STSJ Comunidad de Madrid 839/2013, 23 de Octubre de 2013

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2013:12519
Número de Recurso526/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución839/2013
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0169345

Procedimiento Ordinario 526/2011

Demandante: D./Dña. Nazario y otros 3

PROCURADOR D./Dña. PILAR IRIBARREN CAVALLE

Demandado: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO: MINISTERIO MEDIO AMBIENTE

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA VELASCO ECHAVARRI

Ponente: Sr. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.839

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil trece. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.526/2011 interpuesto por la Procuradora Sra. Iribarren Cavallé en representación de DON Nazario, DOÑA Piedad, DON Anselmo, DON Diego, DON Héctor, DON Matías, DON Sixto, DON Juan Ignacio, COMERCIAL AGROGARMAT SA, DOÑA Bárbara, DON Candido, DON Felipe, DON Leandro, DON Rosendo, GRAVERA VALDEFUENTES SL, DON Luis Francisco, DON Arturo, DON Enrique, DON Isidro, DON Pelayo, LUDEMDUR SL, DOÑA Milagros, DOÑA Marí Trini, DOÑA Consuelo, DOÑA Leticia, DON Juan Luis, DOÑA Teodora, DON Borja, PAVIMENTOS GARRIDO SL, DON Fernando, DON Lucas y DON Segundo ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado, habiendo actuado como parte codemandada la "Comunidad de Regantes DIRECCION000 " representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Velasco Echávarri.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que: 1. Se declare la nulidad o se anule la cuota por intereses y obras de mejora y modernización de regadíos aprobada en la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 de 22 de enero de 2010, de 22 euros por hectárea. 2. Se ordene la devolución de las cuotas cobradas a los recurrentes. 3. Se ordene a la Comunidad de Regantes que se abstenga de girar cuota alguna en los años sucesivos por obras de mejora y modernización aprobadas en la Junta General de 14 de noviembre de 2003, y se impongan costas a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

La Procuradora Sra. Velasco Echavarri en representación de la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 contesta la demanda y se oponen al recurso, solicitando su inadmisión y subsidiariamente su desestimación.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba tuvo lugar su práctica, y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la para la audiencia del día 22 de octubre de 2013, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Iribarren Cavallé en representación de DON Nazario, DOÑA Piedad, DON Anselmo, DON Diego, DON Héctor, DON Matías, DON Sixto, DON Juan Ignacio, COMERCIAL AGROGARMAT SA, DOÑA Bárbara

, DON Candido, DON Felipe, DON Leandro, DON Rosendo, GRAVERA VALDEFUENTES SL, DON Luis Francisco, DON Arturo, DON Enrique, DON Isidro, DON Pelayo, LUDEMDUR SL, DOÑA Milagros

, DOÑA Marí Trini, DOÑA Consuelo, DOÑA Leticia, DON Juan Luis, DOÑA Teodora, DON Borja

, PAVIMENTOS GARRIDO SL, DON Fernando, DON Lucas, y DON Segundo contra "desestimación presunta de los recursos de alzada interpuestos ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, contra acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 (CRMIRA) de 27 de mayo de 2010, que desestima recurso de reposición interpuesto freten a la liquidación de intereses de obras girada por la Comunidad de Regantes para la campaña 2010.

Según consta, la Comunidad de Regantes había acordado en Junta General de 26 de septiembre de 2003 acogerse a las obras de Mejora y Modernización de Infraestructuras de Riegos en la Comunidad de Regantes incluidas en el Plan Nacional de Regadíos y Plan Hidrológico Nacional. Con fecha 14 de noviembre de 2003 se aprobó la ejecución de las obras, y en sucesivas Juntas Generales se aprobaron las liquidaciones y cuotas anuales. En concreto, en Junta de 22 de enero de 2010 se aprobó la liquidación con una cuota de 22 euros por hectárea como intereses para el citado ejercicio

Don Pelayo, en su nombre y como "mandatario verbal "de relación de regantes que se une a su escrito, impugna el acuerdo interponiendo recurso potestativo de reposición y en sesión de 15 de junio de 2010, la Junta General acordó la desestimación de la impugnación. Con fecha 15 de julio de 2010 se presenta en la Confederación Hidrográfica del Tajo, un escrito remitido por Don Rosendo, "remitiendo documentación de las obras de modernización de regadíos " impugnando el pago de obras de la campaña 2010 Este escrito no ha recibido respuesta de la Administración.

Contra las citadas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda expone que se constituyó la Comunidad de Regantes DIRECCION000 en 1969 quedando distribuido el derecho al uso de aguas por sectores, y en la actualidad la CMIRA gestiona el riego de todos los sectores hidráulicos ocupando 2500 comuneros con un total de 18.400 hectáreas regadas, en las que el tipo de regadío que se emplea es por gravedad, de manera mayoritaria. Se refiere a que el 14 de noviembre de 2003 se convocó junta extraordinaria, para la renovación total o parcial de las instalaciones de acequias, y en cuanto a la financiación se detalla en la cuenta y en lo relativo a comuneros se recoge que "si se lleva a efecto en todos los sectores de la Comunidad puede suponer entre 30 y 36 euros por hectárea durante 25 años". De hecho se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres la convocatoria de la Junta para "adopción de acuerdos para la ejecución de obras de Mejora y Modernización de regadíos en la comunidad de regantes, incluidas en el PHN y Plan Nacional de Regadíos."

Se refiere a que la Junta aprobó con el 34,22 por ciento de votos, que era la mayoría absoluta de los presentes, la realización de las obras de mejora y modernización de regadíos. Y el convenio para financiación, señalando que sería necesario que la solicite un mínimo del 75 % de la propiedad en una zona, sector o acequia para realizar una mejora o modernización si su importe fuere superior a la del conjunto de la Comunidad, siendo a cargo de los beneficiarios la diferencia del costo de la obra y su mantenimiento." Añade que en fecha 26 de septiembre de 2003la junta General acordó acogerse a las obras, y para la aprobación de esto acuerdos se precisará el 75% de los votos totales del sector que pretenda realizar las obras contabilizándose estos a razón de un voto por hectárea.

Expone que surgieron dificultades pese a la claridad de los acuerdos, y se refiere a distintas Juntas celebradas en los años siguientes, y se refiere a que fue abandonado el proyecto de entubar toda la red, y desde la Junta del 18 de marzo de 2005 se optó por realizar obras concretas, de modo que los regantes serán convocados a Junta para concretar los costes y no se han convocado. Alega que las obras aprobadas el 14 de noviembre de 2003, nunca fueron realizadas, ni de manera general ni con el contenido aprobado, por los que a los sectores I y III al que pertenecen los recurrentes no les ha afectado, y solo se han hecho obras parciales. En la Junta de 7 de marzo de 2008 se aprobó la cuota para ese ejercicio, y los actores pusieron de relieve que no se habían realizado obras a en sus parcelas, mostrando su disconformidad con que pretenda cobrarse a ellos el importe de otras obras. Expone que a pesar de esto se les cobró la cuota. Y de hecho en l ajunta de 30 de abril de 2009 se pone de relieve que las actuaciones de obras se han realizado donde era necesario por el mal estado de los canales y no en la totalidad de la zona.

El acuerdo de 13 de marzo de 2009 se refiere a la cuota de intereses de 22 euros por hectárea "para el acometimiento de obras de mejora y modernización de regadíos", lo que fue impugnado y desestimado por Acuerdo de 28 de mayo de 2009, desestimando las reclamaciones. Estos acuerdos fueron impugnados siguiéndose el recurso 532/2010.

Por otra parte, con fecha 22 de enero de 2010, se aprobó la cuota para 2010, en 55 euros hectárea, de los que 22 son para obras de mejora y 33 para el resto de gastos. Los interesados impugnaron la liquidación de obras, y en fecha 27 de mayo de 2010 se desestimó la impugnación

Alega la nulidad o anulabilidad de la cuota aprobada, por vulnerar lo dispuesto en el RDPH, y Ordenanzas de la Comunidad y Acuerdos adoptados, y se refiere a que la Junta ha ordenado realizar obras no aprobadas, y sin seguir el procedimiento del 75% de regantes del sector o acequia para realizarlas, incumpliendo sus promesas de solucionar la situación irregular y de convocar una asamblea, incumpliendo reiteradamente los acuerdos, y las obras no llegaron a ejecutarse.

Alega que se han vulnerado las normas sobre convocatorias de sesiones de la Asamblea General y mayorías...

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