STSJ Extremadura 502/2013, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución502/2013
Fecha12 Noviembre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00502/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100595

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000433 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000437 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: Modesta

Abogado/a: ALEJANDRINA GONZALEZ LOPEZ

Procurador/a: MARIA SOLEDAD GALAN REBOLLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AXA SEGUROS AXA SEGUROS, DAPARGEL SL

Abogado/a:, INES MARIA ESPINOSA RODRIGO

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ, ESTHER PEREZ PAVO

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

D. JOSE GARCÍA RUBIO

En CACERES, a doce de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 502/13

En el RECURSO SUPLICACION 433 /2013, formalizado por la SRA. LETRADO D.ª ALEJANDRINA GONZÁLEZ LÓPEZ, en nombre y representación de D.ª Modesta, contra la sentencia número 325 /2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 0437 /2012, seguido a instancia de la recurrente frente DARPAGEL S.L, parte representada por la SRA. LETRADO D.ª INÉS MARÍA ESPINOSA RODRIGO y AXA SEGUROS, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo Sr D JOSE GARCÍA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Modesta, presentó demanda contra AXA SEGUROS AXA SEGUROS, DAPARGEL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 325 /2013, de fecha veintiuno de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO- Doña Modesta prestó sus servicios para la empresa IN FARADIS PERFUMERÍAS, S.L., en virtud de contrato de trabajo desde el día 17 de septiembre de 2.007, con la categoría profesional de dependienta. Dicha sociedad fue absorvida por DAPARGEL, S.L.U., por escritura pública de 27 de diciembre de 2.011. SEGUNDO.- La demandante sufrió un accidente de trabajo el día 29 de abril de 2.009 al ser agredida en su puesto de trabajo y que dio lugar al Juicio Oral número 167/2.010, seguido ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Don Benito, que dictó Sentencia de fecha 14 de julio de 2.010 y que contiene los siguientes Hechos Probados: "ÚNICO.- Se declara probado por conformidad de las partes que el acusado Benigno, mayor de edad, de nacionalidad rumana, con tarjeta de residencia de Rumanía n° NUM000, serie RD, n° 484659, sin antecedentes penales y en prisión preventiva por esta causa desde el día 2 de mayo de 2009,sobre las 10 horas del día 29 de abril de 2009, se dirigió a la perfumería "IF" sita en la Avenida de la Constitución n° 21 de la localidad de Don Benito (Badajoz) y, con la intención de obtener un beneficio económico ilícito intentó marcharse del citado establecimiento sin abonar un champú Pantene, percatándose de ello una de las dependientas, Modesta, la cual recriminó su actuación, momento en que el acusado, para así poder conseguir su propósito con intención de menoscabar la integridad física y corporal de ésta, le dio un puñetazo en la cara, la cogió del cuello y se lo presionó fuertemente, al tiempo que con una de las manos le tapaba la boca para que ésta no pudiera pedir auxilio, para a continuación tirarla al suelo y presionarle la cabeza la cabeza contra el mismo. Ante esta situación Modesta solicitó auxilio, viéndose obligado el acusado a huir del lugar sin conseguir su propósito. Como consecuencia de los hechos, Modesta sufrió lesiones por las que reclama consistentes en policontusiones (traumatismo craneoencefálico, contusión maxilar inferior, herida inciso-contusa entre encía inferior derecha y mucosa yugal y contractura laterocervical derecha) que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, posterior tratamiento médico, tardando en curar 184 días, durante los cuales estuvo impedida para su actividad habitual, quedando como secuelas otros trastornos neuróticos, como hiporestesia a nivel de la zona de la herida del mentón, y una cicatriz lineal legadamente visible de 0,8 cm. A nivel de la zona mentoniana derecha". TERCERO.- A resultas de este incidente la Sra. Modesta estuvo de baja laboral por incapacidad temporal entre el 29 de abril y el 14 de agosto de 2.009. CUARTO.- La sociedad demandada tenía elaborado un plan de prevención de riesgos laborales por la empresa MGO desde el año 2.007, en el que aparece evaluado el riesgo de robos y sustracciones en el establecimiento, identificándose los riesgos y la actuación que debía tener el personal, habiendo recibido la Sra. Modesta la oportuna formación en materia de riesgos laborales y efectuado los cursos correspondientes. - QUINTO.- DAPARGEL, S.L.U., en el momento del siniestro tenía suscrita con AXA SEGUROS GENERALES, S.A., la póliza de responsabilidad civil número 53-009408 que cubría, entre otras, la responsabilidad civil patronal por accidente de trabajo por valor de 150.000 # por víctima, con una franquicia por siniestro de 600 #. SEXTO.- Con fecha de 30 de marzo de 2.012 la parte demandante interesó la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la (JMAC, que se celebró el día 17 de abril del mismo año, con el resultado de intentado y sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que DESESTIMANDO, en su integridad, la demanda interpuesta por Doña Modesta contra DAPARGEL S.L., y AXA SEGUROS GENERALES, S.A., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las sociedades demandadas de todas las pretensiones efectuadas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D.ª Modesta, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 26-09-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Badajoz en los autos 437/2012, seguidos a demanda de D.ª Modesta contra la empresa "DEPARGEL, S. L." y AXA SEGUROS GENERALES,

S. A., sobre reclamación de cantidad como indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente laboral, se alza la representación letrada de la demandante, mediante recurso de suplicación que basa en dos motivos, uno relativo a revisión de hechos probados y el otro sobre censura jurídica.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos de recurso, al amparo de lo dispuesto en el apartado de la letra b) del art. 193 de la LRJS se solicitan adiciones a los siguientes hechos probados:

  1. Respecto del hecho probado TERCERO, se adicione lo siguiente :

    "Siendo emitido el informe de alta Forense de lesiones el día 5 de noviembre de 2009 y...

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