STSJ Cantabria 507/2013, 1 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2013
Número de resolución507/2013

SENTENCIA nº 000507/2013

En Santander, a 1 de julio de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Romulo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Romulo siendo demandados el INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de Marzo de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el NUM000 -1951 y tiene como número de afiliación al RETA NUM001 .

    La base reguladora asciende a 1.130,01 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 9-10-12 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 15-10-12.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 31-10-12, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 9-11-12.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . artrosis severa secundaria a displasia espondiloepifisaria ( estatura de 137 cms ).

    . tendinopatía calcificante del manguito rotador ( bilateral ).

    . osteoporosis. . nefrolitiasis secundaria a hiperuricemia.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . cólicos nefríticos ocasionales.

    . dificultades para actividades que sobrecarguen el raquis vertebral.

  5. - La profesión habitual del demandante es la de instalador - electricista autónomo.

  6. - En 2012, se ha reconocido al demandante un grado de minusvalía del 52 % en base a espondilitis anquilopoyética (28 %), osteoartrosis generalizada ( 22 % ), displasia epifisaria múltiple ( 6 % ), nefrolitiasis ( 4 % ).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados resulta sin virtualidad para el signo del fallo porque la expresión de los datos adicionales que se refieren y, en concreto, la limitación a la movilidad en hombro izquierdo, caderas, rodillas, columna cervical y lumbar, así como marcha levemente claudicante o mareos y vértigos, no justifican el reconocimiento de la incapacidad permanente total. Puede entonces obviarse, conforme a elementales razones de economía procesal, ya que tales limitaciones de movilidad quedan lejos de configurar un cuadro con la transcendencia incapacitante pretendida.

SEGUNDO

La alegada infracción de lo dispuesto en el artículo 137.4...

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