STSJ Galicia 5001/2013, 8 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5001/2013 |
Fecha | 08 Noviembre 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2011 0000573
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003262 /2011MRA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000108 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Eulogio
Abogado/a: RICARDO LOPEZ MOSTEIRO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ILMO SR D RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a ocho de Noviembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003262 /2011, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000108 /2011, seguidos a instancia de Eulogio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Eulogio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha seis de Mayo de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- D. Eulogio, nacido el NUM000 de 1.940, solicitó en fecha de 9 de abril de 2.010, ante la Dirección Provincial de A Coruña, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, prestación de jubilación, que dicta Resolución (en fecha que no consta), en que se deniega la solicitud de pensión de jubilación por no reunir el periodo mínimo de cotización de al menos dos años dentro de los quince anteriores a la fecha de solicitud./Segundo.- Por D. Eulogio, en el plazo conferido, formulo reclamación previa, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 21 de diciembre de
2.010, en el sentido de desestimarla./Tercero.- D. Eulogio tiene reconocido par el Gobierno Suizo desde agosto de 2.010 pensión de jubilación./Cuarto.- D. Eulogio, acredita los siguientes periodos cotizados:a) En Esparia: 3.683 días, durante varios periodos entre el 1 de julio de 1.976 y el 31 de diciembre de 1.986.En la fecha del cese cotizaba en el Régimen Especial Agrario.b) En Suiza: 2.741 días cotizados entre diversos periodos comprendidos entre el 1 de mayo de 1.969 y el 31 de diciembre de 1.976./Quinto.- En fecha de 14 de enero de 1.987 solicito ante la Dirección Provincial del instituto de Servicios Sociales-Xunta de Galicia, prestación asistencial no contributiva, que le fue concedida en abril 1.988, con efectos desde mayo de 1.987. En fecha de 18 de agosto de 1.998, se le reconoció "pensión de invalidez no contributiva", par la Conselleria De Servicios Sociales - Xunta de Galicia, con efectos del 1 de julio de 1.998./Sexto.- Se agoto la via administrativa previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Eulogio, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en consecuencia debo declarar y declaro el derecho de D. Eulogio a percibir la pensión de jubilaci6n, en la cuantía y con los efectos que le corresponda legalmente, y debo condenar y condeno a su abono al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22-6-2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8-11-2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de un único motivo de suplicación, con amparo en el art. 191, letra c), de la Ley Procesal Laboral, en el que denuncia infracción, por interpretación errónea, del art. 161 LGSS, en relación con el art. 124 de esa misma norma, por estimar, en esencia, que el actor en el momento de la solicitud de la prestación no se encuentra en alta o situación asimilada, no cumpliendo el requisito de carencia específica para el acceso a la prestación debatida en demanda.
El recurso, atendiendo al inmodificado relato histórico de la sentencia recurrida, no puede prosperar, ya que:
1º) El actor se encontraba en situación asimilada al alta en el momento de solicitar la pensión, puesto que era pensionista de incapacidad no contributiva, "ello se debe a que la propia concesión de una invalidez de tal clase [la no contributiva] autoriza, por sí misma y sin...
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STSJ Galicia 5691/2013, 13 de Diciembre de 2013
...la pensión, puesto que era pensionista de incapacidad no contributiva, y como se dijo en la sentencia de 8 de noviembre de 2013 (Roj: STSJ GAL 8430/2013 ) "ello se debe a que la propia concesión de una invalidez de tal clase [la no contributiva] autoriza, por sí misma y sin más exigencias, ......