STSJ Comunidad Valenciana 649/2013, 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2013
Número de resolución649/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 1100/2008

N.I.G.:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA Nº 649 / 2013

Iltmos. Sres:

Presidenta

Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

D MIGUEL SOLER MARGARIT

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En VALENCIA a dieciocho de septiembre de dos mil trece.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1100/08, promovido por interpuesto por Doña Elisenda, representado por la Procuradora Doña María José Vázquez Navarro y defendido por el Letrado Don David Albiñana Luján, contra la desestimación presunta por silencio administrativo -posteriormente expresa por Resolución del Conseller de Justicia y Administraciones Públicas de fecha 10 de marzo de 2.008 - del recurso de alzada que formuló contra el Acuerdo de fecha 26 de octubre de 2.007 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas de acceso al Grupo A, sector Administración Especial, Psicólogos, acceso libre, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2004 para el personal de la Administración del Consell de la Generalidad Valenciana, convocadas por Orden de 4 de noviembre de 2005 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, Convocatoria 66/2004, por el que se hacía pública la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuación total; habiendo sido parte, como demandadas:

  1. La Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Abogado de la Generalidad;

  2. Doña Paloma, quien actúa en su propio nombre y representación.

  3. Doña Africa quien actúa en su propio nombre y representación.

  4. D: Juan bajo la dirección letrada de Dª Elvira Ruiz

  5. Doña Genoveva y 6. Doña Rosa, ambas bajo la dirección letrada de D. Joaquin Morey Navarro.

  6. D. Serafin representado por la Procuradora Dª Esperanza de Oca Ros.

  7. Doña Brigida quien actúa en su propio nombre y representación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las actora para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que terminaban suplicando que:

Se dictase Sentencia por la que anulase y dejase sin efecto la Resolución recurrida para:

De un lado, valorar los méritos reclamados otorgándole una puntuación en fase de concurso de 30,175 puntos en lugar de los 20,4 reconocidos, y,

Por otro lado, se anulasen y dejasen sin efecto la valoraciones dadas por el Tribunal de la Convocatoria a los opositores que han resultado con mejor puntuación final que ella por haberles baremado la experiencia profesional a razón de 0,60 puntos por cada mes de servicio activo, por trabajos realizados en puestos de la Administración con denominación distinta de la de Psicólogo;

Y, por el resultado de ambas decisiones, se revocase la decisión final del Tribunal en relación con su exclusión: Debiendo quedar admitida en el concurso- oposición con el baremo que legítimamente lo corresponde, y se modifique la lista de aprobados-seleccionados en atención a la puntuación reclamada, incluyéndole entre ellos, con plenos efectos del momento en que debió concedérsela, así como los demás efectos procedentes en Derecho inherentes a tal reconocimiento.

SEGUNDO

El Abogado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

TERCERO

Doña Paloma dejó transcurrir el plazo que le fue concedido para que contestase a la demanda sin evacuar dicho trámite.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

El 28/10/2010 se señaló para la votación y fallo del recurso, habiendo tenido lugar el día fijado a tal efecto, dictándose sentencia estimatoria en fecha 25 de noviembre de 2010, sentencia contra la que se formuló recurso ordinario de casación.

SEXTO

El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 25/4/2012, estima el recurso de casación interpuesto por D. Juan, Doña Genoveva, Doña Rosa y D. Serafin, anula la sentencia de 25/11/2010, y repone las actuaciones al momento en que se debió emplazar a los interesados legítimos para que comparecieran ante la Sala de lo contencioso administrativo del TSJ.

SÉPTIMO

Por devueltas las actuaciones se realizaron los emplazamientos correspondientes y se dió traslado a los interesados personados para contestar a la demanda, contestándola los siguientes: Doña Rosa bajo la dirección letrada de JOAQUIN MOREY NAVARRO solicitando su íntegra desestimación.

Que asimismo contesta a la demanda D. Serafin representado por la Procuradora Dª Esperanza de Oca Ros invocando, con carácter previo, la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la recurrente en cuanto a la pretensión genérica ejercitada para que se revisen los méritos de otros participantes, oponiéndose igualmente en cuanto al fondo e invocando que el codemandado ha venido ejerciendo, sin interrupción y como funcionario interino, las tareas propias del puesto NUM000 con la denominación Psicopedagogo, alegando como mérito su experiencia profesional en el referido puesto y habiendo sido así valorado en virtud del principio de jerarquía normativa y la aplicación de lo dispuesto en las Disposiciones transitorias sexta y séptima del TRLFPV, donde en relación con la valoración de la experiencia se dispone: La experiencia en puestos de trabajo de la administración del Consell de la Generalidad Valenciana que pertenezcan al mismo grupo de titulación e igual naturaleza jurídica, sector y especialidad o categoría laboral al de los puestos convocados a razón de 0'60 puntos por cada mes completo en servicio activo. Que así, en este supuesto concreto, al codemandado le fue valorada la experiencia profesional que tenía por la prestación de servicios en un puesto con la denominación de psicopedagogo y que comprendía funciones y tareas propias de la profesión de psicólogo solicitando, sin más, la desestimación del recurso interpuesto. Por su parte el codemandado D Juan contesta igualmente a la demanda formulada de contrario solicitando, la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la recurrente o en su caso, la íntegra desestimación oponiéndose en cuanto al fondo por considerar que la interpretación de que la recurrente pretende de las bases de la convocatoria se opone al principio de jerarquia normativa.-

OCTAVO

Que por Decreto de 27 de noviembre de 2012, se acordó declarar la caducidad del trámite de contestación a la demanda para Doña Africa y Doña Brigida, acordándose a continuación el recibimiento del pleito a prueba con la práctica de aquellas propuestas por las partes previa su declaración de pertinencia y el resultado obrante en autos.

NOVENO

Por practicadas las pruebas y tras el trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, quedando fijado para el 17 de septiembre de 2013.

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso contencioso administrativo lo constituye la desestimación presunta por silencio administrativo - posteriormente expresa por Resolución del Conseller de Justicia y Administraciones Públicas de fecha 10 de marzo de 2.008 - del recurso de alzada que formuló contra el Acuerdo de fecha 26 de octubre de 2.007 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas de acceso al Grupo A, sector Administración Especial, Psicólogos, acceso libre, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2004 para el personal de la Administración del Consell de la Generalidad Valenciana, convocadas por Orden de 4 de noviembre de 2005 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, Convocatoria 66/2004, por el que se hacía pública la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuación total;

Que la actora sustenta su impugnación en los siguientes puntos de hechos:

La recurrente participó en la convocatoria nº 66/04 de la Orden de 4 de noviembre de 2005 de la Consellería de justicia Interior y Administraciones Públicas, Convocatoria 66/2004, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 puestos de trabajo del grupo A, sector administración especial, psicólogos.

La actora discrepa de la valoración dada por el Tribunal y concretada en 20'4 puntos, frente a la autobaremación presentada por ésta y que ascendía a 30'175 puntos discrepando, en concreto, en los siguientes aspectos:

La no asignación, por parte del Tribunal, de puntuación alguna en valenciano pese haber aportado el certificado de la Junta qualificadora de Coneixements de valencià respecto del grado elemental, alegando que el certificado aportado lo es de fecha anterior al 15/12/2005,

En segundo lugar, de la valoración que se le otorga en relación con los 23 créditos superados de los estudios de Tercer ciclo de la facultad de psicología, sin haber tenido tampoco en consideración los trabajos realizados en el centro especializado de atención a mayores dependiente de la Consellería de bienestar social, no como psicóloga en diferentes planes organizados por el Ayuntamiento de PATERNA.

Y en tercer y último lugar, muestra su disconformidad con las puntuaciones otorgadas a otros opositores en cuanto a la experiencia profesional de éstos, de...

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