STSJ Comunidad de Madrid 721/2013, 27 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución721/2013
Fecha27 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0027772

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1399/13

Sentencia número: 721/13

S.

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1399/13 formalizado por el Sr. Letrado D. Angel Ramón Salas Martín en nombre y representación de D. Mariano contra la sentencia de fecha 4 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de MADRID, en sus autos número 648/12, seguidos a instancia del citado recurrente frente a las empresas COMUNIDAES GESTIONADAS S.A. (COGESA) y ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A., DRAGADOS SA, MGV URGANISMO Y GESTIÓN, S.A. y D. Raimundo, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Mariano, con DNI NUM000, inició la prestación de servicios el 20 de mayo de 1992, para la empresa Cartera Prima S.A., sociedad constituida el 1 de marzo de 1990, que tiene por objeto el asesoramiento, diseño y ejecución de estaciones de servicio y planes de mantenimiento integral de instalaciones petrolíferas y grandes compañías del sector de alimentación, así como implantación de cajeros automáticos, buzones de seguridad, arcos detectores de metales, lectores automáticos de tarjetas, etc, suscribiendo un contrato de trabajo celebrado por tiempo indefinido, a jornada completa, en el que figura con categoría profesional de Arquitecto, hasta el 21 de julio de 1997. Durante esos cinco años prestó servicios en la sede de la citada empresa, sita en calle Orense n° 34-1° de Madrid. En dicha sociedad el actor ostentaba desde su constitución la condición de Consejero Delegado con carácter solidario junto con D. Adolfo .y D. Belarmino (folio 1125).

SEGUNDO

El 23 de julio de 1997, celebró el actor un contrato de trabajo temporal bajo la modalidad eventual por circunstancias de la producción, con la empresa Comunidades Gestionadas S.A. (COGESA), con categoría profesional de Arquitecto, prestando servicios en la misma sede sita en calle Orense n°34-1° de Madrid, hasta el 23 de julio de 1998.

TERCERO

Al término de dicho contrato, el actor prestó servicios profesionales en virtud de diversos contratos de arrendamiento civil de servicios, a precio alzado abonable en facturas mensuales con liquidación de IVA y retención de IRPF, con diversas empresas de construcción y cooperativas, entre otras, los siguientes:

1) Con Sociedad Cooperativa de Viviendas Ciudad del Futuro, el 25-09-97; 2) Con Edificios Balcón S.A., con domicilio social en calle Orense n° 34 de Madrid, el 23-07-98, para dos obras sitas en avda. América y calle Agastia de Madrid; 3) Con ACS Actividades de Construcción y Servicios SA., con domicilio social en avda. Pio XII, 102, el 04-05-98, para la dirección de una obra en la localidad de Valladolid; 4) Ocho contratos con MGV Urbanismo y Gestión S.A., el 15-02-98, 24-06-99, 15-12-99 (2), 19-11-01, 12-02-02,08-05-03 y 20-11-03, para la dirección de diversas obras que se señalan en los mismos (folios 1241 al 1261); 5) Con Los Altos de Las Tablas Sociedad Cooperativa Madrileña, el 04-07-01; 6) Con El Encinar del Norte Sociedad Cooperativa de Viviendas, el 04-07-01; 7) Con Tablanorte Sociedad Cooperativa Madrileña, el 04-07-01; 8) Con Valdemartín Sociedad Cooperativa Madrileña, el 04-07-01; 9) Con Pradollano Sociedad Cooperativa Madrileña, el 04-07-01; 10) Con Proyectos Urbanos de Montecarmelo S.A., dos contratos, el 09-01-02 y 19-09-02; 11) Con Los Altos de Montecarmelo Sociedad Cooperativa Madrileña, el 30-08-02;

12) Con Inversiones Montecarmelo S.A., el 08-05-03; 13) Con Tagaste Sociedad Cooperativa de Viviendas, el 19-11-01; 14) Con Alameda Norte Sociedad Cooperativa Madrileña, el 04-03-03; 15) Con El Encinar de Montecarmelo Sociedad Cooperativa Madrileña, el 04-03-03; 16) Con Monte Norte Sociedad Cooperativa de Viviendas, el 02-12-03; 17) Con El Bulevar de Las Tablas Sociedad Cooperativa Madrileña, dos contratos, el 06-10-04 y 17-11-04; Con Dragados, dos contratos, el 20-10-09 y el 27-10-09. Además de la facturación que haya podido obtener de las sociedades y cooperativas de de viviendas señaladas, durante el período del 23/07/98 al 02/04/11, el actor ha facturado a COGESA bien a través de Atico, bien a través de Atrio, bien personalmente, una suma de 3.778.553,74 euros, según relación que obra en autos (folios 895 y 896, 950 al 976 y 995 al 997).

CUARTO

Mediante instrumento público extendido el 28 de febrero de 2001, fundaron el demandante -D. Mariano -, su esposa -Dña. Isabel - y D. Geronimo, la mercantil Ático Proyectos de Arquitectura y Urbanismo S.A. Dicha sociedad tiene por objeto social la realización de servicios técnicos de ingeniería y proyectos de arquitectura, actividades de financiación, promoción y construcción de obras públicas y edificaciones. Es su administrador único el demandante Sr. Mariano, quien posee el 98% de las acciones de la compañía, con domicilio social sito en calle Rafael Salgado n° 11, 1° dicha de Madrid, desde su constitución hasta enero de 2007, en que trasladó sus oficinas a las dependencias del PAU de Las Tablas, sitas en la localidad de Madrid -avenida Montecarmelo 7. El primer inmueble lo ocupó Ático en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado por el actor en representación de la citada mercantil con la propietaria del inmueble la empresa Desarrollo de Empresas Comerciales e Industriales S.A. (DECISA), con duración inicial de dos años, prorrogable por períodos bianuales. Dicho contrato fue prorrogado en varias ocasiones y extinguido de mutuo acuerdo el 30 de noviembre de 2008. Atico Proyectos de Arquitectura y Urbanismo SA. contaba con toda la dotación de medios e infraestructura necesaria para el desarrollo de la actividad económica para la que había sido constituida (doc 6 del demandante). Presenta el siguiente importe neto de la cifra de negocio: Ejercicio 2001-275.170,32 euros; ejercicio 2002-708.951,66 euros; ejercicio 2004-1.908.540,67 euros; ejercicio 2005- 682.768,79 euros; ejercicio 2006-634.286,20 euros; ejercicio 2008- 219.671,93 euros; ejercicio 2009-62.101,56 euros; ejercicio 2010-13.044,56 euros. Esta sociedad ha contado con una plantilla de trabajadores y colaboradores externos que llegó a alcanzar la cifra de 18 en 2004. ha llegado a tener más de 22 clientes en 2004 -DICAIR S.L., Monte Norte SCV, COGESA, El Bulevar Las Tablas SCM, MVC Urbanismo y Gestión S.A., lberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., Telefónica S.A., Telefónica Servicios Móviles S.A., Bureau Ventas Española S.A., Los Altos de Las Tablas SCM, Tabla Norte SCM, Valdemartin SCM, Pradollano SCM, Los Altos de Montecarmelo SCM, Alameda Norte SCM, Encinar de Montecarmelo SCM, Dragados S.A., etc-. Esta sociedad fue disuelta por acuerdo de Junta General Extraordinaria Universal celebrada el 26 de octubre de 2010.

QUINTO

El 21 de septiembre de 2000, fundaron el demandante -D. Mariano - y su esposa -Dña. Isabel -, la mercantil Atrio Técnicos Consultores S.L. de la que el actor es también administrador único, ostentando el 50% de las participaciones sociales. Esta sociedad tiene por objeto social la actividad inmobiliaria, realización de estudios de mercado y adquisición, enajenación y explotación de buques. El importe neto de la cifra de negocio fue en 2001 de 38.542,34 euros, en 2002 de 29.934,90 euros, en 2003 de 15.350,62 euros, en 2004 asciende a 35.932,57 euros y a 25.000,00 euros en 2008. A nombre de dicha sociedad figuran, entre otros bienes una embarcación amarrada en un puerto de la isla de Mallorca, además de múltiples gastos privados(cuotas amarre Club Náutico de Valencia), un apartamento en Baqueira en régimen de multipropiedad, etc. En Junta celebrada el 5 de marzo de 2009, ambos socios acordaron la disolución de la sociedad.

SEXTO

El 1 de febrero de 2011, suscribió el actor con COGESA un contrato de arrendamiento de servicios profesionales para el desempeño de trabajos de asesoramiento y asistencia técnica en los proyectos urbanísticos que la citada empresa realice directamente en calidad de promotora, fijándose unos honorarios profesionales en cuantía mensual de 6.000 euros, con...

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