedios, de habitaciones individuales, con sistema de monitorización por telemetría desde la central del área de cuidados intensivos.

Desde su creación, estas cuatro áreas están diseñadas para mantener una fácil comunicación con la entrada principal de la Clínica, con la entrada de ambulancias, y gabinetes de técnica de Imagen, así como una conexión directa con la Unidad de Hemodinámica Cardiología Intervencionista, el laboratorio de Electrofisiología Cardíaca y el Quirófano de Cirugía Cardiovascular.

El Equipo Médico del S.A.C.I. es un Equipo multidisciplinar constituido por: Cirujanos Cardiovasculares, cardiólogos clínicos, cardiólogos intervencionistas, electrofisiólogos, especialistas en Medicina Intensiva y anestesiólogos cardiovasculares. Tanto la distribución estructural como el equipo médico multidisciplinar hacen posible que los pacientes reciban una estrategia de Diagnóstico-Tratamiento Integral no fragmentada.

En estos más de 10 años de experiencia, el S.A.C.I. ha ido incorporando los últimos avances generados en Cardiología: nuevos biomarcadores para el diagnóstico del infarto agudo de miocardio, nuevos tratamientos fibrinolíticos, nuevas combinaciones de tratamiento antitrombóticos asociadas a las terapias de repercusión para los síndromes coronarios agudos para la práctica creciente de intervenciones coronarias percutáneas con generalización del stent y uso de stent liberadores de fármacos durante las intervenciones coronarias percutáneas; incremento de número de implantes de desfibriladores. Cardioversores para la prevención de la muerte súbita cardiaca tanto secundaria como primaria; terapia de resincronización cardiaca mediante el implante de marcapasos biventriculares en pacientes seleccionados con insuficiencia cardiaca; uso de Sten en los síndromes aórtico agudos y crónicos y mejoras en los procedimientos quirúrgicos de la reoperaciones y cirugía coronaria sin circulación extracorpórea y mínimamente invasiva."

TERCERO

El equipo médico que atiende el SACI está coordinado por el Dr. Hipolito, la Dra. Flora y el Dr. Nicanor y funciona con plena autonomía en el ejercicio de la práctica médica.

También el propio grupo de facultativos establece por su cuenta los horarios de trabajo y asistencias a guardias con la finalidad de hacerlos compatibles con los servicios que prestan en sanidad pública y con sus descansos personales y cuidando de que el SACI esté plenamente atendido en todo momento.

Conforme estos criterios cada demandante ha realizado las guardias que se expresan anualmente en los cuadrantes que figuran en los documentos 10 a 14 de la demandada y se dan por reproducidos.

CUATRO.- Los demandante atienden a los pacientes que recibe la Clínica La luz por pertenecer a aseguradoras con las que mantiene concierto de asistencia y los que aportan facultativos distintos de los propios actores, bien como clientes particulares bien por razón de su pertenencia a los cuadros médicos de dichas aseguradoras.

Por los servicios así prestados y en función de las horas realizadas en la guardia del SACI son remunerados por la demandada a razón de 900 euros por cada 24 horas de guardia.

QUINTO

Los servicios se prestan en la citada Clínica La Luz y con los medios materiales (quirófanos, equipos, instrumental, fármacos etc) que aporta la Clínica y los actores están auxiliados por el personal de enfermería e infraestructura hospitalaria de la propia demandada.

SEXTO

El 7.6.2012 la Clínica remite a cada demandante la siguiente carta: "Como VD. conoce, la Clínica está acometiendo un proceso de reorganización y renovación de sus servicios que inició el pasado mes de septiembre y que incluye la necesidad de optimizar los servicios que tienen rentabilidad negativa o que están sobredimensionados en relación con la actual situación de disminución de pacientes que la Clínica ha sufrido en el último año.

Entre los servicios que se reorganizaran están los Servicios de UCI General y UCI Cardiovascular o SACI, que se unifican, lo que se traduce en un exceso de profesionales para realizar las guardias necesarias que den cobertura al Servicio creado con la integración de ambos.

Teniendo en cuenta lo anterior, por la presente lamentamos comunicarle la extinción del contrato de arrendamiento de servicios que le vincula a la Clínica, y por tanto la cesación en actividad a partir del próximo día 30 de septiembre."

SEPTIMO

Además de prestar servicios para la Clínica La Luz los actores son facultativos de la sanidad pública. El Sr. Porfirio en el Hospital de Torrejón, el Sr. Ezequiel en el...

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