STSJ Comunidad de Madrid 708/2013, 20 de Septiembre de 2013
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2013:12655 |
Número de Recurso | 4900/2012 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 708/2013 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.34.4-2012/0056339
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 4900/12
Sentencia número: 708/13
S.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Presidente
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a veinte de septiembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 4900/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. Gabriel Vázquez Durán en nombre y representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra la sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID, en sus autos número 62/11, seguidos a instancia del citado recurrente frente a D. Iván, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
1)- La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada hasta el 11 de julio de 2008 en que se extinguió la relación laboral.
2- Que, con fecha 12 de julio de 2005, ambas partes firmaron un contrato de préstamo social para empleados, por el cual la empresa concede al trabajador un préstamo social por la cuantía de 19193,58 euros, motivado por la relación laboral existente entre el trabajador y la empresa.
Asimismo, con fecha 12 de julio de 2005, ambas partes firmaron otro contrato de préstamo social para empleados, por el cual la empresa concede al trabajador un préstamo social por la cuantía de 28543,05 euros, motivado por la relación laboral existente entre el trabajador y la empresa.
3)- Conforme a la clausula 90 de los citados contratos de préstamo, se considera vencido el préstamo, cuando se extinga la relación laboral del beneficiario con la empresa.
4)- Se intentó el acto de conciliación previa sin efecto.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la excepción de prescripción alegada por D. Iván, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de agosto de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 4 de septiembre de 2013, señalándose el día 18 de septiembre de 2013 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra...
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