STSJ Galicia 4981/2013, 6 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4981/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha06 Noviembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002326

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002221 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000739 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO

Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Abel

Abogado/a: DELFA LOSA GARCIA

Procurador/a: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a seis de noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002221 /2013, formalizado por la UNIVERSIDADE DE SANTIAGO, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000739 /2012, seguidos a instancia de D. Abel frente a UNIVERSIDADE DE SANTIAGO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Abel presentó demanda contra UNIVERSIDADE DE SANTIAGO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Enero de dos mil trece que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

En fecha de 1 de octubre de 1.989 don Abel suscribió contrato de trabajo como profesor asociado Tipo 1 P3 con la Universidad de Santiago de Compostela por tiempo de 5 meses y 11 días.

Segundo

Posteriormente, en fecha de 12 de marzo de 1.990 el señor Abel suscribió nuevo contrato de profesor asociado Tipo 2, P6 con duración hasta el 30 de septiembre de 1.991. Tercero.- En fecha de 1 de octubre de

1.991 se suscribió nuevo contrato de profesor asociado Tipo 3, P6, en vigor hasta el día 30 de septiembre de

1.995. Cuarto.- En fecha de 1 de octubre de 1.995 se suscribió nuevo contrato de profesor asociado Tipo 3, P6, en vigor hasta el día 30 de septiembre de 1.996. Quinto.- En fecha de 1 de octubre de 1.996 se suscribió nuevo contrato de profesor asociado Tipo 3, P6, en vigor hasta el día 30 de septiembre de 1.997. Sexto.- En fecha de 1 de octubre de 1.997 se suscribió nuevo contrato de profesor asociado Tipo 3, P6, en vigor hasta el día 30 de septiembre de 1.998. Séptimo.- En fecha de 1 de octubre de 1.998 se suscribió nuevo contrato de profesor asociado Tipo 3, P6, en vigor hasta el día 30 de septiembre de 1.999. Octavo.- En fecha de 1 de octubre de

1.999 se suscribió nuevo contrato de profesor asociado Tipo 3, 96, en vigor hasta el día 30 de septiembre de 2000, siendo posteriormente prorrogado hasta el día 3 de mayo de 2.012. Noveno.- En fecha de 4 de mayo de 2.012 el profesor Abel suscribió con la Universidad de Santiago de Compostela contrato como profesor interino de substitución con vigencia hasta el día 1 de junio de 2.012. Décimo.- En fecha de 4 de julio de 2.012 el señor Abel presentó reclamación ante la Universidad de Santiago de Compostela solicitando la atribución de la condición de indefinido, siendo ello denegado por escrito de 1 de agosto de 2.012. Decimoprimero.- En fecha de 27 de julio de 2.012 se comunica al demandante la finalización de la relación laboral con fecha de efectos de 31 de julio de 2.012. Decimosegundo.- El actor formula reclamación previa en fecha de 9 de agosto de 2.012 que resultó desestimada en fecha de 6 de septiembre de 2.012. Decimotercero.- Otros trabajadores en situación asimilada a la del actor que también presentaron reclamación solicitando la condición de indefinido resultaron igualmente despedidos al tiempo que aquellos otros que no formularon reclamación alguna han sido contratados nuevamente. Decimocuarto.- La base reguladora asciende a 2.970,88 euros incluyendo prorrateo de pagas extraordinarias.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por don Abel frente a la Universidad de Santiago de Compostela y en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD DEL DESPIDO condenando a la demanda a estar y pasar por dicha declaración y a readmitir al actor con la condición de personal indefinido con antigüedad de 1 de octubre de 1.989.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima íntegramente la demanda, declarando la nulidad del despido y condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a readmitir al actor con la condición de personal indefinido con antigüedad de 1 de octubre de 1989.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la Universidad de Santiago de Compostela, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que, con desestimación de la demanda, absuelva a la demandada; subsidiariamente declarando el despido del actor improcedente la condene a que a su opción opte por la indemnización legal correspondiente a la prestación de servicios desde el 4-5-2012 al 31-7-2012 y el abono de los salarios dejados de percibir.

SEGUNDO

Para ello y con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte, en los once primeros motivos del recurso, la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente de los hechos probados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo tercero. El primero pretende que quede redactado en la siguiente forma: "En fecha de 1 de octubre de 1989 Don Abel suscribió contrato administrativo de colaboración temporal, solo para personal docente según la Ley 30/1984, como profesor asociado Tipo 1 P3 con la Universidad de Santiago de Compostela por tiempo de 5 meses y 11 días, en el departamento de derecho penal de la Facultad de Derecho en Santiago de Compostela", con base en el documento obrante al folio 170 de autos.

En el segundo pide que se añada: "...El contrato se suscribió como contrato administrativo de colaboración temporal, para el área de conocimiento de Derecho Penal en el Departamento de Derecho Público Especial de la Facultad de Derecho en Santiago de Compostela", con base en el documento obrante al folio 172 de autos.

En el tercero solicita que se modifique la fecha de finalización, sustituyendo la que consta de "30 de septiembre de 1995", por la de "30 de septiembre de 1994" y que se añada lo siguiente: "...El contrato se suscribió como contrato administrativo de colaboración temporal, para el área de conocimiento de Derecho Penal en el Departamento de Derecho Público Especial de la Facultad de Derecho en Santiago de Compostela", con base en los documentos obrantes a los folios 177 y 178 vuelto de autos.

En el cuarto pide que se añada, al principio del mismo: "El 1 de octubre de 1994 firmaron la USC y el actor contrato administrativo de colaboración temporal, solo para personal docente según la Ley 30/1984, como profesor asociado T3 TC del Departamento de Derecho Público Especial, Facultad de Derecho, área de Derecho Penal en la localidad de Santiago de Compostela, acordándose el cese en el puesto por cancelación de contrato administrativo el 30 de septiembre de 1995.." y que se añada al final de la redacción dada por el juez a quo; "...El contrato firmado lo fue como contrato administrativo de colaboración temporal, solo para personal docente según la Ley 30/1984, para el Departamento de Derecho Público Especial, Facultad de Derecho, área de Derecho Penal, localidad de Santiago de Compostela", con base en los documentos obrantes a los folios 179 y 180 de autos.

En el quinto insta que se añada a la redacción dada por el juez a quo, lo siguiente: "...El contrato que firmaron las partes fue un denominado contrato administrativo de colaboración temporal, solo para el personal docente según la Ley 30/1984, para prestar servicios en el Departamento de Derecho Público Especial, Facultad de Derecho, área de Derecho Penal, localidad de Santiago de Compostela", con base en el documento obrante al folio 181 de autos.

En el sexto pide que se añada el siguiente tenor literal: " ...El contrato que firmaron el actor y la USC fue un contrato administrativo de colaboración temporal, solo para el personal docente según la Ley 30/1984, para prestar servicios en el departamento de Derecho Público Especial, Facultad de Derecho, área de Derecho Penal, localidad de Santiago de Compostela", con base en el documento obrante al folio 182 de autos.

Respecto al séptimo, pide la inclusión, tras la redacción dada por el juez a quo del siguiente tenor literal: "...El contrato firmado fue un contrato administrativo de colaboración temporal, solo para el personal docente según la Ley 30/1984, para prestar servicios en el departamento de Derecho Público Especial, Facultad de Derecho, área de Derecho Penal, localidad de Santiago de Compostela", con base en el documento obrante al folio 183 de autos.

En el octavo solicita que se añada: "...El contrato suscrito fue un contrato administrativo de colaboración temporal, solo para el personal docente según la Ley 30/1984, para prestar servicios...

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