STSJ Comunidad de Madrid 758/2013, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución758/2013
Fecha11 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0022919

Procedimiento Recurso de Suplicación 1500/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 528/2012

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1500/2013

Sentencia número: 758/2013

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1500/2013 formalizado por el Sr. Letrado D. IGNACIO ANDREZ MONDÉJAR en nombre y representación DON Cirilo, contra la sentencia dictada en 5 de diciembre de 2.012 por el Juzgado de lo Social núm. 23 de los de MADRID, en los autos núm. 528/12, seguidos a instancia del citado recurrente, contra la empresa RECYBERICA AMBIENTAL, S.A., sobre despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de reciclaje de residuos, de materiales diversos, de equipos y productos terminados nuevos y/o usados, con antigüedad de 1 de octubre de 2008, ostentando la categoría profesional de Especialista, percibiendo un salario mensual de 1.465,66 #, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la demandada comunicó al actor el despido por carta, de 30 de marzo de 2012, con efectos desde esa misma fecha, que obra unida a la demanda y se tiene por reproducida, destacando no obstante que en ella se imputa al trabajador demandante que en el registro efectuado a los empleados que iniciaban el descanso reglamentario del turno de mañana, a las 11:20 horas, del día 21 de ese mes, por el Vigilante de Seguridad en presencia del Jefe de turno Gabriel, le fueron interceptados 3 discos duros de 500 Gb, 2 discos duros de 640 Gb, 1 disco duro de 320 Gb, 2 tarjetas de memoria de 2 Gb, 1 vibrador de figura de huevo, 1 antena pequeña de coche y 1 iPod, que intentaba sacar de la empresa, material destinado a su destrucción por la empresa, cuya apropiación por parte de los empleados está expresamente prohibida por la normativa interna, firmada por el actor el 1 de octubre de 2008, e incorporada a su contrato de trabajo en esa misma fecha. Se le imputa que el 30 de marzo de 2011 había sido ya sancionado por hechos similares con una amonestación por falta grave, cuando fue sorprendido intentando sacar de la empresa un compresor para coche también destinado a la destrucción y reciclaje.

TERCERO

Que de manera aleatoria, la empresa efectúa registros a sus empleados, cuando van a salir a la calle donde habitualmente tiene aparcados sus vehículos o en sus taquillas, corno control para prevenir que no se sustrae el material principalmente electrónico que se le encarga de destruir por fabricantes, distribuidores o comercio, en ocasiones aparatos, instrumentos o materiales nuevos que van a ser sustituidos en el mercado por otros modelos de nueva gama. Esos registros se efectúan por vigilantes de seguridad al servicio de la empresa, en una garita que dispone de cristales opacos, en presencia del Delegado de Personal, cuando éste está o, en ausencia de este, en presencia de personal autorizado a ese fin, normalmente del Jefe de Equipo del turno correspondiente.

CUARTO

Que el día 21 de marzo de 2012, a la hora del bocadillo, la empresa decidió realizar un control, ordenando a los trabajadores del turno de mañana que iban a salir al exterior de la empresa que tenían que someterse a un registro en la garita de salida. Cuando le tocó pasar por la garita al actor, el Vigilante de Seguridad, Mauricio, perteneciente a la empresa Eulen, en presencia del jefe de Equipo, Gabriel, le indicó que sacara todo lo que llevara en sus bolsillos. El actor procedió a sacar de los bolsillos de su pantalón y chaquetilla, 3 discos duros de 500 Gb, 2 discos duros de 640 Gb, 1 disco duro de 320 Gb, 2 tarjeas de memoria de 2 Gb, 1 vibrador de figura de huevo, 1 antena pequeña de coche 1 iPod, reconociendo que necesitaba dinero y que había cogido esos objetos para venderlos. El vigilante de Seguridad procedió a su vez a hacer un informe de la incidencia, procediendo a entregar los productos interceptados a su inspector, D. Valeriano

, previa la realización de unas fotografías de ese material incautado

QUINTO

Que el día 22 de marzo de 2012, se confeccionó un acta de lo sucedido en la que se hizo constar la manifestación del actor explicando que había cogido esos productos por la necesidad económica por la que está pasando, acta que fue firmada por el demandante, D. Valeriano, D. Gabriel y una tercera persona, en calidad de testigos.

SEXTO

Que en la fecha del registro, el Delegado de Personal, D. Cipriano, elegido en la candidatura de UGT, estaba de baja en situación e I.T. por enfermedad, desde el 23 de enero de 2012, habiéndose cursado su alta, el 2 de abril de 2012.

SEPTIMO

Que la empresa dispone de una "Normativa de Funcionamiento Aplicable al Personal de Producción", que fue entregado al demandante, el 1 de octubre de 2008, con una norma sobre "Extracción fuera de las dependencias de la empresa de cualquier tipo de producto terminado nuevo o usado, materia prima y/o, en general, de cualquier elemento de producción", prohibiendo expresamente "la extracción fuera de las instalaciones de la empresa, en cualquiera que fuera el uso o finalidad que con ello se pretendiera, de residuos, componentes, equipos, materiales y/o, en general, producto terminado usado o nuevo, depositado en las instalaciones de la empresa posterior destrucción, reciclado y certificación", previniendo que el incumplimiento de esta prohibición será constitutivo de falta muy grave que se sancionará con el inmediato despido disciplinario del trabajador incumplidor.

OCTAVO

Que el demandante fue sancionado con amonestación por escrito imputándole en carta, de 30 de marzo de 2010, la comisión de una falta muy grave, por "apropiarse de material de gestión de la empresa sin ningún permiso, concretamente de un equipo compresor manual para coche".

NOVENO

Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

DECIMO

Que en fecha 23 de abril de 2012, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Cirilo, frente a la empresa RECYBERICA AMBIENTAL, S.A., en reclamación por despido, convalido la extinción del contrato de trabajo del trabajador demandante producida en su día por la decisión de despido impugnada en este procedo, sin derecho a indemnización alguna, y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28 de Mayo de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 25 de Septiembre de 2013 señalándose el día 9 de Octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Recybérica Ambiental, S.A., por lo que declaró procedente el despido disciplinario del actor ocurrido en 30 de marzo de 2.012, que convalidó, por tanto, sin derecho a indemnización, ni, en su caso, salarios...

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