STSJ Cataluña 6780/2013, 21 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2013
Número de resolución6780/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 21 d'octubre de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6780/2013

En el recurs de suplicació interposat per Concepción i INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la sentència del Jutjat Social 29 Barcelona de data 3 de desembre de 2012, dictada en el procediment núm. 586/2011, en el qual s'ha recorregut contra la part MUTUA EGARSAT, I.C.O.P.R.E.S.A. i TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre invalidesa general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 3 de desembre de 2012,, que contenia la decisió següent:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Concepción contra INSS, TGSS, MUTUA EGARSAT, ICOPRESA en reclamación de invalidez, debo declarar a la actora en situación de incapacidad permanente en el grado de invalidez permanente absoluta, condenando a la gestora demandada a que le satisfaga una pensión a razón de una base reguladora de 381,07 euros, porcentaje del 100% y efectos de

21.1.2011, con derechos a las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- La parte actora, cuyas circunstancias personales constan en autos, nacida el 1.4.1964, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, NUM000 . La actora trabajó desde 22.10.2001 hasta el día 31.8.2004 fecha en la que fue despedida. Percibió desempleo desde 16.9.2004 a 15.11.2005 y subsidio de desempleo desde 24.12.2006 hasta 9.4.2008 y desde 28.8.2009 hasta 16.10.2010. Está inscrita en la oficina de empleo desde 15.9.2004. SEGUNDO.- Su profesión habitual es la de peón envasadora. La empresa se dedica a la actividad química consistente en formulación, fabricación y envasado de productos químicos, básicamente disolventes y diluyentes de pinturas. Trabajaban 7 u 8 envasadoras. La actora carecía de puesto de trabajo fijo y trabajaba indistintamente en la zona de inflamables y no inflamables, según necesidades de la empresa, si bien la dedicación principal era en la sección de productos no inflamables, en el envasado de productos de limpieza de base amoniacal, agua oxigenada y agua destilada, en la sección de almacén. El resto del tiempo lo distribuía en la sección de productos inflamables, entre la línea manual de envasado de disolventes y la automática. Los productos con los que la empresa trabajaba entre 2001 y 2005 son los que figuran en el anexo I del informe del Centre de Seguretat, de fecha 23.11.2011, que se tiene por reproducido y probado. Se tiene por reproducido y probado el profesiograma aportado y la descripción de las condiciones de trabajo en las dos secciones, contenidas en el informe del CSSL.

TERCERO

La empresa dispone de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva desde 2001. No ha realizado ninguna evaluación higiénica de la exposición de los trabajadores a agentes químicos. Los equipos de protección individual para las operaciones de envasar (mascarillas y guantes) no eran los adecuados para la protección ante agresivos químicos, y no había extracciones localizadas en el foco de generación de contaminantes, en ambas secciones de la empresa; el riesgo por exposición a vapores orgánicos en el puesto de trabajo de envasado de disolventes en la línea manual y en la automática no era aceptable. No ha realizado la empresa ninguna evaluación higiénica de la exposición de los trabajadores a agentes químicos. Se le habían entregado a la actora en 22.5.2002 EPIS consistentes en camisetas, jersey, chaleco, pantalones y botas, y en 26.9.2002 guantes de nitrilo, mascarilla FFP2 y gafas

CUARTO

La actora estuvo de baja desde 24.3.2003 hasta 4.4.2003 por dorsopatía, desde 26.4.2004 hasta 15.9.2004 por diarrea y gastroenteritis, desde 28.10.2005 hasta 23.11.2006 por trastorno neurótico, desde 2.4.2008 hasta 4.8.2008 por reumatismo, desde 28.10.2005 a 23.11.2006 por fibromialgia. La contingencia fue común. No existió comunicación de parte de accidente de trabajo. Estuvo también de baja por contingencias profesionales desde 14.11.2002 a 17.11.2002 por contusión costal y un episodio sin baja el 8.1.2004 por contusión en la mano derecha. Fue declarada apta en la revisión efectuada por el servicio de prevención de la empresa en 2003 y 2004. Inició un último proceso de baja el 16.8.2010 por fibromialgia. A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen en fecha 21.1.2011. Mediante resolución de 11.3.2011 el INSS declaró a la parte actora no afecta de incapacidad permanente en ningún grado de invalidez permanente, derivada de accidente de trabajo. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades contenía el siguiente cuadro residual: fibromialgia, fatiga crónica, sensibilidad química múltiple, síndrome seco de mucosas, espondiloartrosis dorsolumbar y trastorno adaptativo. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución expresa.

QUINTO

La...

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