STSJ Comunidad de Madrid 769/2013, 4 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución769/2013
Fecha04 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 1445/2013

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: NEGOCIACIÓN CONVENIO COLECTIVO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1152-12

RECURRENTE/S:INFOSERVICIOS S.A.

RECURRIDO/S: FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1445/2013 interpuesto por el Letrado D. MANUEL FERNÁNDEZFONTECHA RUMEU, en nombre y representación de INFOSERVICIOS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1152-12 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS contra, INFOSERVICIOS S.A. en reclamación de NEGOCIACIÓN CONVENIO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL TRECE cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CCOO, frente a INFOSERVICIOS S.A. y DECLARO contraria a derecho la práctica empresarial de absorber y compensar del denominado "complemento personal convenido" el incremento del salario por aumento del complemento de antigüedad o por promoción profesional CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El presente Conflicto Colectivo lo plantea la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CCOO, y afecta a unos 350 trabajadores empleados de la mercantil INFOSERVICIOS S.A. que perciben en sus nóminas un "complemento personal convenido".

SEGUNDO

La empresa demandada rige sus relaciones laborales por el XVI convenio colectivo Estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, publicado en BOE de 4-04-09, cuyo texto damos aquí por reproducido. Dicha demandada pertenece al grupo ATOS.

TERCERO

La empresa viene absorbiendo el "complemento personal convenido" de los empleados con las cantidades que éstos tenían derecho a percibir en concepto de promoción profesional y antigüedad, según las circunstancias profesionales de cada uno.

CUARTO

Según certificado emitido por el responsable de nómina y administración de personal de INFOSERVICIOS S.A. de fecha 15-4-13, la comparativa entre el salario percibido por todos los empleados de la Compañía y el salario mínimo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación es la que reflejan los listados adjuntos al doc. 69 de la demandada.

QUINTO

Se postula en la demanda de Conflicto Colectivo que se declare que no procede tal compensación y absorción del "complemento personal convenido" con los incrementos que experimenten los salarios a consecuencia de una mayor antigüedad o a consecuencia de una promoción profesional, declarando en consecuencia Nula dicha práctica empresarial, con devolución a los trabajadores afectados de las cantidades detraídas del complemento señalado.

SEXTO

Se celebró SIN AVENENCIA la preceptiva conciliación ante el INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 2-10-12".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 30.10.13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó, en parte, la demanda de conflicto colectivo, en reclamación del carácter no absorbible ni compensable del denominado "complemento personal convenido", formulada en autos, recurre en suplicación la entidad demandada, INFOSERVICIOS, SA, por considerar, en esencia, y con cita de doctrina judicial, absorbible y compensable el citado complemento con los incrementos por aumento del complemento de antigüedad o por promoción profesional.

La sentencia de instancia, con cita de las SSTS de fechas 19-4-12 y 20-7-12, cuya doctrina hace suya, estima, sobre los mismos argumentos, y en aplicación de idénticos preceptos convencionales, a saber, los arts. 7 y 8 del convenio colectivo estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, y otros servicios, que no es posible compensar o absorber el denominado "complemento personal convenido" con los incrementos que experimenten los salarios a consecuencia de una promoción profesional o por la adquisición de nuevos trienios por mayor antigüedad, conforme pretende la empresa - F. de D. 3º -. Y disconforme esta última con dicho pronunciamiento, articula un único motivo de recurso, que se ampara en el apartado c) del art. 191 LPL - sin duda quiso decir, del art. 193 LRJS, de aplicación al caso de autos -, en el que denuncia la infracción del art. 26.5 ET, en relación con los arts. 7, 8, 18 y 25 del XVI convenio colectivo de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, así como de la doctrina judicial dictada en desarrollo de los...

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