STSJ Comunidad de Madrid 812/2013, 7 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución812/2013
Fecha07 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 812

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a siete de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 275/13-5ª, interpuesto por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. representada por el Letrado D. Eduardo Orusco Almazán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de los de Madrid, en autos núm. 592/12 siendo recurrido D. Isaac, representado por el Letrado D. José Antonio Serrano Martínez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Isaac, contra Securitas Seguridad España S.A. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- D. Isaac presta servicios para Seguritas Seguridad España S.A. desde el 14-12-2001.

El 1-5-2006 las partes acuerdan que el demandante pasará a realizar funciones de la categoría laboral de inspector en el servicio de vigilancia de Metro.

SEGUNDO

Como anexo a dicho contrato las partes convienen lo siguiente:

ACUERDO

PRIMERO

El trabajador, se encuentra, en este momento, asignado al servicio de inspección que la empresa presta en las instalaciones de su cliente Metro de Madrid, sin que ello pueda considerarse adscripción fija, en el puesto denominado RESPONSABLE MODULO 1 LINEA 8

SEGUNDO

Que en la prestación de este servicio de inspección concreto confluyen las siguientes especialidades:

De carácter general:

- verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a los vigilantes dando cuenta al jefe inmediato de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración de orden público, tráfico y accidentes.

- Mantener la disciplina y la pulcritud entre los vigilantes a su cargo.

- Elaborar en coordinación con el Delegado de Seguridad de Metro y con el Jefe de Proyecto, el manual de funcionamiento operativo por el que se regirán los vigilantes.

- Verificar el cumplimiento de la normativa específica aplicada a las instalaciones.

- Solucionar cualquier incidencia que se produzca en el servicio desde el punto de vista de seguridad.

De carácter especifico R.M. 1 L-8

- Es la persona asignada por SECURITAS, con el objeto de enlace con el Responsable de Línea, teniendo a su cargo jerárquicamente al servicio de Inspección, comunicando las novedades directas al Responsable de Línea, de quien depende jerárquicamente.

- Será el responsable, de la programación del servicio del modulo asignado, atendiendo las incidencias y descubiertos en el mismo, así como del buen funcionamiento, desarrollo del servicio, inspección y presencia de los vigilantes de seguridad y los equipos asignados a su módulo.

- Será el responsable de comunicar al P.C.S los retrasos o descubierto en los diferentes turnos de las estaciones asignadas a su modulo.

TERCERO

que, como consecuencia de ello, las partes pactan que el trabajador, mientras preste sus servicios en el puesto mencionado, percibirá un complemento de puesto de trabajo de 9.000 euros brutos anuales.

las partes establecen en este momento que, la cantidad establecida será siempre compensable y absorbible y, obviamente, no consolidable, dada su consideración de Plus ligado a la permanencia del trabajador en el citado servicio y sujeto a plazo.

CUARTO

Igualmente se pacta que, aún cuando el citado plus se devenga en once mensualidades, a razón de 818,18 euros brutos, se abonara en las doce, que en aplicación del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de seguridad, excluidas las pagas extras percibe el trabajador, siendo la cuantía referida de 750 euros brutos mes.

QUINTO

La cantidad mencionada, no se abonará en permisos, licencias o ausencia, sean o no retribuidas y/o justificadas, pagas extras y periodos de suspensión de la relación laboral. Así mismo no se generará compensación adicional de ningún tipo.

TERCERO

De marzo de 2011 a marzo de 2012 el demandante realizó 474,9 horas extras que le han sido abonadas a razón de 9,40 euros cada una.

CUARTO

Durante este periodo el demandante percibía una retribución mensual fija de 1.968,84 euros conforme el siguiente desglose: 1.151,73 euros de sueldo base, 44,62 euros de antigüedad, 22,49 euros de plus de actividad y 750 euros de plus de puesto de trabajo

Considerando todas estas partidas retributivas así como las pagas extras, el precio de la hora ordinaria asciende a 15,35 euros.

QUINTO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por D. Isaac y condeno a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA abonarle la suma de 7.294,46 euros en concepto de diferencias por horas extras". CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Securitas Seguridad España S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la reclamación de cantidad del demandante. Frente a dicha sentencia, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando tres motivos de recurso con destino a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En los dos primeros motivos de recurso con correcto amparo procesal se destinan a la revisión fáctica de la sentencia impugnada.

Debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

  5. Que la...

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