STSJ Galicia 811/2013, 7 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 811/2013 |
Fecha | 07 Noviembre 2013 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00811/2013
RECURSO DE APELACION Nº 4443/2013
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
A CORUÑA, siete de noviembre de dos mil trece.
En el RECURSO DE APELACION nº 4443/2013 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por VODAFONE ESPAÑA S.A. (antes Airtel Móvil, S.A.) representada por Dña. Marta Díaz Amor y dirigida por Dña. Raquel Borreguero Sanz, contra sentencia de fecha 1-7-13 del Juzgado Contencioso-administrativo número 3 de Pontevedra, en el PO 267/12. Es parte apelada el Concello de Tui, representado por Dña. María Irene Cabrera Rodríguez y dirigido por Dña. Belén García Campelo.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra se dictó sentencia con fecha 1-7-13, en el procedimiento PO 267/12, con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Desestimo el recurso contencioso administrativo seguido ante este Juzgado como Proceso Ordinario nº 267/2012 a instancia de Vodafone España S.A.U. contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de reposición formulado por la empresa recurrente contra la resolución de 28 de diciembre de 2010 que ordena el cese de la actividad de la Estación base de telefonía móvil situada en Randufe-Valiñas, dentro del término municipal de Tui. Sin expresa imposición de las costas".
Por la representación de Vodafone España S.A. se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, en definitiva, estimando el recurso de apelación interpuesto.
El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.
Recibidos los autos en esta Sala, por providencia se señaló para votación y fallo el día 31-10-2013. QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.
La parte apelante sostiene que debió tenerse en cuenta que la resolución administrativa de 28 de diciembre de 2010, impugnada en primera instancia, sobre cese de actividad, fue dictada en expediente de restauración de legalidad urbanística que habría ya caducado, postura que...
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