STSJ Comunidad de Madrid 691/2013, 13 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución691/2013
Fecha13 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0031929

Procedimiento Recurso de Suplicación 1513/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Conflicto colectivo 26/2013

Materia : Negociación convenio colectivo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1513/2013

Sentencia número: 691/2013

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1513/2013 formalizado por el Sr. Letrado D. FERNANDO PÉREZESPINOSA SÁNCHEZ en nombre y representación de RURAL SERVICIOS INFORMÁTICOS, SC contra la sentencia de fecha 12 de Marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 26/2013, seguidos a instancia de FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE C.C.O.O. frente a la citada recurrente, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- El presente conflicto colectivo interpuesto por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE C.C.O.O. afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa RURAL SERVICIOS INFORMATICOS SC, siendo la plantilla de unos 378 trabajadores y cuyo centro de trabajo se halla en la Avda. de la Industria nº 23 de Tres Cantos (Madrid).

2)- En los contratos de trabajo celebrados entre empresa y trabajadores consta pactado en la cláusula cuarta una determinada retribución anual para cada trabajador, la cual se distribuye en los siguientes conceptos salariales: salario base, plus convenio, mejora voluntaria (carácter absorbible) y plus transporte. En algunos contratos celebrados antes del año 1990 no se recogía el carácter absorbible de la mejora voluntaria.

3)-La empresa comunica cada año a los trabajadores el salario bruto anual que se le va a reconocer para ese año, distinguiendo entre retribuciones fijas (salario bruto y plus transporte) y retribuciones variables.

4)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultaría y estudios de mercado y de la oposición pública (BOE 4- 4-09) regula lo siguiente:

Articulo 7. Compensación. Absorción.:

  1. "Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y computo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.

  2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en computo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio."

    Articulo 8. Respecto de las mejoras adquiridas.

    "1. Se respetaran como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

  3. Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a titulo colectivo las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a los establecidas en el mismo, siempre que no estén expresamente modificadas en el...

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