STSJ Comunidad de Madrid 661/2013, 9 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución661/2013
Fecha09 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0030754

Procedimiento Recurso de Suplicación 1307/2013-ce

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Despidos / Ceses en general 750/2012

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1307/12

Sentencia número:661/13

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1307/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MIGUEL ANGEL FORTEZA GIL, en nombre y representación de "DISEÑOS Y PROYECTOS REUNIDOS, S.A." contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos número 750/12, seguidos a instancia de Enriqueta frente a la recurrente, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada con las siguientes circunstancias laborales: desde el 1-02-1988 con la categoría profesional de OFICIAL DE 1ª ADMINISTRATIVA y percibiendo una retribución mensual de 1.l89,38 Euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras (documental).

SEGUNDO

En fecha 25-05-2012 y efectos de ese mismo día la demandada entrega comunicación a la actora en la que manifiesta que queda extinguida la relación laboral que mantenían alegando causas económicas, perdidas durante 2011 y hasta marzo de 2012 y disminución de ingresos o ventas durante los trimestres que abarcan del 31-3-11 a 31-3-12, procediendo dicho día a efectuar una transferencia bancaria a la demandante en cuantía de 16.930,53 euros, de los que 14.272,37 euros corresponden a indemnización.

TERCERO

Anteriormente y en fecha 14 de marzo de 2011 con efectos del 31 de marzo de 2011 la empresa le notificó la extinción de su contrato de trabajo alegando causas económicas y perdidas en 2010. dicho despido fue declarado improcedente mediante Sentencia de 6-9-11 dictada por el Juzgado de lo Social n° 11 de Madrid, habiendo optado la empresa por la readmisión.

En fecha 16-9-11 y con efectos de la recepción la demandada le comunica nuevamente la extinción de su contrato de acuerdo con lo establecido en el art. 52.c ET .

En fecha 9-2-12 mediante Sentencia del Juzgado de lo Social n° 34 de Madrid se declara el despido improcedente al no haberse acreditado las causas alegados, optando nuevamente por la readmisión.

En fecha 22-12-11 la empresa formalizó Acuerdo de ERE acordando la extinción de 11 contratos de trabajo en los términos que obran en el doc. 44 ramo de la demandada.

En fecha 16-3-12 instó la ejecución de la Sentencia de despido señalándose el incidente de readmisión irregular en día 13 de junio de 2012 con el resultado que obra en autos.

CUARTO

La actora entiende que su despido debe calificarse como nulo por obedecer a una represalia de la empresa solicitando una indemnización adicional de 25.000 euros o subsidiariamente improcedente.

QUINTO

La parte actora no ostenta cargo sindical

SEPTIMO

Se agoto la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda formulada por Enriqueta contra DISEÑOS Y PROYECTOS REUNIDOS SA (DISEPROSA) debo declarar y declaro nulo el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inhertes a la misma y en consecuencia a que reincorpore la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido debiéndole de abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta Sentencia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de marzo de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 13 de junio de 2013, señalándose el día 5 de septiembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la empresa recurso de suplicación contra sentencia que estimó la demanda rectora de autos declarando la nulidad del despido de la trabajadora, con las consecuencias inherentes a ello, debiendo la Sala examinar previamente la cuestiones previas opuestas por la parte actora en su escrito de impugnación, en el que hace valer defectos en la sustanciación del recurso por preclusión del plazo para subsanar otorgado por la diligencia de ordenación de fecha 10-1-2013, al entender que el ingreso de la tasa se hizo fuera del plazo de los cinco días, además de deber consignarse no solamente los salarios de tramitación sino también la indemnización del despido improcedente, no cumpliéndose, a su criterio, con el art. 230 LRJS .

SEGUNDO

No comparte la Sala el planteamiento de la parte actora sobre los defectos en la tramitación del recurso, en el que no narra a la Sala toda la realidad de lo acontecido. Para empezar, consta en autos (folio 363) diligencia de ordenación del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid de 6-2-2013, teniendo por subsanada la advertencia del defecto indicado cumplimentando la diligencia de ordenación de 10-1-2013, teniendo además por formalizado el recurso, diligencia la de 6-2-2013 que devino firme al no interponer contra ella ninguna de las partes recurso de reposición. Y por otra parte, la cantidad objeto de la condena, esto es, los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia, ha sido consignada, por lo que si el despido ha sido declarado nulo sólo han de consignarse los salarios de tramitación, pero no el importe de la indemnización por despido improcedente, pues la sentencia ha de ejecutarse en sus propios términos ( STC 16/1986 ).

TERCERO

Salvados los obstáculos procesales pasamos a examinar los cuatro primeros motivos desplegados por la empresa, con correcto amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS, en los que respectivamente interesa:

A). Adicionar un nuevo hecho probado, con soporte en los folios 286 y 291 de autos, en relación con la prueba pericial ratificada en juicio, del tenor que sigue:

"La empresa DISEÑOS Y PROYECTOS REUNIDOS S.A, presentó pérdidas en sus cuentas anuales durante el ejercicio de 2011, en concreto 1.697.171,57 euros antes de impuestos y 1.211.743,16 euros después de impuestos. Además, la cifra de negocio de dicha compañía disminuyó de 7.718.483,33 euros en el ejercicio 2010 a 4.762.743,64 euros en el ejercicio 2011".

B). Adicionar un nuevo hecho probado, con soporte en los folios 287 a 289 y 291 de autos, en relación con la prueba pericial ratificada en juicio, del tenor que sigue:

"La empresa DISEÑOS Y PROYECTOS REUNIDOS S.A., presentó pérdidas en sus cuentas provisionales del año 2012 a fecha 31 de marzo de 2012, en concreto 46.396,26 euros. Además la cifra de negocio de dicha compañía a 31 de marzo 2012 fue de...

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