STSJ Castilla-La Mancha 1300/2013, 5 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1300/2013
Fecha05 Noviembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01300/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102518

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000590 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000937 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CIUDAD REAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 590/2013

Recurrente/s: INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SS DE CIUDAD REAL

Recurrido/s: Jorge . PROCURADORA SUSANA EVA NAVARRO GABALDÓN. ABOGADO JESÚS MARÍA OCAÑA DÍAZ -ROPERO

Más Recurridos: Saturnino, Pedro Antonio, Belarmino, Victoriano, Tarsila, Maximino, Jose Manuel, Calixto, Adelaida, Manuela y Diego Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cinco de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1300/13

En el Recurso de Suplicación número 590/13, interpuesto por INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CIUDAD REAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha cuatro de febrero de dos mil trece, en los autos número 937/12, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurrido Jorge, Saturnino, Pedro Antonio, Belarmino, Victoriano, Tarsila, Maximino, Jose Manuel, Calixto, Adelaida, Manuela y Diego .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimo la demanda de oficio del JEFE DE LA INSPECCIÒN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CIUDAD REAL contra Saturnino, Jorge, Pedro Antonio, Belarmino, Victoriano, Tarsila, Maximino, Jose Manuel, Calixto, Adelaida, Manuela, Diego, y declaro que no existe cesión ilegal de los trabajadores entre las empresas demandadas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El presente procedimiento se inicia por demanda de oficio de la Inspección Provincial de Trabajo, solicitando que se determine la existencia de cesión ilegal de los trabajadores afectados entre las empresas codemandadas, al haberse levantado acta de infracción y haber sido impugnada por la empresa, produciéndose el supuesto previsto en el Art. 149 LPL .

SEGUNDO

De conformidad con el acta los hechos que deben valorarse son los siguientes:

Tras las comprobaciones efectuadas durante la visita de inspección realizada el día 28 de Abril de 2010, las declaraciones de los representantes de las empresas que han comparecido en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real, los datos obrantes en las base de datos de TGSS (e-sl) y examen de la diversa documentación aportada, se ha constatado que nueve trabajadores, reclutados por D. Saturnino prestaban servicios en la finca propiedad de D. Jorge consistentes en la plantación de cebollas, incurriendo en una cesión ilegal de trabajadores.

Este hecho ha quedado constatado en base a los siguientes elementos de convicción:

  1. - El día de la visita de inspección a la finca, los trabajadores (los que comprendían la lengua española), preguntados al respecto, declararon de manera espontánea que su jefe era " Saturnino ", y que sus "papeles" o documentos personales los tenía él. Los trabajadores, por tanto, identificaron a D. Saturnino como su empresario.

    Los trabajadores habían sido desplazados por el Sr. Saturnino desde la localidad de Bolaños hasta la explotación de una furgoneta blanca.

  2. - La existencia de un contrato privado entre las dos empresas es una mera formalidad puesto que lo cierto y la realidad es que en la práctica el objeto del referido contrato es la mera puesta a disposición de trabajadores de la empresa cedente a la cesionaria. En este sentido y con el fin de confirmar que este contrato se traba de una nueve formalidad con la pretensión de dar una aparente legalidad a la cesión de trabajadores, se procede a destacar algunas de sus cláusulas

    "Ambas partes celebran contrato de arrendamiento de obra consistente en las tareas de PLANTACION DE CEBOLLAS en la finca rústica identificada".

    En virtud de contrato, las partes "pactan que la empresa Darwin Morocho Cuevas, para desarrollar las tareas de plantación, aporte las personas responsables del control de la siembre y el adiestramiento del personal contratado"

    En primer lugar señalar que los términos del contrato no son claros ni precisos. En el contrato se quiere dar a entender que la empresa Darwin Morocho Cuevas va a aportar trabajadores que enseñen al "personal contratado" a plantar los brotes de cebolla; sin embargo, ni se concreta quien contrata a ese "personal" del que se habla, ni se identifica a los trabajadores de la empresa Darwin Morocho responsables del control de la siembra.

    En relación con esto, el hecho constatado y probado es que los trabajadores Pedro Antonio, Manuela y Adelaida, dados de alta en la empresa Darwin Morocho Cuevas, se encontraban trabajando el día de la visita de inspección en las mismas condiciones que el resto de la cuadrilla, sin que existiera diferenciación de funciones entre unos trabajadores y otros, lo cual es un indicio claro de cesión ilegal de trabajadores tal y como señala la STS de 16.06.2003 .

    Asimismo, es de destacar que los contratos de trabajo de estos tres trabajadores señalan que prestan servicios para la empresa Darwin Morocho Cuevas como jornaleros, con categoría profesional de peón para la realización de trabajos agrícolas siéndoles de aplicación el Convenio de agricultura-ganadería. Por tanto el objeto de sus contratos nada tiene que ver con dar formación a otros trabajadores.

    La cesión ilegal de trabajadores se extiende asimismo al resto de trabajadores presentes en la finca en tanto en cuenta, como ya se ha señalado, estos identificaron a D. Saturnino como su "jefe", siendo el Sr. Saturnino el que les desplazó hasta la finca de D. Jorge en su furgoneta. Ninguno de estos seis trabajadores restantes estaba dado de alta en la empresa Amador López Parra, como se quería dar a entender en el curso de la visita de inspección.

    Se trata por tanto de una puesta a disposición de trabajadores por parte de D. Saturnino a favor de D. Jorge, no estando autorizada la empresa Darwin Morocho Cuevas como Empresa de Trabajo Temporal.

TERCERO

Por su parte la demandada compareciente aporta el contrato que se tiene por reproducido.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la parte actora en relación con una Acta de la Administración en que condenaban a la empresa por cesión ilegal y declaró: Que desestimo la demanda de oficio del JEFE DE LA INSPECCIÒN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CIUDAD REAL contra Saturnino, Jorge, Pedro Antonio, Belarmino, Victoriano, Tarsila

, Maximino, Jose Manuel, Calixto, Adelaida, Manuela, Diego, y declaro que no existe cesión ilegal de los trabajadores entre las empresas demandadas.

SEGUNDO

La Consejería con amparo en el art. 193 c) de la LJS, se denuncia infracción del art. 43 del Estatuto de los Trabajadores, TR-RDLeg. 1/1995 de 24 de marzo por inaplicación e interpretación errónea, así como infracción de la jurisprudencia asociada al mismo que se detallará.

No ha pedido la parte la modificación de los hechos probados por cuanto el hecho probado segundo de la sentencia recoge textualmente el contenido del Acta de la Inspección. Es la interpretación incorrecta de este hecho probado, por el Juez a quo, el objeto de este recurso, mentendiendo la parte que el Juez de Instancia incurre en error de la interpretación de este documento que es el Acta de la Inspección; lo recogido en ella no es un juicio de valor, como así expresa la sentencia en su fundamento jurídico, sino que se trata de hecho constatados por la propia inspección y así trasladados al Acta.

TERCERO

El recurso debe ser estimado y ello en base a las siguientes consideraciones: A)Como ya ha puesto de manifiesto esta Sala en sentencias similares a las de autos de fechas 16-10-13, sentencia nº 1193/13 Rº 195/13 y sentencia 697/13, Rº 1994/12, la doctrina correcta a la hora de analizar si se produce cesión ilegal es la siguiente, según la doctrina del Tribunal Supremo.

"1.- La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresa de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

  1. - En todo caso, se entiende que incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente articulo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la cesionaria,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR