STSJ Cataluña 6827/2013, 22 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6827/2013
Fecha22 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8010977

jbo

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 22 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6827/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por P.B. Seguridad, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 29 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 219/2011 y siendo recurrido/a I.N.S.S. (Instituto Nacional de la Seguridad social), T.G.S.S. (Tesoreria General de la Seguridad Social) y Angelina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"que,

1) desestimando totalmente la demanda interpuesta por "PB Seguridad SA" contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Angelina, debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en dicha demanda;

2) desestimando totalmente la demanda interpuesta por Angelina contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y "PB Seguridad SA", debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en dicha demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: " 1º- Angelina, nacida el NUM000 .65, estuvo trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "PB Seguridad SA", en la actividad de instalación de sistemas de seguridad, con la categoría profesional de jefe administrativa, en el centro de trabajo de Barcelona, calle Pujades 77.

  1. - El 25.6.09, la Sra. Angelina inició un proceso de incapacidad temporal por sintomatología ansiosodepresiva. Inicialmente, dicho proceso derivó de enfermedad común. Sin embargo, el INSS, en resolución dictada el 30.9.10 en expediente de determinación de contingencia promovido por la trabajadora, declaró que la contingencia del proceso de incapacidad temporal era accidente de trabajo.

  2. - El proceso de incapacidad temporal iniciado el 25.6.09 finalizó el 21.12.10 en virtud de alta con propuesta de secuelas definitivas. A raíz de dicha alta, se tramitó expediente de valoración de secuelas, que finalizó mediante resolución del INSS de 21.9.11, en la que la entidad declaró a la trabajadora en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo.

  3. - El 18.11.09, la Sra. Angelina interpuso demanda de resolución de contrato de trabajo contra "PB Seguridad SA" y Manuel, al amparo del art. 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores . Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 18 de los de esta ciudad (autos 1149/09), el cual dictó sentencia el 21.12.10, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

    Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Angelina contra la empresa P.B. SEGURIDAD, S.A., y D. Manuel, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre la actora y la empresa demandada, con efectos de la fecha de esta sentencia, condenando a la empresa demandada a que abone a la actor una indemnización de 45 días de salario por año de servicios, prorrateándose por meses los periodos inferiores, y con un máximo de 42 mensualidades, por importe de 63.320,40 euros, y condenando solidariamente a la empresa demandada y a D. Manuel a pagar a la actora una indemnización adicional por los daños derivados de la vulneración de derechos fundamentales por importe total de 10.000 euros.

    El relato de hechos probados de la indicada sentencia es del siguiente tenor literal:

    1. - La actora, Dª Angelina, con DNI nº NUM001, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa P.B. SEGURIDAD, S.A. dedicada a la actividad de instalación de sistemas de seguridad, desde el 5-3-1.987, categoría profesional de Jefe Administrativa, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.771,20 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, salario de jornada completa.

    2. - La actora desde el 11-11-2.002 disfruta de reducción de jornada de trabajo por cuidado de un menor, realizando 5 horas diarias, percibiendo un salario bruto mensual de 1.107,72 euros.

    3. - En el mes de marzo de 2.009 la empresa contrató a D. Manuel, cono Jefe del Departamento de Administración, con el encargo de proceder a un cambio generacional y del sistema de funcionamiento informático de dicho Departamento, con innovación tecnológica, con implantación de un nuevo sistema informático y nuevos sistemas de trabajo; dichos cambios habían sido intentados con anterioridad por otras personas, habiendo fracasado.

    4. - El cambio implementado por D. Manuel en el Departamento de Administración, ha sido laborioso, y ha provocado tensiones laborales, teniendo el Sr. Manuel una actitud de mucha firmeza en el trabajo respecto a los empleados, siendo su trato, en ocasiones, hosco y seco.

    5. - D. Manuel ha analizado y medido los tiempos en que cada empleado del Departamento de Administración, incluida la actora, realizaba cada una de sus tareas.

    6. - En la valoración del puesto de trabajo de la actora, que se dedicaba a gestionar los cobros de los clientes y los impagados, D. Manuel se ha mostrado especialmente exigente, manteniendo reuniones diarias con ella, solicitando que le diera cuenta de las tareas realizadas cada hora, y llegando incluso a colocarse junto a la actora mirando el reloj, mientras ésta realizaba su trabajo.

    7. - Cada vez que la actora era llamada por D. Manuel a su despacho, ésta salía muy nerviosa y con la expresión descompuesta.

    8. - En ocasiones D. Manuel ha gritado a la actora, manifestándole que era un inútil, y que no servía para nada.

    9. - La actora habló con uno de los socios de la empresa, Jose Augusto, quejándose sobre la actitud que el Sr. Manuel tenía con ella en el trabajo, y que parecía que "iba a por ella", contestándose el mismo que solucionara el problema con el propio Sr. Manuel . 10.- La actora se quejó del agobio que le producían los cambios en el sistema de trabajo ante D. Victor Manuel, Jefe de Ventas.

    10. - La actora en fecha 25-6-2.009 inició situación de incapacidad temporal por contingencias comunes por sintomatología ansioso-depresiva, que se ha relacionado con el conflicto laboral que padece; situación en la que permanece.

    11. - Según informe emitido por psicóloga del Centro Médico Teknon la actora presenta unos resultados obtenidos del cuestionario LIPT por encima de la media de los valores globales de sujetos afectados por acoso psicológico en el trabajo.

    12. - Por resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 30-9-2.010 se ha declarado que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la actora el 25-6-2.009 deriva de accidente de trabajo.

    13. - En fecha 2-11-2.009 la actora remitió escrito a la empresa donde denuncia del siguiente tenor literal:

      "Les remito la presente comunicación a fin de dejar constancia y denunciar la grave situación de acoso y hostigamiento laborales que, provocados y permitidos por su empresa, han llevado a una degradación evidente de mi situación laboral, física y psíquica, lo que ha provocado, como conocen, mi baja laboral por Incapacidad Temporal desde hace más de cuatro meses.

      Dicha situación de baja médica viene provocada, como causa directa, por el tratamiento dado por parte del Cap d'Administració, Sr. Manuel, a todo el personal bajo su responsabilidad, desde su incorporación en la empresa. Así, a partir de las primeras semanas de su llegada, marzo 2009, se ha iniciado una serie de actuaciones de presión, control y marcaje exhaustivos sobre el trabajo y actuaciones laborales de la firmante, que en absoluto pueden enmarcarse en una dinámica de normal actuación por parte de un superior jerárquico sobre ninguno de los empleados. Se ha llegado a cuestiones todas y cada una de las tareas de la firmante, someterla a un control estricto, hora por hora, a fin de establecer las tareas cotidianas propias de su categoría, mediante una presión y hostigamiento además de innecesarios, abusivos por parte del nuevo responsable de Administración. Se ha efectuado un control al detalle del cumplimiento de sus funciones, de forma arbitraria y caprichosa, sin que dicho comportamiento sea debido a ningún tipo de disfunción irregularidad por parte de la firmante. Se ha llegado a humillar y a vejar a la que ahora suscribe, llegando al extremo de cronometrar alguna llamada o gestión, realizada de forma profesional y diligente de igual forma que se ha venido realizando desde su incorporación a la empresa.

      Se han llegado a producir gritos, situaciones de tensión gratuita, vejaciones y claras maniobras de acoso laboral, cuando la firmante y su trabajo en la empresa, de más de 22 años de antigüedad en la prestación de servicios, nunca habían tenido el más mínimo problema ni queja por parte de ninguno de sus directivos.

      Es evidente que la llegada del Sr. Manuel, y sus formas de entender el trabajo y profesionalidad de la plantilla, ha provocado, como se ha relatado, la perniciosa situación causante de un desgaste físico y psíquico de la firmante de tal calibre, que los propios médicos que la tratan aun no conocen el alcance y solución de la...

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