STSJ Comunidad de Madrid 767/2013, 4 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución767/2013
Fecha04 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 2675/2012

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA nº 1515/2010

RECURRENTE/S:D. Federico

RECURRIDO/S: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 767

En el recurso de suplicación nº 2675/2012 interpuesto por el Letrado D. FERNANDO LUJÁN DE FRÍAS, en nombre y representación de D. Federico, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1515/2010 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Federico contra, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Federico contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante prestó sus servicios para la empresa CAPEANS S.A. y mediante sentencia de fecha 12-1-09 del Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid se declaró extinguida la relación laboral que mediaba entre las partes, con efectos de la fecha de dicha resolución, condenando a la parte demandada a abonar al demandante una indemnización de 81.270 euros, a razón de un salario diario de 64,50 euros. (Autos 1570/08).

SEGUNDO

Interpuesta demanda en reclamación de cantidad, se alcanzó una conciliación ante el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid (autos 462/09) en los siguientes términos: la parte demandada ofrece a

D. Federico la cantidad de 11.515,01 euros líquidos por los conceptos de la demanda, que se abonará en el plazo de un mes y medio con fecha de vencimiento de 29 de julio de 2009.

TERCERO

Mediante auto de fecha 17-6-09 del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, se declaró a la empresa en situación de concurso de acreedores.

CUARTO

Con fecha 2-11-09, los Administradores Concursales emiten un certificado de créditos a favor del demandante, con los siguientes importes:

-81.270 euros de indemnización.

-12.666,51 euros de cantidades adeudadas.

QUINTO

Con fecha 16-4-10 el demandante solicitó al FOGASA el abono de 33.217,50 euros:

23.541,50 euros de indemnización (30 días con el tope de un año) y 9.675 euros de salarios adeudados (150 días a razón de 64,50 euros), lo que fue denegado por resolución de fecha 25-8-10 por no ser firme el crédito salarial recogido en el certificado de la administración concursal, si bien le reconoce el derecho a percibir el FOGASA 23.542,50 euros de indemnización".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 30.10.13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, en reclamación de salarios, formulada en autos, contra el FOGASA, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que habiéndose reconocido en conciliación judicial los salarios reclamados, y estos a su vez por el administrador judicial del concurso, existe título suficiente para el abono por parte del FOGASA de las cantidades reclamadas.

Según la resolución de instancia los créditos salariales objeto de reclamación no consta hayan...

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