STSJ Galicia 5017/2013, 11 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5017/2013
Fecha11 Noviembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0000627

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002965 /2013MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000112 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: Mariana

Abogado/a: SECUNDINO FERNANDEZ GUISANDE

Procurador/a: MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: HOTEL COLON TUY SL

Abogado/a: D. SATURNINO JIMENEZ SUAREZ

Procurador/a: MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a once de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002965 /2013, formalizado por el/la D/Dª SEGUNDINO FERNANDEZ GUISANDE, en nombre y representación de Mariana, contra la sentencia número 346 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000112 /2013, seguidos a instancia de Mariana frente a HOTEL COLON TUY SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Mariana presentó demanda contra HOTEL COLON TUY SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 346 /2013, de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora, D. Mariana, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, prestó servicios desde el día 5-1-2009, inicialmente mediante contrato temporal, el cual se convirtió en indefinido en fecha 4-7-2009, por cuenta de la empresa Hotel Colón Tuy, SL, dedicada a la actividad económica de hoteles y alojamientos, en el Restaurante Silabario del Hotel, que se encuentra dado de alta en el I.A.E. como restaurante de dos tenedores desde el 14-2-2007, desempeñando la actora su actividad laboral con la categoría profesional de camarera de restaurante, con un salario mensual de 1.299,55 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- La actora comenzó a trabajar en la empresa como camarera a raíz de que también trabajaba en la misma su hermana Raquel, la cual fue objeto de despido disciplinario el 30-11-2012 por insultos al gerente de la empresa, impugnando ésta dicho despido ante la jurisdicción social./ Desde agosto de 2012 el gerente de la empresa había encomendado a la actora que se encargase de realizar los horarios de trabajo y conceder los días libres a los trabajadores, lo cual realizó ésta durante aproximadamente tres/cuatro meses, si hien denegó injustificadamente al empelado Alvaro varios días libres que le correspondían y/o fueron solicitados por éste con motivo, entre otros, de su cumpleaños y de una visita de su madre proveniente de Canarias, en los meses de agosto, octubre y noviembre de 2012, adjudicándose esos días de descanso en alguna de las ocasiones la propia actora, la cual atribuyó al gerente dicha decisión ante su compañero, siendo ello incierto. La actora también venía realizando labores de coordinación de sus compañeros de los trabajos a realizar en el restaurante sin que conste desde que fecha./ En fecha 11-12-2012 la actora dejó desatendido el aprovisionamiento del buffet de desayunos del restaurante del hotel y el día 12-12-2012 se produjo un incidente en la empresa a raíz de que el gerente de la misma llamó la atención a la actora por no haber abierto la puerta del restaurante a la hora correspondiente, las 13:30 horas, siendo ello imprescindible pare conservar la Estrella Michelín que se concedió ese año al Restaurante Silabario, ya que podían realizarse visitas sorpresivas por inspectores de dicha guía gastronómica, llegando la actora a llevar la contraria al gerente respecto a que fuese tarde para abrir el restaurante, acudiendo la actora a preguntar a otro empleado de la empresa la hora que era, pasando cinco minutos del horario de apertura, continuando la discusión con el gerente en lugar de proceder a abrir de inmediato el restaurante, mofándose de este profiriendo expresiones tales como "si mi señor, tráigame el papelito Sr. D. Jose Carlos ", no constando acreditado quién abrió la puerta del restaurante en ese momento, bajando a continuación la actora a la zona de vestuario recogiendo sus efectos personales y accediendo al restaurante nerviosa hablando por su teléfono móvil, a pesar de estar prohibida su utilización en el restaurante por los empleados, diciendo que se iba a urgencias que tenía un ataque de ansiedad, si bien finalmente esperó en el restaurante a que llegase la otra camarera del mismo que comenzaba su jornada un poco más tarde, marchándose la actora a continuación./ Ese mismo día la actora acudió al Servicio de Urgencias del Centro de Salud de Tui siendo diagnosticada de cuadro de ansiedad, prescribiéndosele medicación ansiolítica, encontrándose a partir de dicha fecha en situación de baja por incapacidad temporal./ TERCERO.- Da. Mariana fue objeto de despido disciplinario por la empresa demandada por medio de carta de despido de fecha 21 de diciembre de 2012, del siguiente tenor literal (en cuanto a las causas por las que se produce el despido):

"Esta empresa ha tenido conocimiento el pasado día 13 del corriente mes, tras haber sido informada de ello por sus compañeros de trabajo de una serie de hechos que suponen la comisión de varias infracciones laborales y que sintetizamos en las siguientes:

1) Su excompañera de trabajo Asunción ha manifestado a diferentes compañeros ( Camila, Alvaro y Tatiana ) y a posteriori, pasado el tiempo, en una reunión con la Dirección, que deja el puesto de trabajo por el trato abusivo y reiteradamente injusto que recibió de Ud. Asimismo, esta ex -trabajadora ha puesto en conocimiento de la Dirección que Ud. le manifestaba que los sábados era el día que tenia para estar con sus amigos, decidiendo de forma unilateral y sin consentimiento ni conocimiento empresarial no quedarse para el cierre del Hotel en ese día de la semana, y diciéndole a Asunción que debería hacerlo ella o alguno de sus compañeros.

2) Su compañera Tatiana manifestó a esta Dirección el 13.12.2012, haber recibido también un trato injusto de Ud., viéndose obligada a realizar las tareas del Restaurante Silabario que debían compartir las dos, de forma exclusiva, y ello de manera reiterada y continua, causándole estados de ansiedad que le hicieron plantearse el abandono del puesto de trabajo.

3) Igualmente, en el día de la fecha, la Dirección tiene constancia de que Ud. se refiere a su Jefe con insultos como "gilipollas, tonto, que le da asco", todo ello en un tono de continuo desprecio delante de sus compañeros, como Tatiana .

4) Su compañero Alvaro informó el 12.12.2012 que en el mes de Agosto solicita por primera vez a Ud. que en ese momento se encargaba de la elaboración de los horarios del departamento, el poder disfrutar de uno de sus días libres en una fecha concreta, siendo de vital importancia para él porque su madre que vive en Canarias venia a visitarlo, informándole Ud. de una manera malintencionada que la Dirección le ha denegado la petición, siendo ello absolutamente falso por cuanto a la Dirección no ha tenido conocimiento de tal petición.

Igualmente, hemos tenido constancia en ese mismo día que su compañero Alvaro solicitó por segunda vez el poder disfrutar de uno de sus días libres el 8 de Noviembre, ya que estaba de cumpleaños, y le indica qua ello no era posible, comprobando finalmente Alvaro al examinar los horarios que Ud. se había adjudicado de una manera unilateral ese die, no existiendo causa alguna pare negárselo.

5) En la semana del 29 de Octubre de 2012 y a la hora de la elaboración de los horarios, nuevamente y de forma unilateral, suprime un día de descanso a su compañero Alvaro para favorecerse y descansar Ud. tres días, abusando de la confianza que la empresa había puesto en Ud. para desempeñar este trabajo y generando en su compañero una sensación de frustración que le hace pensar en dejar su puesto.

6) Este continuo maltrato hacia el compañero Alvaro se veía también reflejado en malas contestaciones, gestos y desaires.

7) La Dirección tiene conocimiento el propio día 13 de la reiteradas faltas de respeto y educación con las que se dirigía a su compañera Camila, hablándole continuamente de una manera despectiva y en un tono peyorativo y degradante, llegando incluso a insultarla con el término "vieja pueblerina" y negándole la palabra, generando un mal ambiente de trabajo a esta persona.

8) El 12 de Diciembre, la Dirección tiene constancia de que el martes, día 11, dejó Ud. desprovisto de su avituallamiento habitual el buffet de desayunos, formando esto parte de las tareas habituales del puesto que ocupaba Ud. ese día y desobedeciendo sus obligaciones laborales, llegando incluso sus compañeros Tatiana y Florentino a recordarle esta falta en la realización de sus tareas, haciendo caso omiso.

9) Siendo el horario habitual de apertura del Restaurante Silabario las 13:30 horas y teniendo órdenes de Dirección precisas de abrir la puerta puntualmente, estableciéndose como una de las obligaciones laborales del personal del restaurante, sobre todo teniendo en cuenta el nivel de exigencia en el cumplimiento del horario que nos exigen las constantes inspecciones de las guías gastronómicas y las normas...

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