STSJ Galicia 4975/2013, 6 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4975/2013
Fecha06 Noviembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0004642

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004470 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001116 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jorge

Abogado/a: PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a seis de noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004470 /2011, formalizado por el letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 25 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001116 /2009, seguidos a instancia de Jorge frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jorge presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 25 /2011, de fecha treinta de Enero de dos mil once, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000

. Esta se encuentra casado con Enma y ha adoptando a la hija de su cónyuge Florencia en fecha 30.03.09 como consecuencia de expediente ante el Juzgado de 1á Instancia 10 A Coruña. E inscrita en el Registro Civil de Arteixo el 22.05.09 (hechos no controvertidos). 2.- El demandante solicitó prestaciones de paternidad por adopción, dando lugar al expediente unido a los autos y por reproducido en su integridad, acompañando certificado de empresa con las bases de cotización aplicables prestación que le fue denegada en fecha 4.06.09 "por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas ... ya que no procede reconocer el derecho a la prestación de paternidad adoptiva en el supuesto en que el adoptado es hijo del cónyuge del adoptante" según lo dispuesto en el art. 133 octies LGSS . 3.- Interpuso reclamación previa en fecha 10.07.09 aportando, certificado de empresa de la suspensión por paternidad. Siendo denegada nuevamente en base a los mismos argumentos que la solicitud previa y añadiendo ".... que no está presente -1a situación de necesidad de que deriva la prestación, que incluye únicamente los supuestos en que el adoptado se incorpora por primera vez a una nueva unidad familiar y ello no se da cuando este es hijo del cónyuge del adoptante...".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por Don Jorge contra el INSS, declaro el derecho del citado a las prestaciones de paternidad por adopción en cuantía y duración reglamentarias no controvertidas y condeno a la gestora a abonar las mismas en el período de suspensión contractual que justifique el interesado haber cumplido, y a la empresa a estar y pasar por tal declaración y reconocimiento.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declara el derecho del actor a las prestaciones de paternidad por adopción en cuantía y duración reglamentarias, condenando a la gestora a abonar las mismas en el período de suspensión contractual que justifique el interesado haber cumplido, y a la empresa a estar y pasar por tal declaración y reconocimiento. Decisión esta contra la que recurre el demandado INSS articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL (a la sazón vigente), en el que interesa la revisión del hecho probado primero de la resolución recurrida para quede redactado en la forma siguiente: "La parte actora se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 . Esta se encuentra casado con Enma y ha adoptado a la hija de su cónyuge Florencia en fecha 30.03.09 como consecuencia de expediente ante el Juzgado de 1ª Instancia 10 A Coruña. E inscrita en el Registro Civil de Arteixo el 22.05.09. El actor...

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