STSJ Comunidad de Madrid 745/2013, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución745/2013
Fecha04 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0011193

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1653/13

Sentencia número: 745/13

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a cuatro de octubre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1653/13 formalizado por el Sr. Letrado D. Bernabe Echevarria Mayo en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de los de Madrid en 25 de febrero de 2.013, en los autos núm. 274/12, seguidos a instancia de la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES-MADRID (FES-UGT) y la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CC.OO.), contra la Corporación municipal recurrente, figurando también como interesados los Sindicatos CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) y COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNION PROFESIONAL (CSIT-UP), sobre conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose

de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a todo el personal laboral al servicio del Excmo Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

SEGUNDO

El Ayuntamiento con efectos del 3 1.12.99 un denominado Plan Abierto de Jubilación y Colectiva con ING Nationale-Nederlanden para el personal laboral, cuyas condiciones particulares, constan en autos a los folios 76 y siguientes, y se dan por reproducidas. El importe abonado por el Ayuntamiento por la póliza ascendió a las siguientes cantidades:

  1. 56.536,92#

  2. 52.343,29#

  3. 49.822,97 #

  4. 48.272,71 #

TERCERO

Es de aplicación el Convenio Colectivo del Excmo Ayuntamiento de las Rozas de Madrid (BOCM de 13.12.01) cuyo art 39 establece:

"Plan de Pensiones.- Manteniendo las actuales cuantías económicas del plan de pensiones existente, los trabajadores podrán optar entre:

- Mantenimiento del actual plan de pensiones con la empresa

colaboradora.

- Destinar las cuantías anteriormente citadas a un nuevo plan de jubilación acordando con la Corporación según anexo III

- Destinar la cuantía a otra póliza de pensiones o de jubilación propuesta por el interesado y previa justificación de la existencia de la póliza y posterior justificación del ingreso en dicha póliza.

La adscripción al plan de pensiones será voluntaria por parte de los trabajadores; asimismo, cada trabajador podrá, si lo desea, incrementar el importe de su cuota en el plan de pensiones o de jubilación."

CUARTO

Consta en autos a los folios 104 y siguientes y se da por reproducido el Proyecto de Convenio Colectivo de las Condiciones de Trabajo del Personal Laboral, que finalmente no fue aprobado, y cuyo artículo 73 recoge la formalización de un plan de pensiones, con entrada en vigor prevista para 1.1.11

QUINTO

Mediante Nota Informativa se comunicó el 17.11.10 a los trabajadores que se iba a proceder a la formalización del Plan de Pensiones con la Entidad Caja Duero, como consecuencia del acta suscrita el 15.11.10 por el Ayuntamiento, CCOO, UGT, CSIF y CSIT, que consta en autos al folio 26 y se da por reproducida, en la que la Mesa de Negociación en su sesión de 14 de noviembre había acordado los baremos de aplicación al plan de pensiones del personal laboral para el año 2010, aprobándose en sesión de la Junta de Gobierno de 15.12.10 un gasto para ese concepto de 101.759,25 # con cargo al presupuesto general de la entidad en dicho ejercicio.

SEXTO

Mediante Nota de la Concejal de personal de 26.11.10 el Ayuntamiento comunicó al personal laboral, que no continuaría realizando aportaciones económicas para el personal laboral a la póliza de ING, dando únicamente la opción de su rescate.

SEPTIMO

El 11.6.11, como consecuencia de las elecciones de 22.5.11, se constituyo el Ayuntamiento tomando posesión de sus cargos los concejales electos.

OCTAVO

En sesión celebrada el 27 de julio de 2011 el Pleno del Ayuntamiento acordó no aprobar las mociones presentadas por el Grupo Municipal de IU-Los Verdes y por el Grupo Socialista, consistentes en que se sometiera a la aprobación del Pleno el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo para los funcionarios y el Convenio Colectivo para el personal laboral.

NOVENO

En sesión celebrada el 22.12.11 por la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento se acordó:

- Para los funcionarios, destinar el 0,3% de su masa salarial, para aportación del plan de pensiones para 2011, aprobándose el gasto por importe de 42.204,28 #.

- Para el personal laboral, ninguna aportación para el 2011, entendiendo que no hay titulo jurídico que lo sustente y que el realizado en el 2010 no es consolidable.

DECIMO

Por el Comité de Empresa se solicitó reunión de la Comisión Paritaria a los efectos del art. 7 del Convenio de aplicación, habiendo transcurrido el plazo señalado sin que se haya celebrado.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda de CONFLICTO COLECTIVO interpuesta por FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS-UGT Y FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA CCOO contra CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNION PROFESIONAL, AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, debo declarar la obligación del demandado de aportar al Plan de pensiones del personal laboral, la cantidad de 53.888,41 # correspondiente al año 2011; condenándole a estar y pasar por dicha declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Ayuntamiento de Rozas, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la Federación de Servicios Públicos de Madrid, de la Unión General de Trabajadores (FSP/UGT) y de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25 de julio de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 18 de septiembre de 2013, señalándose el día 2 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de conflictos colectivos, tras acoger parcialmente la demanda que rige las presentes actuaciones, promovida por las Organizaciones Sindicales Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores-Madrid (FSP-UGT) y Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC- CC.OO.), y dirigida contra el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, figurando también como interesados los Sindicatos Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y Coalición Sindical Independiente de Trabajadores-Unión Profesional (CSIT- UP), declaró "la obligación del demandado de aportar al Plan de pensiones del personal laboral, la cantidad de 53.888,41 # correspondiente al año 2011, condenándole a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

Recurre en suplicación la citada Corporación local instrumentando cuatro motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los dos primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los otros dos lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. Pues bien, el inicial, encaminado, como ya dijimos, a denunciar errores in facto, se alza contra el hecho probado segundo de la sentencia recurrida, que dice: "El Ayuntamiento con efectos de 31.12.99 un denominado (sic) Plan Abierto de Jubilación y Colectiva con ING Nationale-Nederlanden para el personal laboral, cuyas condiciones particulares constan en autos a los folios 76 y siguientes, y se dan por...

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