STSJ Comunidad de Madrid 897/2013, 28 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución897/2013
Fecha28 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 897

ILMO. SR. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 897

En el recurso de suplicación nº 833/2013, interpuesto por CORPORACION DERMOESTETICA S.A, representado por la Letrada Dª. Carmen Forcadell Illueca contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 30 de los de Madrid, en autos núm. 639/2011, siendo recurrida Dª. Tarsila, representada por el Letrado D. Félix Gutiérrez Encinas. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Tarsila contra Corporación Dermoestética, SA, en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintinueve de noviembre de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - La parte actora Tarsila, ha prestado servicios a la demandada CORPORACIÓN DERMOESTETICA, desde 9-12-1981, como RECEPCIONISTA, en el centro de trabajo de dicha empresa en Hermosilla 28, Madrid, con salario de 1.698 euros mensuales con prorrata, circunstancias consignadas en la demanda que no han sido desvirtuadas por elementos probatorios suficientes obrantes en autos.

  2. - Con motivo de la publicación del Convenio Colectivo 2008-2011 de Establecimientos de hospitalización, asistencia, consultas y laboratorios clínicos de Madrid en BOCM 8-11-2010, la demandante reclama la regularización de los salarios que viene percibiendo, de cuantía inferior, según la hoja de cálculo de la demandante (nº 1) a la que opone la demandada la siguiente (nº 2):

Tarsila

CORPORACION DERMOESTETICA

TABLA A

TABLA B

JORNADA SALARIO ANTIGDD ESPECD NOCTDD TRANSP VARIOS A CUENT 100,00 % BASE C. PERS C-OT CONVEN

ENERO 2008 695,00 168,33 37,40

FEBRERO 2008 695,00 168,33 37,40

MARZO 2008 860,13 333,28 37,40

ABRIL 2008 860,13 333,28 37,40

MAYO 2008 860,13 333,28 37,40

JUNIO 2008 860,13 333,28 37,40

EXT VANO 2008 860,13 333,28 0,00

JULIO 2008 860,13 333,28 37,40

AGOSTO 2008 860,13 333,28 37,40

SEPEMBRE 2008 860,13 333,28 37,40

OCTUBRE 2008 860,13 333,28 37,40

NOVMBRE 2008 860,13 333,28 37,40

EXT NAVAD 2008860,13 333,28 0,00

DICIEMBRE 2008860,13 333,28 37,40

ENERO 2009 860,13 333,28 37,40

FEBRERO 2009 860,13 333,28 37,40

MARZO 2009 860,13 333,28 37,40

ABRIL 2009 860,13 333,28 37,40

MAYO 2009 860,13 333,28 37,40

JUNIO 2009 860,13 333,28 37,40

JULIO 2009 860,13 333,28 37,40

AGOSTO 2009 860,13 333,28 37,40

SEPTIBRE 2009 860,13 333,28 37,40

OCTUBRE 2009 860,13 333,28 37,40

NOVBRE 2009 860,13 333,28 37,40

EXT NADAD 2009860,13 333,28 0,00

DICIEMBRE 2009860,13 333,28 37,40

ENERO 2010 860,13 333,28 37,40

FEBRERO 2010 860,13 333,28 37,40

MARZO 2010 860,13 333,28 37,40

ABRIL 2010 860,13 333,28 37,40

MAYO 2010 860,13 333,28 37,40 JUNIO 2010 860,13 333,28 37,40

EXT VNO 2010 860,13 333,28 0,00

JULIO 2010 860,13 333,28 37,40

AGOSTO 2010 860,13 333,28 37,40

SEPTBRE 2010 860,13 333,28 37,40

ICTUBRE 2010 860,13 333,28 37,40

NOVBRE 2010 860,13 333,28 37,40

EXNAVID 2010 860,13 333,28 0,00

DIBRE 2010 860,13 333,28 37,40

SALARIO ANTGG ESPCDD NOCTDD TRANSP VARIOS DIFERENC BASE C.PERS C.IT

ENERO 2008 704,73 170,69 37,92 12,61

FEBRERO 2008 704,73 170,69 37,92 12,61

MARZO 2008 872,17 337,95 37,92 17,23

ABRIL 2008 872,17 337,95 37,92 17,23

MAYO 2008 872,17 337,95 37,92 17,23

JUNIO 2008 872,17 337,95 37,92 17,23

EXT VANO 2008 872,17 337,95 0,00 16,71

JULIO 2008 872,17 337,95 37,92 17,23

AGOSTO 2008 872,17 337,95 37,92 17,23

SEPEMBRE 2008 872,17 337,95 37,92 17,23

OCTUBRE 2008 872,17 337,95 37,92 17,23

NOVMBRE 2008 872,17 337,95 37,92 17,23

EXT NAVAD 2008872,17 337,95 0,00 16,71

DICIEMBRE 2008872,17 337,95 37,92 17,23

ENERO 2009 879,05 340,61 38,22 27,08

FEBRERO 2009 879,05 340,61 38,22 27,08

MARZO 2009 879,05 340,61 38,22 27,08

ABRIL 2009 879,05 340,61 38,22 27,08

MAYO 2009 879,05 340,61 38,22 27,08

JUNIO 2009 879,05 340,61 38,22 27,08

JULIO 2009 879,05 340,61 38,22 27,08

AGOSTO 2009 879,05 340,61 38,22 27,08

SEPTIBRE 2009 879,05 340,61 38,22 27,08

OCTUBRE 2009 879,05 340,61 38,22 27,08

NOVIEMB 2009 879,05 340,61 38,22 27,08

EXT NADAD 2009879,05 340,61 0,00 26,26

DICIEMBRE 2009879,05 340,61 38,22 27,08

ENERO 2010 879,05 340,61 38,22 27,08 FEBRERO 2010 879,05 340,61 38,22 27,08

MARZO 2010 879,05 340,61 38,22 27,08

ABRIL 2010 984,20 396,91 117,71 268,01

MAYO 2010 984,20 396,91 117,71 268,01

JUNIO 2010 984,20 396,91 117,71 268,01

EXT VNO 2010 984,20 396,91 0,00 187,70

JULIO 2010 984,20 396,91 117,71 268,01

AGOSTO 2010 984,20 396,91 117,71 268,01

SEPTBRE 2010 984,20 396,91 117,71 268,01

OCTUBRE 2010 984,20 396,91 117,71 268,01

NOVBRE 2010 984,20 396,91 117,71 268,01

EXNAVID 2010 984,20 396,91 0,00 187,70

DIBRE 2010 984,20 396,91 117,71 268,01

SALARIO BASE PAGADO 35.795,20 X CONVENIO 37.645,62 DIFERENCIA 1.850,42 ANTIGÜEDAD PAGADO 13.667,86 X CONVENIO 14.553,14 DIFERENCIA 885,28 ESPECIALIDAD PAGADO 0,00 X CONVENIO 0,00 DIFERENCIA 0,00

NOCTURNIDAD PAGADO 0,00 X CONVENIO 0,00 DIFERENCIA 0,00

TRANSPORT PAGADO 1.346,40 X CONVENIO 2.087,82 DIFERENCIA 741,42

VARIOS/IT PAGADO 0,00 X CONVENIO 0,00 DIFERENCIA 0,00

CUENTA CONV PAGADO 0,00 DIFERENCIA TOTAL 3.477,12

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que, desestimando las excepciones de absorción, compensación y pluspetición opuestas de contrario y estimando la demanda interpuesta por Tarsila como parte actora, contra, como demandado, CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA SA, condeno a la empresa citada a satisfacer a la parte actora la cantidad total de 3.477,12 euros por los conceptos de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de CORPORACIÓN DERMOESTETICA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando las excepciones de absorción, compensación y pluspetición opuestas de contrario, ha estimado la demanda interpuesta por la actora contra la empresa demandada CORPORACION DERMOETETICA SA, condenando a ésta última al abono de la cantidad de

3.477,12 euros, por los conceptos de la demanda.

Dicho pronunciamiento ha sido recurrido en suplicación por la representación Letrada de la empresa,

estructurándose el recurso a través de un motivo único, conforme al apartado c) del artículo 193 de la LRJS, en el que denuncia la infracción del artículo 26.5 del ET, en relación con el Convenio colectivo del sector de establecimientos sanitarios, hospitalización, asistencia sanitaria, consultas y laboratorios de análisis clínicos de la Comunidad de Madrid de 20 de septiembre de 2010 y la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1999 (Rec. 684/1999) y en las sentencias de esta Sala de 10 de noviembre de 2010 (RS.nº2476/2010 ) y 5 de noviembre de 2010 (RS.nº1186/2010 ).

El recurso, ha sido impugnado por la representación Letrada de la parte actora.

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2011 (Rec. nº 174/2010 ) establece: "... Es doctrina de esta Sala con relación a las figuras de la absorción y compensación, -- contenida, entre otras, en las SSTS/IV 14-abril-2010 (rcud 2721/2009 ), 27-octubre-2010 (rco 51/2010 ), 30-septiembre-2010 (rco 186/2009 ) y 12-abril-2011 (rcud 4555/2010 ), que, como recoge la citada STS/IV 30-septiembre-2010, " el fenómeno de la absorción y compensación es una figura con tradición muy arraigada en Derecho [figuró en antiguas Ordenanzas Laborales y -desde 1963- en los sucesivos Decretos reguladores del SMI], que se caracteriza por su objetivo de evitar la superposición de las mejoras salariales que tuvieran su origen en diversas fuentes reguladoras del mismo, de manera que el incremento de un concepto salarial contenido en una fuente normativa o convencional quede así neutralizado por cualquier otro incremento con origen en fuente distinta (prescindiendo de muy numerosas decisiones anteriores, SSTS 04/02/09 -rcud 2477/07 ; 27/02/09 -rcud 439/08 ; 21/10/09 -rco 35/09 ; 01/12/09 -rco 34/08 ; y 09/03/10 -rco 34/09 ).

O lo que es igual, la absorción y compensación juegan -en principio- cuando se establece un cuadro nuevo de retribuciones, en virtud de acto normativo o convencional, pues se necesita de la existencia de dos situaciones que permitan la comparación (por ejemplo, SSTS 09/07/01 -rco 4614/00 ; 26/03/04 -rec. 135/2003

; 26/12/05 -rec. 628/05 ; 06/03/07 -rcud 5293/05 ; y 09/03/10 -rco 34/09 ) " y que " Con carácter general, la Sala ha entendido que normalmente la solución del caso ha de estar casuísticamente ajustada a cada situación de hecho, y que no siempre es fácil extraer una doctrina universal en esta materia con la que puedan resolverse todos los supuestos, sino que casi siempre ha de atenderse al examen de las peculiaridades del caso concreto (vid. SSTS 26/03/04 -rec. 135/03 ; 06/03/07 -rcud 5293/05 ; y 01/12/09 -rco 34/08 ). Pero ello no es obstáculo para que se hubiese afirmado que la compensación que autoriza el art. 26.5 ET es siempre posible en términos generales, salvo que uno de los conceptos retributivos que intervienen en la operación sea inabsorbible por propia naturaleza...

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