STSJ Comunidad de Madrid 549/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución549/2013
Fecha30 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

MR

NIG : 28.079.44.4-2012/0003688

Procedimiento Recurso de Suplicación 1621/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Seguridad social 89/2012

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 549/2013

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid a treinta de septiembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1621/2013, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Seguridad social 89/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Ascension frente al recurrente, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Dª Ascension provista de NIE nº NUM000 percibió desde el día 10 de Julio de 2009 hasta el 11.07.2011 prestación por subsidio de desempleo correspondiente al periodo de 08.06.2009 al 21.06.2011 por un total de 10.934,11 euros.

Segundo

El día 3 de agosto de 2011, recibió propuesta de sanción de la Dirección Provincial Madrid del SPEE de fecha 21.07.2011, por la que se propone la extinción de la prestación y por tanto la devolución de las cantidades recibidas en concepto de subsidio de desempleo, y se le concede un plazo de 15 días para hacer las alegaciones que crea pertinentes.

Presentadas las alegaciones, recibió resolución de fecha 6 de octubre de 2011 por la que se resuelve: Extinción del derecho por no comunicar la pérdida de los requisitos para su percepción, la salida al extranjero incumpliendo los requisitos del art. Único, tres del RD 200/2006 por la que se extingue el derecho de la prestación habiendo generado un cobro indebido (Folio 7 y 8).

Contra esta resolución interpuso Reclamación Previa que es desestimada en los siguientes términos:

"Confirmar la resolución de fecha 06.10.2011 sobre percepción indebida de prestaciones y la extinción/ exclusión de la prestación reconocida, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por agotamiento del derecho extinguido" (Folio 6 por reproducido).

Tercero

La actora viajó del 08.06 al 26.07.2009 a su país (República del Ecuador) para atender a su madre Dª Marta, hecho que no comunicó al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/07/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 de septiembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, dejando sin efecto la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en la que impone la sanción de extinción del subsidio por desempleo que percibía la demandante por incurrir en causa de suspensión no comunicada al salir al extranjero sin autorización por más de quince días.

Frente a la anterior resolución judicial se ha interpuesto por la parte demandada, la Entidad Gestora, recurso de suplicación en el que, como único motivo y al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del artículo 25.3 y 47.1 b ) y 3 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social y del artículo 213.1 e) de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 6.3 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, en la redacción dada por el Real Decreto 200/2006. Según la parte recurrente, en este caso se ha incoado un expediente sancionador por no comunicar la salida al extranjero, incurriendo en la conducta tipificada en el artículo 25.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, derivado de la obligación que se impone en el artículo 231 e) de la Ley General de la Seguridad Social, relativas a la comunicación de la baja en las prestaciones cuando se incurra en causa de suspensión de las mismas. Si se está ante una infracción ésta lleva aparejada una sanción que, según el artículo 47.1 b ) y 3 de la Ley citada, es la de extinción de la prestación con obligación de reintegro. Además, discrepa de los argumentos dados en la sentencia de instancia en relación con el concepto de traslado de residencia aunque entiende que, según el criterio reciente jurisprudencial, la salida al extranjero por un periodo inferior a 90 días es causa de suspensión pero insiste en que el incumplimiento de comunicar una causa de suspensión es una infracción del artículo 25.3 y también lleva aparejada, como ya ha dicho, la sanción de extinción de la prestación con obligación de reintegro de lo indebidamente percibido. También se refiere la entidad recurrente a las obligaciones de información y comunicación de las situaciones en que el beneficiario no pueda estar disponible para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia formativa o de atención de empleo antes de que se produzcan y que se deriva del artículo 231.1 de la Ley General de la seguridad Social .

Lo primero que debe advertirse es que la sentencia de instancia ha estimado la demanda en tanto que entiende que, por aplicación de la jurisprudencia que recoge, la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal, de dar por extinguida la prestación por desempleo, no se ajusta a dicha doctrina en tanto que la salida al extranjero del demandante, aunque no fue comunicada a la Entidad Gestora, no superó los 90 días, si bien considera que esa situación del demandante incurre en causa de suspensión. Dicha sentencia en ningún momento hace referencia expresa a los preceptos legales que ahora se invocan, de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, y que fueron recogidos en la resolución...

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