STSJ Castilla-La Mancha 1318/2013, 7 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1318/2013
Fecha07 Noviembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01318/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102585

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000724 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001180 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: MANCHAMOBEL, S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) -02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000724 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001180 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: MANCHAMOBEL, S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: Recurrido/s: Eulogio, INSS Y TGSS

Abogado/a: SANTIAGO FERNANDEZ LENA, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Ponente: Iltmo. Sr. José Montiel González.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

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En Albacete, a siete de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1318

En el Recurso de Suplicación número 724/13, interpuesto por MANCHAMOBEL, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 25-10-12, en los autos número 1180/10, sobre Otros Derechos Seguridad social, siendo recurridos Eulogio, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por MANCHAMOBEL, S.A., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Eulogio, debo confirmar la resolución impugnada y la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad de MANCHAMOBEL, SA., en el accidente sufrido por el trabajador demandado el 6.07.2007, manteniendo igualmente el porcentaje del recargo impuesto, y absolviendo a los codemandados, condenando a todos ellos a estar y pasar por el anterior pronunciamiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - D. Eulogio en fecha 6.07.2007 mientras prestaba servicios por cuenta de la empresa MANCHAMOBEL, SA., en la maquinaria de sierra de disco de corte, cuando el afectado se disponía a realizar un corte de unas tablas de forma manual, apoyadas las tablas en la quía lateral, momento en el que al pasar una de las tablas, tropezó al final del equipo con un carro de sobrantes de leña, que frena la tabla y por la inercia se sigue empujando la tabla y el trabajador contacta con el disco, produciéndose cortes en los dedos de la mano derecha, utilizándose empujadores para las piezas pequeñas.

    La escuadrota fue adquirida de segunda mano sin disponer de certificada de puesta en conformidad al RD 1215/97.

    (Acta de inspección de trabajo expediente admvo al folio 179, interrogatorio del trabajador demandado y del Repres. Legal Sr. D. Severiano )

  2. - D. Eulogio tenía la categoría profesional de peón en la carpintería y demás trabajos salvo pintura, sufrió un accidente calificado como "leve", el accidente se produce cuando el trabajador estaba cortando madera en una maquina (sierra para el corte de maderos) que sólo ha usado en los últimos 3 años en una docena de veces, sin tener una protección adecuada que impida contactar con el disco, así como una ausencia de formación del trabajador en el uso de la maquinaria que debe ser usada por oficial 1ª, y de información y formación específica de sus riesgos.

    (Acta de Infracción de la Inspección, al folio 179 del expediente admvo. E interrogatorio del trabajador)

  3. - La Inspección de Trabajo de Toledo levantó Acta de Infracción en materia de Seguridad y Salud Laboral en la cual señalaba como causa del accidente : la falta del certificado CE en la sierra para el corte de maderos ni certificado de adaptabilidad a la normativa del RD 1215/97, el equipo de trabajo no disponía de una protección suficiente por la acción de elementos móviles, tales como la instalación de resguardos o protección que no se utilizó o en su caso por carencia de dispositivos de enclavamiento para la parada de la maquina que impidan el acceso a la zona peligrosa o detención de la maniobra sin resguardo, así como la parada de emergencia señala en la auditoria. Con exigencias de medidas preventivas que detalla, por lo cual procedió a declarar la infracción de lo dispuesto en los arts. 14.15, 17.1 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, así como lo dispuesto en el art. 3 y Anexo I. 1.8 y Anexo II del RD 1215/97 de 18 de julio (Utilización de los equipos de trabajo) calificando la infracción como grave al amparo del Art. 5.2 y 12.16 b) del RDL 5/2.000 de 4 de agosto, graduando la sanción proponiendo multa, en su grado mínimo.

    Tal acta de infracción no dio lugar a sanción, al anularse por Resolución de 9.02.2010, al demorarse en más de 3 meses las actuaciones.

    (expediente administrativo Falta de medidas FMSH nº 2008/33, al folio 168-172)

  4. - La Inspección de Trabajo elevó solicitud a la Dirección Provincial del INSS de Toledo interesando la declaración de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción al Ordenamiento Jurídico vigente en materia de seguridad y salud laboral condenado a la empresa MANCHAMOBEL, SA., al abono de un recargo del 30%, de todas las prestaciones económicas de IT que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo.

    (expediente administrativo INSS Falta de medidas FMSH nº 2008/33, al folio 173)

  5. - Incoado expediente administrativo por la Dirección Provincial del INSS de Toledo con el núm. 33/2009, en fecha 5.05.2010 se dictó Resolución declarando la existencia de responsabilidad solidaria empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Eulogio en fecha 6.07.2007, declarando así mismo la procedencia de que todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del citado accidente de trabajo (IT y IPT) riesgo asegurado por la MUTUA FRATERNIDAD, sean incrementadas en el 30% con cargo la empresa MANCHAMOBEL, S.A.

    (hecho no controvertido, expediente administrativo)

  6. - Contra dicha Resolución la empresa demandante formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante Resolución de 11.09.2010.

    (expediente administrativo INSS Falta de medidas FMSH nº 2008/33)

  7. - Las lesiones sufridas por el trabajador han dado lugar a 7 meses de incapacidad temporal e Incapacidad permanente total, siendo obligada la empresa a efectuar el abono del 30% por el periodo de IT la empresa

    (hecho no controvertido)

  8. - MANCHAMOBEL, S.A., cuenta con un servicio de Prevención y un informe de evaluación de riesgos de los equipos de trabajo, si bien no los ha llevado a cabo con programas de ejecución, no constando instrucciones de seguridad para el acceso a las máquinas de corte, ni constar la instrucción de un curso de seguridad, habiendo abonado la asegurada AXA la indemnización del convenio por la IPT del trabajador.

    (Acta de Infracción de la Inspección, al folio 179 del expediente admvo. E interrogatorio del trabajador doc. 8 de los aportado por el trabajador demandado)

  9. - Las resultas del accidente se debió a la falta de elementos de seguridad en el equipo de trabajo equipados que eviten el contacto con el disco de corte de la mano del trabajador o que una vez introducida pare automáticamente la máquina, lo que es característica propia y exige el certificado CE en la sierra para el corte de maderos o el certificado de adaptabilidad a la normativa del RD 1215/97.

    (Interrogatorio Don. Severiano y del demandado)

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan. Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la modificación del hecho probado segundo de la sentencia de instancia en los términos que se detallan en el desarrollo del motivo de recurso que se examina.

El motivo de recurso destinado a la revisión fáctica no puede tener favorable acogida, pues, para que ello tenga lugar es preciso, entre otros requisitos que no vienen al caso, que la revisión pretendida sea trascendente para la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a nada práctico ( sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 29 de octubre de 2002, 7 de marzo de 2003, 6 de julio de 2004, 20 de junio de 2006, 10 de diciembre de 2009, 26 de enero, 18 de febrero de 2010, 18 de enero de 2011 y las que en ellas se citan); y en el presente caso, resulta irrelevante para la adecuada resolución del caso las modificaciones propuestas, pues la resolución de instancia lo que asume como probado es el propio contenido del acta de la Inspección de Trabajo, en cuyo apartado 5º señala que el trabajo que se realizaba en la maquina escuadradora para corte de tableros de madera era el propio de un oficial 1ª, aunque el trabajador accidentado era peón, tal como figura...

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