STSJ Castilla-La Mancha 1335/2013, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2013
Número de resolución1335/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 565 Fax : 967 596 569

SENTENCIA: 01335/2013

AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000007 /2013

DEMANDANTE/S : FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE C-LM, FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS DE C-LM

ABOGADO/A:

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S : JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTIL

ABOGADO/A : LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

En Albacete, a doce de noviembre de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1335 - en los autos de DEMANDA número 7/2013, sobre CONFLICTO COLECTIVO, seguidos entre FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLALA MANCHA y FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA-LA MANCHA, como partes demandantes, respectivamente asistidas del Letrado D. JOSÉ CARLOS ARROYO PÉREZ y Dª ENCARNA TARANCÓN PÉREZ, y de otra, como parte demandada, JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, asistida de la Letrada de la misma Dª REMEDIOS GÓMEZ PADILLA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-7-13 se presentó en Secretaria de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por la representación de la FEDERACION DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLALA MANCHA y por la de la FEDERARCION REGIONAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la empleadora pública JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, en relación con la supresión de la Paga Extraordinaria de diciembre de 2012 a los empleados públicos laborales de la misma, por aplicación de lo establecido en el RDL 20, de 13-7-2012. A la misma se acompañaba la documentación acreditativa de la representación, de haber acordado los órganos de dirección pertinentes de cada Sindicato la interposición de la Demanda, y de haber intentado ante la Comisión Paritaria del VI Convenio Colectivo, la emisión de Informe previo, no alcanzado.

SEGUNDO

En dicha Demanda se solicitaba, alternativamente, que: a) Se planteara por esta Sala la Cuestión de Inconstitucionalidad, ante el Tribunal Constitucional, de dicha supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, por considerarla contraria a diversos preceptos de la Constitución; b) Subsidiariamente, que se revoque y deje sin efecto la práctica, llevada a cabo por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha demandada, de no abonar la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a todo el personal laboral a su servicio, y que reconozca al mismo el derecho a la percepción de dicha paga en su integridad; c) Subsidiariamente a lo anterior, que se reconozca el derecho, a los trabajadores laborales afectados por el conflicto, a la percepción de la parte proporcional de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 que se corresponde al período de 1 de junio al 14 de julio de dicho año.

TERCERO

Mediante Decreto del Sr. Secretario de esta Sala de fecha 16-7-2013, se acordó admitir a trámite la demanda presentada, designándose Ponente y fijándose día y hora para la celebración del acto de juicio oral.

CUARTO

Mediante Oficio de 16-7-2013 se requirió de la empleadora pública demandada la remisión del Acuerdo o Acuerdos de la misma en los que conste la decisión del no abono de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a los trabajadores afectados por la Demanda de Conflicto Colectivo, conforme se solicitaba en la misma, informándose por el Director General de la Función Pública y Justicia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en contestación a ello, mediante Oficio de 26-7-13, que se había "procedido a aplicar directamente el artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad".

QUINTO

En fecha 19-9-13, tuvo entrada en Secretaría de esta Sala escrito presentado por la Letrada de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, mediante el que se solicitaba la suspensión de los actos de juicio acordados, hasta que por el Tribunal Constitucional se resolviera la Cuestión de Inconstitucionalidad presentada por la Audiencia Nacional ante el Tribunal Constitucional, mediante Auto de 1-3-2013, respecto del artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, así como el Recurso de Inconstitucionalidad 5736, promovido por el Parlamento de Navarra contra el mismo precepto (BOE del 9-11-2012).

De dicho escrito se acordó, mediante Diligencia de Ordenación del 24-9-13, dar traslado a las partes para alegaciones, lo que se cumplimentó por parte de la representación letrada de la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO., mediante escrito presentado en 1-10-2013.

SEXTO

Mediante Providencia de 2-10-13 se acordó no haber lugar a la suspensión solicitada por la Letrada de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, sin perjuicio de lo que se pudiera acordar tras la celebración del acto de juicio oral.

SÉPTIMO

Llegado el día acordado, comparecieron todas las partes y se celebró el acto de juicio, como es de ver en la grabación del mismo realizada, que se acompaña con las actuaciones, acordándose día para deliberación votación y fallo por la Sala. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Demanda de Conflicto Colectivo que se presenta afecta a la totalidad del personal laboral al servicio de la demandada JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, lo que no ha sido cuestionado por ninguna de las partes, siendo así un hecho conforme.

SEGUNDO

En el VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, acordado publicar mediante Resolución de 2-6-2009 (DOCM de 11-6-09), que era el vigente en el año 2012, se establece, en su artículo 73, dedicado a regular las llamadas "retribuciones básicas", en su punto 2, lo siguiente: "Paga extraordinaria: corresponde a cada persona trabajadora dos pagas extraordinarias al año compuestas por la suma de las retribuciones correspondientes al salario base y al complemento de antigüedad, por cada seis meses de trabajo efectivo o la parte que corresponda en proporción al trabajo efectivo desempeñado en los seis meses precedentes al de junio y al de diciembre, abonándose en la nómina correspondiente a dichos meses", como es de ver en el texto publicado en el indicado Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y no ha sido discutido por las partes.

TERCERO

En el mes de diciembre de 2012, por la demandada JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA no se les abono al personal laboral a su servicio la paga extraordinaria de diciembre de ese año 2012 (hecho no cuestionado) haciéndolo en base a la aplicación directa del artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, conforme a Oficio remitido a este Tribunal por el Director General de la Función Pública y Justicia de la demandada, de fecha 26-7-2013, obrante en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97,2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se deja constancia de que los hechos declarados probados lo han sido conforme se detalla en cada uno de ellos, no habiendo sido objeto de debate por las partes.

SEGUNDO

Tres cosas se plantean en la Demanda de Conflicto Colectivo interpuesta, a saber: a) En primer lugar, la petición de que, por esta Sala, se abra el trámite para el planteamiento de la Cuestión de Inconstitucionalidad del artículo 2 del RDL 20/2012, de 13-7-12, por oposición del mismo a lo establecido en los artículos 86,1, 66,2, 134, 37,1, 9, 14, 31,1, 33,3 y 133,1 de la Constitución, conforme a los argumentos que esgrimen en su escrito de Demanda; b) En segundo lugar, de modo subsidiario a lo anterior, para el caso de decidir este Tribunal no plantear dicha Cuestión de Inconstitucionalidad, que se revoque, anule y deje sin efecto el no abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 llevado a cabo por la demandada, reconociéndose a los trabajadores afectados por el Conflicto Colectivo, el derecho a la percepción de la misma; c) Subsidiariamente de lo anterior, para el caso de no estimar dicha petición, que se reconozca a los trabajadores afectados por el Conflicto Colectivo, el derecho a la percepción de la parte proporcional de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, por el período comprendido entre el 1 de junio y el 14 de julio.

TERCERO

El precepto objeto del debate, que ha servido a la empleadora pública demandada para adoptar la medida de decidir la supresión e impago de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a sus empleados laborales, es el artículo 2 del mencionado RDL 20/2010, de 13-7-2012, que entraba en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (ocurrida en el del día 14-7-2012), conforme a su Disposición final...

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