STSJ Cataluña 6966/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6966/2013
Fecha25 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2012 - 8002851

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 25 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6966/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Metalco S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 17 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 50/2012 y siendo recurridos Claudio y Fons de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Claudio contra la empresa METALCO S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada con efectos desde el día 21-12-11.

Y, en su virtud, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 52.137,74 euros.

Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión.

Cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique la sentencia, ambos inclusive, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios.

Asimismo, debo absolver y absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad que en su día le pueda corresponder en los términos previstos legalmente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, D. Claudio, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa METALCO S.A., con las circunstancias de antigüedad desde el 24-5-04 y categoría profesional de Director Delegación, no habiendo ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

Percibía a efectos indemnizatorios un salario mensual bruto medio de 4.583,33 euros, con prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

El 13-7-07 la empresa demandada otorgó poder notarial a favor del actor para, entre otras facultades, llevar la dirección de los negocios de la empresa, nombrar y despedir empleados, contratar la ocupación de locales donde ejercer la actividad, comprar y vender mercaderías, maquinaria, etc, constituir y retirar depósitos en metálico o valores, solicitar exenciones, bonificaciones y desgravaciones fiscales, etc, asistir con voz y voto a las Juntas de procedimiento concursales, aprobar e impugnar créditos y su graduación, representar a la sociedad en juicio y fuera de él, etc.

CUARTO

El 12-12-08 la empresa demandada comunicó al actor que se había procedido a reestructurar la Agencia de Lérida, pasando ésta a ser "Antena" dependiente de la dirección de la Agencia de Tarragona (a cargo de D. Leovigildo ), por lo que a partir del año 2.009 asumiría la función de Responsable de la Antena de Lleida, reportando al Sr. Leovigildo .

QUINTO

A partir del año 2.009 la empresa demandada llevó a la práctica dicha reestructuración, convirtiendo la Agencia de Lérida en "Antena" de la Agencia de Tarragona como Agencia principal.

SEXTO

Asimismo, el 5-6-09 el actor y la demandada suscribieron un documento en virtud del cual el trabajador prestaba su conformidad a la reestructuración planteada por la empresa (redimensionamiento de ciertas delegaciones que pasaban a constituirse en "antenas") con cambio de sus funciones y adaptación de su horario a las nuevas funciones.

No obstante, en dicho documento también se acordaba que "La "Empresa" reconoce que en el supuesto e hipotético caso de que se procediera al reconocimiento voluntario de la improcedencia del despido, o mediante resolución judicial, previa opción de la no readmisión, la indemnización calculada lo será en base al salario vigente del mes anterior a la modificación o reestructuración que del mismo tiene efectos a partir del presente documento, y que para concretar asciende a la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES EUROS (4.583,33 #) con inclusión de la prorrata de las gratificaciones extraordinarias", indicando que "El salario referido que servirá de base para el cálculo de la indemnización, se verá revisado e incrementado anualmente en la misma proporción que experimente de incremento el salario promedio que se aplique al personal en plantilla de la empresa por y dentro de cada año natural, incremento que será sumado año tras año con repercusión al sucesivo".

SÉPTIMO

La empresa demandada tiene documentos de uso interno con la descripción de algunos puestos de trabajo (funciones y encuadre organizativo, descripción general del puesto y funciones).

OCTAVO

El 5-11-09 el actor remitió a la empresa demandada (en concreto, a D. Vidal ) un correo electrónico con el siguiente contenido:

"Te agradecería que redactásemos mi hoja de misión o "Job Descripción" con las funciones y responsabilidades, claramente definidas, que me corresponde llevar a cabo como Responsable de antena de Lleida para el próximo año 2010.

En este documento, han de quedar claros todos los aspectos en los que he de intervenir de una manera u otra y en qué grado he de participar/responsabilizarme de los mismos.

De esta manera evitaremos, en un futuro, incidencias, confusiones y conflictos derivados de estos motivos que se producen en la actualidad y que al final, solo reportan resultados negativos a la delegación. (...)".

NOVENO

La demandada realizó descripciones de puestos de trabajo para personas del equipo del actor, pero no para éste.

DÉCIMO

El 10-2-10 tuvo lugar una reunión en la oficina de Lérida, a la que asistió el actor y en la que (entre otros) se trató el tema de la gestión comercial, en los siguientes términos:

-Las campañas comerciales se coordinan desde Tarragona y se realizan al mismo tiempo.

-Un comercial estaba atendiendo una cartera de clientes de Lérida un día a la semana con quejas por dejar desatendida su cartera de Tarragona, proponiéndose un nuevo comercial externo de Tarragona para dedicar dos días a la semana a clientes de la zona de Lérida, debiendo el Sr. Claudio acompañarlo y presentarle a los principales clientes de la zona asignada para unas más rápida adaptación.

-La reclamación de deuda de Lérida se lleva desde Tarragona, excepto la deuda de Air Liquide que se gestiona directamente desde la Antena.

UNDÉCIMO

El demandante tiene su domicilio en la PLAZA000 nº NUM000 de Lérida, en una finca con parking privado cuya salida se encuentra en la C/ DIRECCION000 ; es un edificio esquinero y la salida peatonal se encuentra en la PLAZA000 . El actor es titular de un vehículo turismo y de una motocicleta.

DUODÉCIMO

En uno de los altillos del edificio donde reside el actor tiene un local de negocio la empresa SISNUM+; y en otro de los altillos hay un gabinete de psicología (DOIS). Asimismo, a unos pocos metros, hay una obra de construcción de viviendas de DRAGADOS.

DECIMOTERCERO

El actor cumplimentaba mensualmente unos impresos con el logo de la empresa demandada destinados al control de actividad de los comerciales y al seguimiento comercial de los clientes, en los que había espacios destinados a hacer constar el nombre del representante (comercial), la ruta asignada, la fecha, la hora de salida y de llegada, la empresa (visitada), la población, el nº de cuenta, el tipo de gestión realizada, la persona o teléfono de contacto en la empresa, el resultado de la gestión y la hora de la misma. Impresos que el demandante solía enviar o entregar en mano semanalmente o cada 10 días en la Delegación de Tarragona.

DECIMOCUARTO

Aunque dichos impresos estaban destinados a controlar las visitas propiamente dichas efectuadas por los comerciales a los clientes, en el caso específico de la delegación (antena) de Lérida los trabajadores que, además de funciones comerciales, tenían asignadas tareas de oficina (en concreto, el actor y en su día el responsable de suministros industriales, D. Emiliano ), debían hacerse constar también otras gestiones comerciales realizadas cuando no visitaban clientes.

DECIMOQUINTO

El actor no figura en el ranking general de vendedores o comerciales de la empresa demandada, sino en otro específico destinado a mandos (en concreto, a comerciales que a su vez eran jefes de venta y responsables de antena).

DECIMOSEXTO

En la hoja de ruta cumplimentada por el actor relativa al...

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