STSJ Comunidad de Madrid 754/2013, 23 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución754/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha23 Septiembre 2013

Sentencia nº 754

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Aurora de la cueva de la Aleu :

En Madrid, a 23 de septiembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 575/2013 interpuesto por Constanza representado por el Letrado CARLOS MASSA AGUILAR, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 22 DE MADRID en autos núm. 736/11 siendo recurrido CASTELLANA INMUEBLES Y LOCALES SA representado por el Letrado JUAN LUIS ALONSO MUÑOZ. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Aurora de la cueva de la Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Constanza contra CASTELLANA INMUEBLES Y LOCALES SA en reclamación sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Constanza, ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:

Antigüedad: 16-6-2000

Categoría Profesional: Auxiliar Administrativo.

Salario mensual promediado: 1.599,73 euros con inclusión de

prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Hasta el 31-3-2011 la actora venía prestando sus servicios laborales en una sala de subastas.

Consta acreditado que desde el año 2005 la actora es la Responsable de Sala de Subastas de Ocasión sita en el Paseo de la Habana 35-37 de Madrid (documento n° 9 parte actora)

Sus funciones eran las siguientes:

- Programación del calendario anual de subastas.

- Gestiones destinadas a la localización de piezas para

subastas mediante contactos con Galerías de Arte y con

artistas.

- Selección de piezas y realización de catálogos

(fotografía y catalogación)

- Supervisión del funcionamiento de la página de Internet "Castellana Subastas. Com".

- Gestiones de venta con clientes extranjeros.

- Realización de tasaciones de pintura y relojes para subastas y reparto de herencias

- Subastadora

- Representante de la Empresa ante el SEPBLAOC (Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales del Banco de España).

- Coordinación de Montajes de las Exposiciones.

La jornada laboral laboral era de 27:30 horas/semanales de Lunes a Viernes ( de 12:00 a 17:30 horas).

Percibía además de comisiones un complemento salarial denominado "Subastas" en cuantía de 200 euros/mes.

TERCERO

En fecha de 10-3-11 la actora recibe comunicación escrita del siguiente tenor literal:

"Estimada Coya,

Después de conocer la actitud del informático Teodoro ( NUM000 ), en la cual se niega a entregar, los manuales de funcionamiento, que necesita la Compañía para funcionar por internet, y debido al tiempo judicial, que tendríamos que soportar, hasta la obtención, de lo que es nuestro, porque lo hemos pagado, y mucho, además del tiempo utilizado por nuestros equipos de ventas y dirección, nos vemos abocados al cierre del negocio de Subastas, cuyo desmantelamiento comenzamos hoy mismo.

Por el tiempo que llevas en la empresa, te ofrezco, incorporarte al negocio de ventas de ropa, en Forever Young, desde hoy. Eso si, una vez desmantelado y enviada la mercancía al almacén de Xaudaró.

Proceder al desmantelamiento de PLI de la Habana:

-Devolución de lotes a subastar el día 24 de Marzo a los proveedores por imposibilidad de venta: internet y tiempo de exposición en internet.

-Envío de todos los lotes en almacén a Xaudaró 20, dejando vacío P2 de la Habana.

-Los lotes judicializados (Pedro y otros) colocarlos en almacén de seguridad preparado al efecto.

-Notificar al Sepblac de que hemos terminado el negocio de subastas con fecha última subasta realizada.

- Dejar totalmente vatio P2 de la Habana: listo para su venta.

- Todo el mobiliario a Xaudaró.

- Todos los aparatos informáticos a Xaudaró, excepto de momento el servidor para que lo trasladen, los de mantenimiento, que se contraten.

-Cualquier consulta me llamas pero creo que no hará falta, ya que conoces de otras veces cómo se trasladan las cosas. Es absurdo que exija Teodoro la necesidad de dar los manuales de funcionamiento a un informático. Nosotros no lo necesitamos, y el lo sabe: ello que ha hecho es mantener el sistema, sacando copias de seguridad, y arreglar lo que se estropea, normalmente comprando un aparato nuevo. Además sería un coste no abordable y no necesario, ya que vosotras conocéis el sistema, porque lo habeis utilizado, mucho tiempo.

No tiene mucho sentido, que exija sobre lo que es nuestro, y hemos utilizado alrededor de 10 años, habiendo invertido mucho dinero en el sistema bien en salarios, bien en facturas externas, que son las que en conjunto han diseñado el programa, que el ha secuestrado.

Esperando que sigas desarrollando a satisfacción como hasta ahora tu trabajo, te saluda "

CUARTO

Desde el 1-4-2011 la actora pasa a prestar servicios laborales para la empresa demandada realizando funciones de Dependienta de la tienda de ropa "Forever Young" sita en C/ Concha Espina n° 8 de Madrid.

La jornada que realiza es de 40 horas semanales de lunes a Viernes en jornada partida (10:30 a 14:00

h., y 16:00 a 20:30 h).

Percibe comisiones por venta de ropa.

QUINTO

En fecha de 21-10-2011 la actora comunica a la empresa demandada, mediante carta, lo siguiente:

"Muy señor mío:

El pasado día 11-10-11, Da Bibiana (Directora de la tienda "Forever Young" donde presto actualmente servicios) me hizo entrega de la comunicación de la TGSS de fecha 7-10-20ll, regularizando mi situación con efectos retroactivos al 1-4-11, respecto a la jornada laboral a tiempo completo que vengo prestando desde esa fecha.

No obstante lo anterior, por medio del presente escrito vengo a mostrar mi disconformidad con la categoría profesional de "dependienta" que vengo desarrollando desde el 1-4-11, así como con el resto de las condiciones laborales que tengo desde entonces.

Ello, porque hasta el 31-3-2011 he venido prestando servicios para la Empresa con la categoría de "Directora" de la Sala "Castellana Subastas de Pintura", con una jornada laboral de 5, 1/2 h. al dia y el mismo salario que se me abona en la actualidad por una jornada de 8 horas.

Todo ello, sin perjuicio de que me he visto privada de toda una serie de funciones que venia detentando, así como que he pasado de ostentar un puesto de responsabilidad a prestar servicios como mera dependienta de una tienda de ropa.

Por tal motivo, considero que las modificaciones producidas en mi relación laboral van en perjuicio de mi dignidad y mi promoción profesional y, por ello, les ruego que por parte de la Empresa se proceda de inmediato a tomar las medidas oportunas para reconducir la situación a las condiciones laborales en las que me encontraba con anterioridad a abril de 2011.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle atentamente,"

SEXTO

La actora ha permanecido de baja médica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes desde el 27-1- 2012 al 9-4-2012.

El diagnóstico es Depresión (P76).

SEPTIMO

En fecha de 16-3-2012, se comunica a la actora mediante burofax, carta de despido disciplinario del siguiente tenor literal:

Muy Sra, Nuestra:

La dirección de la empresa CASTELLANA INMUEBLES Y LOCALES, S.A., ha decidido su DESPIDO, con efectividad desde el momento mismo en que reciba ésta carta, por la comisión de las faltas, que después se detallarán, que han sido calificadas como MUY GRAVES

- Transgresión de la buena fe contractual por simulación de enfermedad para no trabajar en la Empresa y a su vez por defraudar a la Seguridad Social y a la propia Empresa

Los hechos son los siguientes: Usted solicitó la baja por enfermedad común el pasado 27 de enero del 2012, aparentemente por una afonía de acuerdo con las declaraciones de sus compañeros.

Posteriormente fue entregando tanto el parte de baja como los distintos partes de confirmación a la Empresa por medio de su hijo Luis y de una persona que, parece ser, es su pareja sentimental.

Preguntadas estas personas, por parte de sus compañeros de trabajo, por el estado de su salud y por la posible duración de su enfermedad, los mismos contestan con evasivas e indican que lo que padece Vd. es una grave depresión (primera noticia para la Empresa) y que esta enfermedad es tipo dientes de sable, es decir, unos días mejor y otros peor y que no se sabe cuándo se va a recuperar y se va a incorporar a su trabajo.

Sorprendida la dirección de la Empresa por estas informaciones, ya que se ha pasado de una simple afonía a una depresión (de acuerdo con las declaraciones de su hijo y de su compañero sentimental en la entrega de lo partes) y teniendo en cuenta que a día de su baja, y según sus propios compañeros su estado es completamente normal salvo por la afonía, y que hay un procedimiento judicial pendiente, con celebración de juicio en fechas próximas, la dirección, de la Empresa realiza diversas gestiones y detecta que Vd. lleva una vida completamente normal y que aparentemente no padece enfermedad alguna, por lo que se decide su despido por simulación de enfermedad.

Las faltas cometidas están tipificadas en el vigente Estatuto de los Trabajadores en el artículo 54, d ), y en artículo 59, cI), 2 (simulación de enfermedad), del vigente Convenio Colectivo del Sector del...

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