STSJ Comunidad de Madrid 741/2013, 28 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución741/2013
Fecha28 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6704/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHO-CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 745/11

RECURRENTE/S:IMADE - D. Martin

RECURRIDO/S: D. Martin - IMADE

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiocho de Octubre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 741

En el recurso de suplicación nº 6704/12 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de IMADE, y por el Letrado Dº Gonzalo Velasco Recio en nombre y representación de Dº Martin, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 17-7-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 745/11 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Martin contra IMADE en reclamación de DERECHO-CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17-7-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Martin, contra el IMADE y la Comunidad de Madrid, debo declarar y declaro su derecho a percibir un Complemento Personal Transitorio en cuantía de 71,60 euros brutos mensuales, equivalente a la diferencia existente entre el Salario base que venía percibiendo con anterioridad al 01/01/2011 y el que se le empezó a percibir en dicha fecha por aplicación del Convenio Colectivo de la CAM, condenando a ambos codemandados solidariamente a estar y pasar por dicha declaración y por todas las consecuencias de la misma, abonando al actor 1.288,80 euros en concepto de diferencias de Salario Base correspondientes al período 01/01/2011 a 30/04/2012, incluidas las pagas extras de Verano 2011 y Navidad 2011."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Martin, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vino prestando servicios para el Instituto Madrileño de Desarrollo (en lo sucesivo IMADE), con categoría profesional de Titulado Medio Especialista, y antigüedad reconocida de 02/09/1991.

SEGUNDO

Mediante Nota Inferior de fecha 15/09/2005, dirigida por el Gerente de IMADE a la Dirección de Recursos Humanos, referida a "Complementos Cantidad y Calidad de Trabajo se le comunicó lo siguiente:

"Habiéndose nombrado con fecha 15 de abril de 2005 a Don Benedicto Responsable del Area de Servicios y a Don Martin como Responsable de Proyectos, ambos en el área de informática. Se establece un salario de referencia de 34.000,00 E brutos anuales para los citados puestos de especial responsabilidad técnica. Esta cantidad se descompondrá en los conceptos de salario base que tuviera consolidado el trabajador y un complemento por calidad y cantidad de trabajo que complete el salario hasta llegar a la cantidad de referencia de 34.000,00 E indicada anteriormente, repartiéndose este complemento en las 14 pagas establecidas por Convenio Colectivo.

(Doc. nº 5 de la parte demandada).

A partir de dicha fecha (sept. 2005), se empezó a abonar mensualmente al actor un complemento denominado de Calidad y Cantidad, cuyo importe ascendía en diciembre de 2010 a 581,79 euros.

Además, en diciembre de 2010 el salario base del actor ascendía a 1.941,82 euros mensuales. Además percibía 179,60 euros en concepto de Antigüedad.

TERCERO

Con efectos de 01/01/2011 se produjo la extinción del IMADE, habiéndose emitido el 29/12/2010 por la Secretaría Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, el siguiente comunicado que le fue notificado al demandante:

"La ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid prevé, con efectos de 1 de enero de 2011, la extinción del INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO.

Con el objeto de adecuar la estructura de la Comunidad de Madrid a las medidas adoptadas por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, el consejo de Gobierno ha dictado el Decreto de 23 de diciembre de 2010 de adecuación de la estructura de la Comunidad de Madrid a las Medidas de Racionalización del Sector Público Autonómico, en cuyo artículo

7.2 se señala que el personal laboral fijo de la entidad de derecho público Instituto Madrileño de Desarrollo que resulte incorporado a la plantilla de la Comunidad de Madrid se adscribirá inicialmente con efectos de 1 de enero de 2011 a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda hasta que se le asigne destino definitivo, siéndole de aplicación las condiciones establecidas en el apartado primero de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, con pleno respeto del tiempo de servicios reconocidos por la entidad extinta a efectos de antigüedad.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio colectivo para Personal laboral de la Comunidad de Madrid, podrá optar por alguna de las siguiente alternativas que a continuación se indican:

  1. ) Por la prestación de servicios para la Administración de la Comunidad de Madrid, mediante una relación laboral indefinida en las Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en el Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en función de la titulación que le hubiera sido exigida para el acceso a su categoría de origen, tareas que viniere desempeñando y área de actividad, con las condiciones laborales establecidas en dicho texto convencional. En el apartado retributivo, se le asignará el salario establecido para la Categoría y Nivel en que fuera integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de las retribuciones que viniera percibiendo en el Instituto Madrileño de Desarrollo.

    En el supuesto de elegir dicha opción, quedará adscrito provisionalmente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, como anteriormente se le ha indicado, comunicándole que, en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de lo dispuesto en el Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad en materia de personal, quedará adscrito funcionalmente a la D.G ECONOMIA, ESTADISTICA E INNOVACION TECNOLOGICA, ubicado en la C/ Cardenal Marcelo Spínola, 14, Edif. F-4, hasta la asignación de destino con carácter definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid .

  2. ) Por la percepción de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores

    , debiendo ejercitarse dicha opción en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente comunicación.

    De no optar por la citada indemnización en el plazo establecido, se entenderá que está de acuerdo con la prestación de servicios en los términos señalados en el apartado anterior".

CUARTO

El actor optó por la continuidad de la relación de trabajo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aunque haciendo constar que se realizaba con esa única finalidad, sin que la misma significara una aceptación de las condiciones que de forma no clara se le ofrecían y por tanto, sin perjuicio de la reserva de ejercitar las acciones jurídicas que le pudieran corresponder en defensa de sus legítimos intereses.

Por tanto, a partir del 01/01/2011 se procedió a su integración orgánica en la Comunidad de Madrid, asumiendo esta última la antigüedad que el actor tenía reconocida en el IMADE y la categoría profesional de Titulado Medio Especialista (grupo II-nivel 8), pero no el salario que venía percibiendo en dicho organismo, ya que solo le reconoció 1.870,22 Euros en concepto de Salario base, y 179,60 euros en concepto de Antigüedad, no reconociéndole cantidad alguna en concepto de complemento de Calidad y Cantidad.

En el caso de que se estimase la demanda, las cantidades reclamadas serían correctas en cuanto a su cálculo.

QUINTO

El actor presentó reclamación previa ante la Comunidad de Madrid el 14/04/2011, no constando expresamente suelta.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandantedemandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose señalado para votación y fallo el día 23-10-13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado en parte la demanda del actor contra el IMADE y la COMUNIDAD DE MADRID, declarando su derecho a percibir un complemento personal transitorio en cuantía de 71,60 euros mensuales equivalente a la diferencia existente entre el salario base que venía percibiendo con anterioridad al 1-1-2011 y el que empezó a percibir en dicha...

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