STSJ Castilla y León , 6 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01861/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0000978

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001643 /2013R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000228 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: Leon

Abogado/a: FERNANDO-MARIA NOGUES GUILLEN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MOZO GRAU S.L.

Abogado/a: JUAN A. SALDAÑA CARRETERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres. Rec. 1643/2013

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a seis de Noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1643 de 2.013, interpuesto por Leon contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Valladolid (Autos:228/2013) de fecha 1 de julio de 2013, en demanda promovida por referido actor contra MOZO GRAU, S.L., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael

A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Marzo de 2013, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

Primero

El actor D. Leon, mayor de edad con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada MOZO GRAU S.L. dedicada a la actividad de importación y exportación, venta al por mayor y menor de todo tipo de material hospitalario y médico desde el día 01.02.2012, con la categoría profesional de Subdirector General, con una jornada laboral de 40 horas semanales prestadas de Lunes a Sábado. Con sujeción al Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial para el Comercio en general de Valladolid para los años 2010 a 2013 (B.O.P de 3 de julio de dos mil diez).

La relación laboral se articuló a través de un contrato de trabajo indefinido otorgado el 01.02.2012 en cuya cláusula Sexta se pactó una retribución de 80.000 euros brutos anuales (6.666,66 euros brutos/ mensuales) con inclusión de pagas extraordinarias (conformidad) y en el mismo día de la celebración del contrato MOZOGRAU y el actor firmaron sus condiciones como subdirector general conforme a la normativa y Plan de Incentivos vigente para el año 2012 en los siguientes apartados (documento núm. 23 del ramo de prueba de la parte demandante):

Salario Bruto Fijo Anual:

A partir del 1 de febrero de 2012 tu salario anual será de 80.000 #/14 mensualidades.

Variable anual bruto:

Año 2012: 16.000# por objetivo a definir.

Incentivo bruto:

6.000# anuales disponibles para asignación de seguro médico, plan de pensiones o coche de empresa.

Que previamente a la firma del contrato de trabajo, el 30 de diciembre de 2011 MOZO GRAU remitió al actor comunicado sobre el interés que tiene MOZO GRAU, S.L. por hacerse con sus servicios con objeto de desempeñar el puesto de Subdirector General las siguientes condiciones económicas:

Salario bruto: 80.000 #/anuales

Consecución de objetivos (a definir): 16.000 # brutos anuales.

Incentivos: 6.000# anuales disponibles para asignación de seguro médico, plan de pensiones o coche de empresa. (documento núm. 1 del ramo de prueba del demandado).

Las funciones y responsabilidades que como Subdirector General de Mozo Grau S.L. asumió D. Leon aparecen recogidas en el documento núm. cinco del ramo de prueba de la parte demandada a cuyo contenido íntegro nos remitimos.

En el ejercicio de la opción que otorgaba el incentivo bruto de .000 (SIC) euros anuales el actor optó por el vehículo de empresa, que venía utilizando tanto para cuestiones profesionales como personales, trabajando sin un horario cerrado, poniendo a su disposición un vehículo cuya titularidad ostentaba MOZO GRAU en virtud de contrato de renting con un tercero con fecha de entrega 15.06.2012 (doc. Núm. 6 del ramo de prueba del demandado y confesión del actor).

Segundo

Con fecha 31 de enero de dos mil trece, la empresa le entrega escrito de comunicación con el siguiente tenor literal:

Por medio de la presente comunicación, la empresa pone en su conocimiento que con fecha de efectos de hoy mismo, día 31.01.2013, se rescinde su contrato de trabajo en MOZO-GRAU S.L. La causa de tal resolución contractual debe entenderse como una falta de entendimiento por ambas partes. A la vista de todo ello, la empresa reconoce el despido como improcedente y le ofrece la indemnización pertinente que dada su antigüedad en la empresa, (un año) y su salario bruto anual, asciende, salvo error u omisión, a la cifra de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS

(7.422,22 #). Dicho importe le será entregado directamente en la cuenta donde habitualmente se ingresa su nómina y donde igualmente le será ingresada su liquidación final. ( la carta de despido íntegra obra al folio 17 de la demanda a cuyo contenido íntegro nos remitimos).

Reconocimiento de improcedencia que se mantiene en el acto de la vista.

Tercero

La empresa demandada adeuda al actor:

- El bonus de 2012 en cuantía de 16.000 euros (no conformidad)

- 916,67 euros brutos por diferencias en las pagas extraordinarias y 1.777,76 euros brutos por diferencias de vacaciones de los años 2012 y 2013. (conformidad)

Cuarto

El objetivo de ventas final del año 2012 de la Compañía está documentado en torno a los

6.000.000 euros. De los objetivos estratégicos marcados por la Empresa para el año 2012 y obrantes en el documento núm. 13 del ramo de prueba de la parte demandada "Cumplimiento de los objetivos Estratégicos de Mozo grau" concretados en 18 puntos, algunos se han cumplido y otros no, sin que conste la incidencia ni en el cómo ni en el quantum de los objetivos generales de la empresa en el variable fijado al actor.

Según balance de comprobación de sumas y saldos a 31.12.2012 (documento núm. 11 del ramo de prueba de la parte demandada) las ventas nacionales, biocam y Canarias ascienden a 5.541.657,03 euros y las ventas intracomunitarias y de exportación a 889.772,67 euros.

Según Cuenta de Pérdidas y Ganancias de 2012 el importe neto de la cifra de negocios de MOZO GRAU S.L. es de 6.431.429,70 euros, en el ejercicio 2011 dicho importe fue de 6.006.965,63 euros. El resultado del ejercicio en 2012 fue de 212.475,31 euros y en 2011 fue de 528.891,73 euros.

Según Balance de situación a 31.12.2012 el activo no corriente en 2012 es de 2.119.795,62 euros y en 2011 de 2.309.491,85 euros. El activo corriente en 2012 es de 3.572.917,18 euros y en 2011 de 3.245.136,79 euros. El patrimonio neto en 2012 es de 4.284.061,53 euros y en 2011 de 4.027.621,20 euros. El pasivo no corriente en 2012 es de 556.532,05 euros y en 2011 de 727.327,36 euros y el pasivo corriente en 2012 es de 852.119,22 euros y en 2011 de 799.680,08 euros.

Quinto

Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 14 de febrero de dos mil trece, se celebró el preceptivo acto de conciliación el día 4 de marzo de dos mil trece con el resultado de Intentado sin efecto.

Sexto

El demandante no ostenta ni ha ostentando en el último año anterior al 31.01.2013 cargo de representación de los trabajadores ni sindical.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra b del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la...

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