STSJ Comunidad de Madrid 777/2013, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución777/2013
Fecha11 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1436/13

Sentencia número: 777/13

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1436/2013, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Antonio Sarabia Gómez, en nombre y representación de Dª. Visitacion contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 bis de Móstoles (MADRID), en sus autos número 1213/12, seguidos a instancia de recurrente frente a PC CITY SPAIN SAU y WORTEN ESPAÑA DISTRIBUCION S.L, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Visitacion ha prestado servicios para la empresa demandada "PC CITY SPAIN SAU", con la categoría profesional de mando, desde el 22/03/2004 hasta el 24/03/2011, percibiendo un salario mensual medio con inclusión de prorrata de pagas extras, ascendente a 1542,97 #. (Documento n 1 de la demandada: últimas 12 nóminas)

SEGUNDO

En fecha 11/03/2011, la actora solicitó una excedencia voluntaria por un periodo de un año, desde el 25/03/2011 hasta el 24/03/2012, la cual le fue concedida por la empresa. (Documento n 2 adjunto a la demanda)

TERCERO

Por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 17/05/2011, dictada en el Expediente de Regulación de Empleo NUM000, se autorizó la extinción de las relaciones laborales de los 1223 trabajadores de la plantilla de la empresa PC CITY SPAIN SAU, en los términos del pacto de despido colectivo celebrado entre la empresa y su representación legal laboral (Comité Intercentros). (Documentos n 2 y 3 de la demandada)

CUARTO

La actora dirigió al domicilio de la empresa PC CITY SPAIN, sito en Alcorcón, escrito de fecha 08/03/2012 comunicando que, concluyendo su periodo de excedencia voluntaria el día 24/03/2012, interesaba su reincorporación a la empresa; si bien dicha comunicación no pudo ser entregada a la empresa por el servicio de Correos, constando destinatario desconocido. (Documento n 3 adjunto a la demanda y Documento de la parte actora)

QUINTO

Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, a fin de intentar el acto de conciliación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR Dª Visitacion FRENTE A LA EMPRESA "PC CITY SPAIN SAU"; ABSOLVIENDO A LA MISMA DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA.

SE TIENE POR DESISTIDA A LA PARTE ACTORA DE SU DEMANDA FORMULADA CONTRA LA EMPRESA "WORTEN ESPAÑA DISTRIBUCIÓN SL".".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte 26 de abril de 2013, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25 de septiembre de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 25 de septiembre de 2013, señalándose el día 9 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Visitacion vino prestando servicios para la empresa demandada PC CYTY SPAIN SAU, con categoría de mando, desde el 22 de marzo 2004, solicitando en marzo de 2011 excedencia voluntaria por un periodo de un año - desde el 25 de marzo de 2011 hasta el 24 marzo 2012- la cual le fue concedida por la empresa. Por resolución de la Dirección General de Trabajo de 17 mayo 2011, dictada en Expediente de Regulación de Empleo NUM000, se autorizó la extinción de las relaciones laborales de los 1223 trabajadores de la plantilla de la empresa PC CYTY SPAIN SAU, en los términos del pacto de despido colectivo suscrito entre la empresa y su representación legal laboral (comité intercentros) que ha supuesto el cierre de la totalidad de centros de trabajo de la empresa en España (folios 86 a 99 de autos). La actora solicitó por escrito de 8 de marzo de 2012 su reincorporación a la empresa por concluir el periodo de excedencia voluntaria el 24 de marzo de 2012, solicitud que no pudo ser comunicada por correos al constar como desconocido el destinatario.

SEGUNDO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión rectora de autos, tendente a declarar se ha producido un despido calificable de de nulo o improcedente, para lo cual se basa en que no existen vacantes en que poder reincorporar a la actora, ni tampoco una negativa o rechazo empresarial expreso a la solicitud de reincorporación, de la que ni tan siquiera tuvo conocimiento la demandada, por lo que no cabe entender se ha producido un despido teniendo en cuenta la empresa ha extinguido todas las relaciones de sus trabajadores y cerrado todos sus centros de trabajo.

TERCERO

Disconforme interpone recurso de suplicación la demandante, estructurado en dos motivos, el primero de lo cuales viene dedicado a la revisión del relato fáctico, en concreto del hecho probado tercero, con correcto sustento procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, a fin de adicionar lo que sigue:

"No ha quedado acreditado que se extinguieran la totalidad de las relaciones laborales de la plantilla de PC CYTY SPAIN SAU".

Soporta la revisión en los folios 87 a 99 de autos.

CUARTO

Conviene precisar que el recurso de suplicación se configura como de naturaleza extraordinaria, casi casacional, de objeto limitado, [base trigésimo tercera de la Ley 7/1989] en el que el tribunal "ad quem" no puede valorar "ex novo" toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, [ SSTC 18/1993 y 294 /1993 ], lo que no obsta a reconocer se haya evolucionado hacia la consideración de oficio de determinados temas como son la insuficiencia de hechos probados y los defectos procesales, procedente contra las resoluciones y por las causas o motivos limitativamente tasados o seleccionados por el legislador. De donde se sigue que, a diferencia de lo que ocurre en la apelación civil, recurso este de carácter ordinario, no existe en el proceso laboral una doble instancia que permita traer la cuestión objeto de la resolución impugnada al pleno conocimiento de un órgano superior, sino que el sistema de recursos viene inspirado, según el legislador, por el principio de doble grado jurisdiccional, [base trigésimo primera de la Ley 7/1989].

Los Juzgados de lo Social vienen diseñados como órganos de acceso a la prestación jurisdiccional en primera y única instancia, no habiéndose incorporado al orden jurisdiccional laboral la figura de la apelación. Las sentencias de esos órganos unipersonales podrán ser recurribles en suplicación ante los Tribunales Superiores de Justicia y sólo ante ellos, con lo que se cumple, y en términos rigurosos, la previsión constitucional de culminar la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. [ Artículo 152.1, párrafo 3.º, CE ].

Solamente se puede pedir la revisión de los hechos probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, tal como señala el artículo 193 b) LRJS .

Es necesario, atendiendo a reiterada doctrina judicial para que pueda operar la revisión de los hechos declarados probados propuesta por las partes que concurran los siguientes requisitos [ STSJ Madrid 17 ene.02 ]:

  1. Ha de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder y basada en documento auténtico o prueba pericial que, debidamente identificado y obrante en autos, patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o...

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